LEY N° 2969

Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2017

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3156 del 20-12-16.-

Publicado el 26-12-16.-

Sancionado el 22-12-16.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

 

Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO ($25.618.782.068) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el ejercicio 2017.

 

Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 22.086.587.261), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en los Cuadros Nº 1, Nº 3 y Nº 4 que anexos forman parte integrante de la presente Ley:

 

Concepto:

En pesos:

- Recursos de la Administración Central:

21.425.579.778

Corrientes

21.323.552.524

De Capital

102.027.254

- Recursos de Organismos Descentralizados:

661.007.483

Corrientes

530.477.158

De Capital

130.530.325

TOTAL:

22.086.587.261

 

 

Artículo 3º.- Establécese como Erogaciones Figurativas y su financiamiento las que se detallan en Planilla Nº 18, que anexa, forma para integrante de la presente Ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones que correspondan al Clasificador de Erogaciones, Recursos y Financiamiento cuya adopción fuera dispuesta por el artículo 13 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1.058.

 

Artículo 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

Concepto:

En pesos:

Total de Erogaciones (Art. 1°):

25.618.782.068

- Total Economías por no Inversión (Art. 9°):

604.859.404

- Total Erogaciones Netas:

25.013.922.664

- Total de Recursos (Art. 2°):

22.086.587.261

- Financiamiento Neto (Art. 7°)

2.927.335.403

 

Artículo 5º.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 120.506.854), el importe correspondiente a las erogaciones para atender Amortización de la Deuda, y en PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 3.795.930) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Cancelación de Anticipos a Organismos Descentralizados.

 

Artículo 6º.- Estímase en la suma de PESOS TRES MIL CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE ($ 3.051.638.187) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en el Cuadro Nº 2, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley:

 

Concepto:

En pesos:

- Financiamiento de la Administración Central:

1.319.503.404

- Financiamiento de Organismos Descentralizados:

1.732.134.783

TOTAL:

3.051.638.187

 

Artículo 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES ( $ 2.927.335.403) que anexo, forma parte integrante de la presente Ley:

 

Concepto:

En pesos:

- Administración Central:

1.233.287.736

- Financiamiento (Art. 6°)

1.319.503.404

- Amortización de la Deuda (Art. 5°)

86.215.668

- Organismos Descentralizados:

1.694.047.667

- Financiamiento (Art. 6°)

1.732.134.783

- Amortización de la Deuda (Art. 5°)

34.291.186

- Cancelación Anticipos (Art. 5°)

3.795.930

TOTAL:

2.927.335.403

 

Artículo 8º.- Establécese en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 1.218.800.000), el monto a detraer de los recursos provenientes de la Ley Nacional 23548, con destino específico al financiamiento del sistema educativo de acuerdo a lo dispuesto por Ley Provincial 2511.

 

Artículo 9º.- Las economías por no Inversión que totalizan la suma de PESOS SEISCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUATRO ($ 604.859.404) serán realizadas y efectivizadas al cierre del ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación, siempre que el resultado financiero del presupuesto arroje déficit y hasta la concurrencia de la suma indicada precedentemente.

 

Artículo 10.- Fíjanse en 21.717 el número de cargos imputables a las partidas de Personal conforme al detalle del Cuadro Nº 5, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley. Asimismo, déjanse establecidos en 45.825 y 5.065 los cupos de horas cátedra de Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, y Educación Superior no Universitaria, respectivamente.

Fíjanse en 237 el total de personal nominal de la Ley 2343 y en 1.253 el total de personal nominal de la Ley 2871.

Fíjanse en 599 el número de cargos imputables a las partidas de Personal afectado a Obras por Administración conforme al detalle del Cuadro Nº 6, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 11.- Determínase que del número de cargos y horas fijados por el primer párrafo del artículo precedente, se encuentran incrementados:

En el Poder Judicial 29 (veintinueve) cargos que corresponden a: Juzgado de Ejecución de Concursos y Quiebras Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo de Secretario; Juzgado de Ejecución Concursos y Quiebras Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo de Secretario, Juzgado Laboral Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo de Escribiente; Juzgado Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo de Escribiente; Centro de Capacitación de la Primera Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo de Jefe de Despacho; Sistemas de la Primera Circunscripción Judicial: 2 (dos) cargos de Escribientes; Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo de Prosecretario, 2 (dos) cargos de Escribientes; Servicios Generales de la Primera Circunscripción Judicial: 2 (dos) cargos de Auxiliar de Segunda; Oficina Forense de la Primera Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo de Jefe de Despacho; Mantenimiento de la Primera Circunscripción Judicial : 1 (uno) cargo de Auxiliar de Segunda; Recursos Humanos de la Primera Circunscripción Judicial : 1 (uno) cargo de Escribiente.

