ACUERDO Nº 3597-2018 –STJ-

Suspende por el plazo de sesenta días hábiles la tramitación de las solicitudes de pago de subrogancias

Estado de la norma: Dejado sin efecto por Acuerdo Nº 3709.-

Dictado el 24-10-2018.-

Operador Digesto: M.L.E.

 

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO, y los Sres. Ministros, Dres. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ. -

 

ACORDARON:

- Suspender por el plazo de sesenta (60) días hábiles la tramitación de las solicitudes de pago de subrogancias. Incorporar el Artículo IV al Anexo I –Disposiciones Complementarias- del Acuerdo 3292 (Reglamentario de la Ley 1636 -texto según Ley 2753“Normas de compensación por subrogación para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial”).

 

- Visto y Considerando: Que la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial (artículo 18), y demás normas reglamentarias (v.gr. Acuerdos 3390, 1413 y modificatorios, entre otros), establecieron diversos órdenes de subrogancia para los casos de recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancias y otros impedimentos de los miembros del Poder Judicial.-

 

Que, por su parte, la Ley 1636 (texto según Ley 2753) instituyó las “Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa”, estableciéndose que “[l]os Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial que subroguen en cargos de igual o superior jerarquía tendrán derecho a una retribución, equivalente a la tercera parte de la remuneración correspondiente al cargo en que reemplacen, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que el período de reemplazo sea superior a treinta (30) días, los que se podrán acumular en períodos superiores a quince (15) días en el transcurso del año; b) Que el reemplazo sea legal o reglamentario” (artículo 1).

 

Que, en tal sentido, en nuestro ordenamiento jurídico no toda subrogancia genera un derecho al pago compensatorio por la tarea realizada, sino sólo aquellas que cumplimentan los requisitos establecidos normativamente para tal fin.

 

Que, ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2 de la Ley 1636 (texto según Ley 2753), el Superior Tribunal de Justicia reglamentó la citada Ley mediante el dictado del Acuerdo 3292 estableciéndose, entre otras cosas, un sistema para la solicitud del pago de las subrogancias realizadas.

 

Que la experiencia adquirida en este tiempo sugiere precisar aún más dicho sistema, instituyéndose como requisito previo para la aprobación del pago de las subrogancias, la verificación de la efectiva prestación de tareas durante todo el período subrogado y una evaluación de desempeño positiva.

 

Que, por último, teniendo en cuenta la situación económica actualmente existente en nuestro país, de la cual nuestra provincia no es ajena, y a fin de racionalizar la disposición de los recursos existentes para garantizar la efectiva prestación del servicio de justicia, se entiende conveniente suspender por el plazo de sesenta (60) días hábiles la tramitación de las solicitudes de pago de subrogancias. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2 de la Ley 1636 (texto según Ley 2753), y por el artículo 39, inciso e) de la Ley  2574 - Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE:  Primero: Suspender por el plazo de sesenta (60) días hábiles la tramitación de las solicitudes de pago de subrogancias. Segundo: Incorporar el Artículo IV al Anexo I –Disposiciones Complementarias del Acuerdo 3292, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO IV.- Constituye un requisito para la aprobación del pago de las subrogancias, la verificación de la efectiva prestación de tareas durante todo el período subrogado y una evaluación de desempeño positiva, cuestiones que serán analizadas y determinadas en cada caso por el Superior Tribunal de Justicia, previo informe de la Dirección General de Administración”.

 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.