ACUERDO Nº 3234-2013 –STJ-

 

Dictado el13-06-2013.-

Operador Digesto: M.L.E.

 

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de junio del año dos mil trece, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Luis MENÉNDEZ y los Sres Ministros, Dres. Eduardo D. FERNANDEZ MENDÍA, Tomás E MUSTAPICH, Hugo Oscar DÍAZ, y el Sr. Procurador General, Dr. Mario Oscar Bongianino, con la actuación del Secretario Legal, Dr. horacio E. di NÁPOLI.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACORDARON: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Modificar el punto "A", Anexo del Acuerdo 3140 (modif. por el Acuerdo Nº 3191).------------

Visto: El Acuerdo Nº 3140 ( modificado por el Acuerdo Nº 3191); y Considerando: Que por el citado Acuerdo, se estableció la distribución de los gastos que demanden la atención de pericias, viáticos de choferes y gastos de combustible, suministros, material bibliografico, mantenimiento de infraestructuras edilicias y gastos en servicios no personales, entre el Superior Tribunal de Justicia y por la Procuración General.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que en la actualidad resulta conveniente extender tal determinación hacia situaciones que no se encuentran previstas expresamente, pero con relación a las que es necesario mantener idéntico criterio al adoptado oportunamente.-------------------------------------------------------------------------------------------

Que en tal sentido, se modifica el apartado 1) y el título del punto A) del anexo correspondiente al Acuerdo Nº 3140 (modif. por Acuerdo Nº 3191) incorporándose los supuestos de las pruebas testimonialesy de intérpretes requeridas por los representantes del Ministerio Público (Fiscales y Defensores). Por ello, el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General; RESUELVEN: Primero: Modificar el punto A) del Anexo del Acuerdo Nº 3140 (modif. por Acuerdo Nº 3191), el que quedará redactado en los siguientes términos:

 

ANEXO

A) - PERITOS Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

1) - GASTOS A CARGO DE PROCURACIÓN GENERAL:

En todos los casos en que la prueba pericial, testimonial, y de interpretes sea requerida por el Ministerio Público (Fiscales y defensores), hasta la etapa de control inclusive, el pago será afrontado por la Procuración Geneal; debiendo adoptar las medidas necesarias a tal fin.

Igual tratamiento merecen la publicación de edictos cuando sea ordenada por algún integrante del Ministerio Público.

 

2)- GASTOS A CARGO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA:

En todos los casos en que los testigos soliciten los gastos necesarios para el viaje, estadía, cuando no residan en la ciudad en que actúa el Tribunal ni en sus proximidades (etapa de juicio - art. 314 C.P.P.)

En el supuesto de excepción previsto por el art. 289 tercer párrafo del C.P.P., el Superior Tribunal de Justicial afrontará los gastos pertinentes.

 

Segundo: Las pautas previstas en el Anexo aprobado en el pto "Primero" comenzaran a regir desde la fecha de suscripción del presente.----------------------------------------------------------------------------------

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correpsondan. Protocolícese y regístrese. con lo qwue temrinó el acto, que previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.----------------------------------------------------------------------------------