DECRETO Nº 01-2014
Habilita los créditos aprobados por la Ley N.º 2760
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. N.º 3108 del 04-07-14.-
Dictado el 03-01-14.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º.- Habilítanse los créditos aprobados por la Ley N° 2760 por los importes y conceptos que se consignan en planillas obrantes de fojas 238 a fojas 344 del Expediente N° 15200/13, en consecuencia, apruébanse las reestructuras y reservas que se consignan en las citadas fojas.-
Artículo 2º.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar anticipos de Rentas Generales para iniciar los trámites necesarios para atender las erogaciones financiadas con recursos de afectación específica, de leyes especiales y liberación de factibilidades, conforme a las disponibilidades financieras del Tesoro Provincial.-
Artículo 3º.- Establécese que para el otorgamiento de los anticipos autorizados por el artículo anterior, deberá existir una solicitud por parte del organismo interesado. En el caso de liberación de factibilidades autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá anexarse a la solicitud los antecedentes obrantes en las actuaciones correspondientes. Dichos anticipos serán reintegrados con cargo al ingreso de los recursos afectados que correspondan.-
Artículo 4º.- Autorizase a Tesorería General de la Provincia, a contabilizar recursos coparticipables a cuenta de los montos estimados como ingresos, desde la última fecha de transferencia de coparticipación municipal hasta el fin de mes respectivo, dentro de las posibilidades financieras del Tesoro.-
Artículo 5º.- Autorizase al Ministro de Coordinación de Gabinete a realizar las habilitaciones mensuales de créditos presupuestarios.-
Artículo 6º.- Autorizase a Contaduría General de la Provincia a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para contabilizar las liquidaciones de haberes -excepto las partidas que corresponden a Servicios Extraordinarios-, atender el Seguro por Riesgos del Trabajo -A. R. T- de los agentes y los gastos por servicios bancarios vinculados al depósito de las remuneraciones en las cuentas bancarias individuales de los mismos, tomando los créditos de las partidas identificadas con los números 1710 -Crédito Personal Reservado-, 1717 -A. R. T- y 6544 -Comisiones Bancarias Sueldos-, respectivamente; y a proceder a desafectar o contabilizar reservas y reestructuras de partidas, para las cuales se solicita desafectación de factibilidad financiera otorgada, previa intervención de la Subsecretaría de Hacienda, organismo que ante esta solicitud, podrá reestructurar el crédito a la partida de Crédito Adicional para erogaciones de capital.-
Artículo 7º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2014 el Programa de Gestión y Asistencia Previsional creado por Ley N° 2498 conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 2654.-
Artículo 8º.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido por el artículo 2°, último párrafo, de la Ley N° 1238.-