DECRETO Nº 1-2017

Autoriza a efectuar anticipos de Rentas Generales

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3248 del 10-02-17.-

Dictado el 02-01-17.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- Habilítanse los créditos aprobados por la Ley N° 2.969 por los importes y conceptos que se consignan en planillas obrantes de fojas 254 a fojas 383 del Expediente N° 18501/16 y, en consecuencia, apruébanse las reestructuras y reservas que se consignan en las citadas fojas.-

 

Artículo 2°.- Autorizase a Tesorería General de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar anticipos de Rentas Generales para iniciar los trámites necesarios para atender las erogaciones financiadas con recursos de afectación específica, de leyes especiales y liberación de factibilidades, conforme a las disponibilidades financieras del Tesoro Provincial.-

 

Artículo 3°.- Establécese que para el otorgamiento de los anticipos autorizados por el artículo anterior, deberá existir una solicitud por parte del organismo interesado. En el caso de liberación de factibilidades autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá anexarse a la solicitud los antecedentes obrantes en las actuaciones correspondientes. Dichos anticipos serán reintegrados con cargo al ingreso de los recursos afectados que correspondan.-

 

Artículo 4°.- Autorizase a Tesorería General de la Provincia, a contabilizar recursos coparticipables a cuenta de los montos estimados como ingresos, desde la última fecha de transferencia de coparticipación municipal hasta el fin de mes respectivo, dentro de las posibilidades financieras del Tesoro.-

 

Artículo 5°.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, a disponer financieramente de fondos de rentas generales y/o de afectación específica en forma anticipada, a cuenta de futuras contabilizaciones y distribuciones de recursos, cuando necesidades de urgencia lo justifiquen, dentro de las posibilidades financieras del Tesoro.-

 

Artículo 6°.- Autorízase a Contaduría General de la Provincia a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para contabilizar las liquidaciones de haberes -excepto las partidas que corresponden a Servicios Extraordinarios-, atender el Seguro por Riesgos del Trabajo -A. R. T.- de los agentes y los gastos por servicios bancarios vinculados al depósito de las remuneraciones en las cuentas bancarias individuales de los mismos, tomando los créditos de las partidas identificadas con los números 1710 -Crédito Personal Reservado-, 1717 -A. R. T.- y 6544 -Comisiones Bancarias Sueldos-, respectivamente; y a proceder a desafectar o contabilizar reservas y reestructuras de partidas, para las cuales se solicita desafectación de factibilidad financiera otorgada, previa intervención de la Subsecretaría de Hacienda, organismo que ante esta solicitud, podrá reestructurar el crédito a la partida de Crédito Adicional para erogaciones de capital.-

 

Artículo 7°.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido por el artículo 2°, último párrafo, de la Ley N° 1.238.-