Oficina Forense de la Segunda Circunscripción Judicial: 2 (dos) cargos de Jefe de Despacho; Defensoría Civil Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo de escribiente; Defensoría Civil Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo de Escribiente; Defensoría Civil Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo de Escribiente; Juzgado Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo de Juez de Primera Instancia; Oficina Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo de Prosecretario, 1(uno) cargo de Escribiente; Recursos Humanos de la Segunda Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo de Escribiente.

Oficina Judicial de la Tercera Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo de Secretario de 2° Instancia, 1 (uno) cargo Jefe Despacho; Oficina Forense de la Tercera Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo de Escribiente; Juzgado Civil de la Tercera Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo de Escribiente.

Ministerio Público: 1 (uno) cargo de Asesor de Menores para la Segunda Circunscripción Judicial.

En el Poder Ejecutivo, Ministerio de Seguridad: 20 (veinte) cargos de Agente del Escalafón Policial para la Jefatura de Policía.

En el Ministerio de Educación, 108 (ciento ocho) cargos, en el Escalafón Docente, corresponden a Nivel Inicial: 4 (cuatro) cargos Director de Núcleo de 1ª D.T, 4 (cuatro) cargos Vicedirector de Núcleo de 1ª categoría, 48 (cuarenta y ocho) cargos Maestro de Sección sala de 4 años, 16 (dieciséis) cargos Maestro de Especialidad, 5 (cinco) cargos Maestro Preceptor; Nivel Primario: 7 (siete) cargos Maestro Especialidad Escuela Común;

Nivel Secundario: 3 (tres) cargos Asesor Pedagógico de 1ª, 2 (dos) cargos Director 3ª Categoría; Educación Técnico Profesional: 1 (uno) cargo Maestro Enseñanza Practica, 1 (uno) cargo Asesor Pedagógico de 1ª, 1 (uno) cargo Regente Área General de 1ª, 1 (uno) cargo Coordinador de Curso; Dirección Nuevas Tecnologías: 15 (quince) cargos Referente de Tecnologías Digitales Educativas.

En el Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud: 5 (cinco) cargos Categoría 8 Rama Profesional –con 44 horas semanales y Dedicación Exclusiva- y 5 (cinco) cargos Categoría 12 Rama Enfermería del Escalafón de la Ley 1279.

En la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, para la Instrucción de Sumarios Policiales: 1 (uno) cargo de Director General del escalafón de Autoridades Superiores, 2 (dos) cargos categoría 7 Rama Administrativa y 2 (dos) cargos categoría 14 Rama Administrativa del escalafón de la Ley 643.

 

Artículo 12.- Fíjase en 154 el número de cargos para el personal no docente, 671 el número de cargos para personal docente, como asimismo en 10.524 y 828 los cupos de horas cátedra de Educación Secundaria y Educación Superior no Universitaria, respectivamente, a efectos de atender los servicios educativos transferidos a la Provincia en el marco de lo dispuesto en la Ley Nacional 24049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley 1460, conforme el detalle del Cuadro Nº 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

Fíjase en 455 el número de cargos docentes y en 12.437 y 448 los cupos de horas cátedra de Educación Secundaria y Educación Superior no Universitaria, respectivamente, a efectos de la financiación a través de la partida principal “Transferencias Corrientes”, a Institutos Educativos Privados transferidos en el marco de la Ley Nacional 24049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley 1460, conforme al detalle del Cuadro Nº 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

Fíjase en 91 el número de cargos docentes, y en 1.552 el cupo de horas cátedra de Educación Secundaria, a efectos de la financiación a través de la partida principal “Transferencias Corrientes”, a Institutos Educativos de Gestión Privada de origen Provincial conforme al detalle del Cuadro Nº 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 13.- Incorpórase en el Inciso d) Punto III Nivel Medio del Nomenclador Básico de Funciones previsto en la Ley 1107 y sus modificatorias el siguiente cargo:

"Referente de Tecnologías Digitales Educativas” 15 hs - 120,18 puntos

 

Artículo 14.- Incorpórase en el Punto II Nivel Primario. Inciso b) Escuelas Especiales del Nomenclador Básico de Funciones previsto en la Ley 1107 y sus modificatorias el siguiente cargo:

"Referente de Tecnologías Digitales Educativas” 15 hs - 120,18 puntos.

 

Artículo 15.- Incorpórase en el inciso c) del apartado Nivel Medio del artículo 128 de la Ley 1124 y sus modificatorias, la siguiente equivalencia a los efectos de la acumulación de cargos y horas cátedra:

"Referente de Tecnologías Digitales Educativas” 15 hs.

 

Artículo 16.- Incorpórase en el inciso c) del apartado Nivel Primario Escuelas Especiales del artículo 128 de la Ley 1124 y sus modificatorias, la siguiente equivalencia a los efectos de la acumulación de cargos y horas cátedra:

"Referente de Tecnologías Digitales Educativas” 15 hs.

