Autorízase a empresas concesionarias del Servicio Público de Transporte a modificar las bandas tarifarias.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3624 del 24-05-24.-
Dictado el 06-05-24.-
Operadora del digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Autorízase a las empresas concesionarias del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en la categoría Regular Garantizado, a modificar las Bandas Tarifarias hasta un coeficiente de PESOS SETENTA Y TRES CON OCHO MIL TREINTA Y TRES DIEZMILÉSIMOS DE CENTAVOS ($ 73,8033) por kilómetro recorrido.