ACUERDO Nº 3292-2014

Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 1636 -Normas de compensación por subrogación para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial-

 

Estado de la norma: Dejado sin efecto por Acuerdo Nº 3709.-

Publicado en B.O. N.º 3113 del 08-08-14.-

Dictado el 31-07-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros Dres. Elena Victoria FRESCO, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Tomás Esteban MUSTAPICH y Víctor Luis MENÉNDEZ. - - - - - - - - - -

ACORDARON:

Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 1636 (texto según Ley N° 2753) – Normas de compensación por subrogación para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial. -

Visto: La Ley N°2753 y Considerando:

Que por el artículo 1° de la norma citada se modifica la Ley N° 1636 (texto ordenado por Ley N° 2650) –Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa- estableciéndose que quedará redactada de la siguiente manera: “Artículo 1. Los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial que subroguen en cargos de igual o superior jerarquía tendrán derecho a una retribución, equivalente a la tercera parte de la remuneración correspondiente al cargo en que reemplacen, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que el período de reemplazo sea superior a treinta (30) días, los que se podrán acumular en períodos superiores a quince (15) días en el transcurso del año; b) Que el reemplazo sea legal o reglamentario. Artículo 2°. La presente será reglamentada por acordada del Superior Tribunal de Justicia”.

Que corresponde en esta instancia dictar las normas reglamentarias necesarias para la correcta interpretación de la ley. En tal sentido, entre las cuestiones a reglamentar se estima pertinente precisar aspectos tales como: (a) la referencia al “transcurso del año” a los efectos de la acumulación de períodos superiores a quince (15) días prevista en el inciso a) del artículo 1 de la Ley N° 1636 (texto según Ley N° 2753); (b) las exigencias que deben reunir los períodos discontinuos de reemplazo producidos, pasado el período superior a treinta (30) días o los acumulables superiores a quince (15); (c) la forma de asignación de la compensación prevista en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 1636 (texto según Ley N°2753 ), para los supuestos de cargos que habiliten subrogancias conjuntas y (d) si los recesos judiciales previstos por el artículo 16 de la Ley N°  2574, deben considerarse a los efectos de computar los períodos del inciso a) del artículo 1 de la Ley N°1636 (texto según Ley N° 2753). Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Ley N° 1636 (texto según Ley N° 2753), el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 1636 (texto según Ley N° 2753) –Normas de compensación por subrogación para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial-, la que como Anexo I integra el presente. Segundo: Disponer que el presente Acuerdo y su Anexo I sean publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa. Tercero: Remitir copia certificada del presente Acuerdo y su Anexo I al Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.- - - - - - -

PRESIDENTE Dr. Hugo O. DIAZ, MINISTROS Dra. Elena Victoria FRESCO, Dr. Esteban MUSTAPICH, Víctor Luis MENENDEZ, Dr. Eduardo O. FERNANDEZ MENDÍA – SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

 

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1636 (TEXTO SEGÚN LEY N° 2573) -NORMAS DE COMPENSACIÓN POR SUBROGACIÓN PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL

 

Artículo 1°.- Inciso a) El “transcurso del año” debe entenderse que comienza el primer día del primer período superior a quince (15) días y finaliza en igual fecha del año próximo.

Los períodos sucesivos y discontinuos al inicial de subrogancia –más de treinta (30) días o acumulación de dos períodos superiores a quince (15) días-, sólo serán computables cuando sean superiores a quince (15) días. Las subrogancias que se realicen durante los períodos de recesos judiciales previstos en el artículo 16 de la Ley N°  2574 –Orgánica del Poder Judicial-, sólo serán computables cuando se realicen respecto a cargos administrativos que, por sus características, no impliquen una reducción de funciones durante tales recesos. Inciso b): Sin reglamentar.

DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS

Artículo I.- La solicitud de pago por compensación de subrogancia deberá realizarse ante la Dirección General de Administración dentro del término de un (1) año de finalizado el período que se peticiona.

Artículo II.- La presentación en la que se solicite el pago por subrogancia deberá necesariamente contener:

a) La indicación del cargo subrogado;

b) El/los motivo/s que dieron lugar a la subrogancia (v.gr. licencia, vacancia, etc.);

c) La referencia a la norma legal o reglamentaria que habilita la subrogancia; y

d) La indicación del/los período/s de subrogancia con la mención del día de inicio y el de finalización de aquella, así como la correspondiente certificación del funcionario o responsable pertinente sobre la efectiva realización de la misma.

Artículo III.- Para los supuestos en los que el cargo a subrogar habilite su reemplazo en forma conjunta, la compensación prevista en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 1636 (texto según Ley N° 2753), se dividirá en partes iguales.

 

ARTÍCULO IV.- Constituye un requisito para la aprobación del pago de las subrogancias, la verificación de la efectiva prestación de tareas durante todo el período subrogado y una evaluación de desempeño positiva, cuestiones que serán analizadas y determinadas en cada caso por el Superior Tribunal de Justicia, previo informe de la Dirección General de Administración.

Texto incorporado por Acuerdo Nº  3597-2018.