 

Artículo 17.- El personal que fuera beneficiario del “Régimen Laboral de Tiempo Reducido”, incluido en la Ley 2343, que desde su ingreso hayan sido incorporados por Decreto 2599/11 y 245/12 en la Administración Provincial de Energía (A.P.E.) en el marco del Estatuto de la Ley Nº 643, podrá optar en quedar comprendido en las disposiciones establecidas en el Convenio Colectivo 36/75 a partir del 1º de Enero de 2017, siempre que se cumplan las condiciones previstas en dicho texto legal. Dicha opción podrá ser ejercida antes del 31 de Diciembre de 2017.

Facúltese al Poder Ejecutivo a reubicar a los agentes alcanzados por lo prescripto en el párrafo anterior, de la forma y modo que corresponda.

 

Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 119 de la Ley 2574 por el siguiente:

“Artículo 119.- Para ser Asesor de Menores se deben reunir los mismos requisitos que para ser Fiscal o Defensor. Habrá dos Asesores de Menores en la Primera Circunscripción, dos en la Segunda Circunscripción y uno en la Tercera Circunscripción Judicial. En la Cuarta Circunscripción su función será cumplida por los Defensores.”

 

Artículo 19.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales los remanentes de recursos con afectación específica y leyes especiales ingresados hasta el 31 de diciembre de 2015 que no hubieran sido utilizados al 1º de enero de 2017.

 

Artículo 20.- Dispóngase que los fondos ingresados en la Cuenta Nº 100-1-1095/7 Rentas Generales, que se encuentran sin identificar y que fueran transferidos a la misma como provenientes de los saldos acumulados en la Cuenta Corriente Fondo Compensador del Servicio Doméstico, se transferirán a la Cuenta Fondo Neto Disponible Nº 5323/3 contabilizándose como recurso presupuestario “Ley 1362 - Ley 26844”.

Asimismo dispóngase que frente a eventuales reclamos los mismos serán atendidos con fondos de Rentas Generales.

 

Artículo 21.- A los efectos del último párrafo del Artículo 30 del Título X de la Ley 2870, fijase para el Fondo Provincial para la Promoción Económica un importe no menor a PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES ($ 185.000.000).

 

Artículo 22.- Sustitúyese el artículo 8° del Anexo III de la Ley 2871 por el siguiente:

“Artículo 8°.- El COTE finalizará sus funciones el día 31 de diciembre de 2017, debiendo, por el procedimiento administrativo correspondiente, transferir toda aquella documentación que hubiera quedado pendiente a los organismos de personal correspondientes.”

 

Artículo 23.- Autorízase la creación de uno o más Fideicomisos Financieros destinados a la titulización de una cartera de activos, comprendida por derechos creditorios otorgados por la Provincia de La Pampa o por el Banco de La Pampa S.E.M.. El fiduciario será el Banco de La Pampa S.E.M. y/o la entidad que este designe.

La Provincia y/o el Banco de La Pampa S.E.M., actuarán como fiduciantes y el fiduciario, en tanto administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso, tendrá la función de administrar los recursos del Fideicomiso Financiero de conformidad con las pautas establecidas en el contrato de fideicomiso.

 

Artículo 24.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley 2870 por el siguiente:

“Artículo 26.- El Poder Ejecutivo Provincial evaluará, en cada caso, la factibilidad financiera del "FONDO" que se crea por Título X de la presente Ley, y de considerarlo, procederá a transferir los fondos necesarios a cada jurisdicción local de la forma y modo que se describa en el acto administrativo que se menciona en el artículo anterior. El Poder Ejecutivo podrá acordar plazos de gracia de hasta un máximo de 30 días -computados a partir de la fecha del vencimiento pactada en cada caso- en las cancelaciones de capital y/o intereses a los Municipios y Comisiones de Fomento, y disponer las medidas pertinentes para una mejor administración de la cartera de créditos.”

 

Artículo 25.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 2135, durante el ejercicio financiero 2017, por el siguiente texto:

“Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial con imputación a Rentas Generales transferirá la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) en cuatro cuotas trimestrales, independientemente del resultado de las sumas resultantes de los artículos anteriores.”

 

Artículo 26.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a aprobar el aumento del capital social del Banco de La Pampa S.E.M., mediante la capitalización del total del saldo de la cuenta de “Resultados No Asignados” registrados en la contabilidad del Banco a la fecha, aumentándose el mismo en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 792.997.996,61), es decir, desde la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 128.500.000) hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 921.497.996,61), ad referéndum de lo que en definitiva resuelva la Asamblea Extraordinaria que al efecto se convoque. Artículo 27.- Resuelto que sea el aumento de capital aprobado conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, modifíquese el artículo 2º de la Carta Orgánica del Banco de La Pampa S.E.M., el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2º: El Capital Social del Banco de La Pampa es de PESOS NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 921.497.996,61), conformado en acciones de acuerdo a la modalidad instituida en los artículos siguientes.”

