DECRETO Nº 1-2021
Habilítanse los créditos aprobados
por Ley Nº 3311 de Presupuesto para el período 2021.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 3455 del 26-02-21.-
Dictado el 04-01-21.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Habilítanse los créditos
aprobados por la Ley N° 3311 por
los importes y conceptos
que se consignan
en planillas obrantes
de fojas 13 a
fojas 138 del
Expediente N° 16532/20
y, en consecuencia, apruébanse
las reestructuras y
reservas que se consignan en las
citadas fojas.
Artículo 2°.-Autorizase a
Tesorería General de
la Provincia, previa intervención
del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
a efectuar anticipos
de Rentas Generales para iniciar
los trámites necesarios
para atender las erogaciones financiadas con
recursos de afectación específica, de
leyes especiales y
liberación de factibilidades
financieras, come así también para la cuenta especial de
Compras y Suministros, conforme
a las disponibilidades financieras
del Tesoro Provincial.
Artículo 3°.-Establécese que
para el otorgamiento
de los anticipos autorizados por
el artículo anterior, deberá existir una solicitud por
parte del Jefe
de la Jurisdicción
interesada. En el caso de
liberación de factibilidades
autorizadas por el Ministerio
de Hacienda y
Finanzas, deberá anexarse a
la solicitud los
antecedentes obrantes en las
actuaciones correspondientes. Dichos
anticipos serán reintegrados con
cargo al ingreso
de los recursos afectados que correspondan.
Artículo 4°.-Autorízase a Tesorería General de la Provincia, a contabilizar recursos coparticipables a cuenta de
los montos estimados
como ingresos, desde
la última fecha de transferencia de coparticipación municipal hasta
el fin de mes respectivo, dentro de las posibilidades financieras del Tesoro.
Artículo 5°.-Autorízase a Tesorería General
de la Provincia, a disponer financieramente de fondos de
rentas generales y/o de afectación específica en forma anticipada,
a cuenta
de futuras contabilizaciones y
distribuciones de recursos, cuando necesidades de
urgencia lo justifiquen; dentro de las posibilidades
financieras del Tesoro.
Artículo 6°.-Autorízase a
Contaduría General de
la Provincia a efectuar
las desafectaciones o
reservas y reestructuraciones
presupuestarias necesarias para contabilizar
las liquidaciones de
haberes - excepto las
partidas que corresponden
a Servicios Extraordinarios-,
atender el Seguro por Riesgos del Trabajo -A. R. T -de los agentes y los
gastos por servicios
bancarios vinculados al depósito
de las remuneraciones en
las cuentas bancarias
individuales de los
mismos, tomando los créditos
de las partidas
identificadas con los números
1710 -Crédito Personal
Reservado-, 1717 -A. R. T- y
6544 -Comisiones Bancarias Sueldos-,
respectivamente; y a
proceder a desafectar o
contabilizar reservas y reestructuras de partidas, para
las cuales se
solicita desafectación de factibilidad financiera otorgada, previa
intervención de la Subsecretaría de
Hacienda, organismo que
ante esta solicitud, podrá
reestructurar el crédito
a la partida
de Crédito Adicional para erogacionesde capital.
Artículo 7°.-Establécese que las
partidas asignadas a la
―Secretaria de la
Mujer, Géneros y
la Diversidad" corresponden
a la "Secretaria de la Mujer".