 

Artículo 28.- Determínase que el adicional previsto por el artículo 15 de la Ley 2150, incorporado a la Ley 1388 (t.o. Decreto N° 1660/96) – Ley Complementaria Permanente de Presupuesto – por el artículo 48 de la misma ley, determinado como remunerativo mediante el artículo 21 de la Ley 2464, destinado al personal del Poder Legislativo, será remunerativo y bonificable a partir del 1º de enero de 2017 en un treinta y cinco por ciento (35 %).

 

Artículo 29.- El sistema a que alude el artículo 12 de la Ley 2116, será de aplicación al personal de la Ley 643 y Ley 2871, que revista en la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. Asimismo, el Poder Ejecutivo establecerá los cupos para todos los casos comprendidos en dicho sistema.

 

Artículo 30.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar Convenios Complementarios de similares características al aprobado por el artículo 1º de la Ley 2937, y otorgar la facultad establecida por el artículo 2º de la misma ley, en el período de receso de la Cámara de Diputados, informando a la misma en la primera reunión ordinaria posterior al decreto de aprobación.

 

Artículo 31.- Ratificase el Convenio Interjurisdiccional de Colaboración en el marco de la Emergencia de Seguridad Pública -declarada por el Decreto Nacional Nº 228/16- suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Nación, representado por el Sr. Secretario de Seguridad Interior, Don Gerardo F. Milman y la provincia de La Pampa, representada por el Ministro de Seguridad, Dr. Juan Carlos Tierno, que como anexo forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 32.- Modifíquese el Artículo 3º de la Ley 2219, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º: En los casos en que el anterior propietario aceptase el ofrecimiento a que se refiere el Artículo 2º, abonará un canon que determinará la Autoridad de Aplicación para cada año en función de un estudio agroeconómico anual que determine la capacidad productiva del predio, respecto de cada parcela cedida en uso.

El monto del canon en ningún caso será inferior al importe que correspondiere tributar en concepto de impuesto inmobiliario, fijado sobre la superficie total expropiada.

Estarán eximidos del pago del canon los anteriores propietarios expropiados, que acrediten que la producción agropecuaria es su principal actividad económica y que el total de la superficie de sus propiedades rurales en la Provincia más la superficie expropiada, no supere el CIEN POR CIENTO (100%) de una unidad económica.”

 

Artículo 33.- Modifíquese el Artículo 4º de la Ley 2219, el que quedara redactado como sigue:

“Artículo 4º En los casos en que el anterior propietario rechazara el ofrecimiento a que se refiere el Artículo 2°, enla forma que establezca la autoridad de aplicación, el Poder Ejecutivo podrá otorgar la explotación de las superficies expropiadas a través de permiso de uso o concesión mediante concurso público de oferentes.

A los fines del procedimiento licitatorio para explotar el área a concesionarse, el valor determinado de conformidad a las pautas establecidas por el Artículo 3º, actuará como base para la licitación pública.

Asimismo, durante la vigencia del permiso de uso o concesión, que se formalice mediante el presente procedimiento, el valor mínimo del canon será determinado conforme lo establecido por el artículo 3º.

Para la adjudicación en dicho concurso, serán preferidos los productores pampeanos. La autoridad de aplicación establecerá las condiciones que deberán cumplirse para ser considerados “productor pampeano” en los términos de esta Ley”.

 

Artículo 34.- Establécese que los artículos 32 y 33 tendrán vigencia a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ley.

 

Artículo 35.- Modifíquese el Artículo 75 de la Ley 2886 Impositiva Anual 2016, el que quedará redactado como sigue:

“Artículo 75.- Fíjase en el SIETE POR CIENTO (7%) la alícuota para abonar el canon a que se refiere el Artículo 3º de la Ley 2219 para los convenios de cesión de uso celebrados con anterioridad al 6 de diciembre de 2016.”

 

Artículo 36.- Incorpóranse a la Ley 1388 (t.o. Dto. Nº 1666/96) -Ley Complementaria Permanente de Presupuesto-, los artículos 20, 23 y 29 de la presente, y ordénase el texto conforme las nuevas incorporaciones.

 

Artículo 37.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017 el plazo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Nº 176/91, ratificado por la Ley 1375.

 

Artículo 38.- Ratifícanse los Decretos Nº 2624/16; Nº 2625/16; Nº 2626/16 y Nº 3360/16.

 

Artículo 39.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.-

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de la Pampa – Presidente Cámara de Diputados – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados. Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 18605/16

SANTA ROSA, 26 DE DICIEMBRE DE 2016

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 4648/16

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas –Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia.

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 26 DE DICIEMBRE DE 2016.-

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (2969).-

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-