ACUERDO Nº 3191-2012 -S.T.J-

Modifica el Anexo del Acuerdo Nº 3140 sobre Pautas de Distribución de gastos entre el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 27-03-12.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Tomás esteban MUSTAPICH y los Sres. Ministros, Víctor Luis MENÉNDEZ, Elena Victoria FRESCO y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y el Sr. Procurador General, Dr. Mario Oscar BONGIANINO, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NÁPOLI. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACORDARON:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - – - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Modificar el Anexo de la Acuerdo Nº 3140.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Visto: El Acuerdo Nº 3140; y Considerando: Que por el indicado Acuerdo, se resolvió que a partir del 1º de enero de 2012, los gastos que demanden la atención de pericias, viáticos de chóferes y gastos de combustible, cuministros, material bibliográfico, mantenimiento de infraestructura edilicia y gastos en servicios no personales, sean afrontados por el Superior Tribunal de Justicia y por la Procuración General, de acuerdo al detalle explicitado en el Anexo, que en dicho acto fue aprobado.--------------------------

Que, transcurrido más de un mes desde la puesta en vigencia de la mentada reglamentación, y luego de un pormenorizado análisis, se advirtieron una serie de inconvenientes que resienten la operatoria de dichas pautas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que en razón  de lo expuesto, y teniendo particularmente en cuenta las sugerencias realizadas al respecto desde la procuración general, se estima conveniente readecuar las pautas previstas en el Anexo del Acuerdo Nº 3140. Por ello, El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración Geneal; RESUELVEN: Primero: Modificar el Anexo del Acuerdo Nº 3140, el que quedará redactado en los siguientes términos:

 

ANEXO

A).- PERITOS:

1)- GASTOS A CARGO DE PROCURACIÓN GENERAL:

En todos los casos en que la prueba pericial sea requerida por el Ministerio Público (Fiscales y Defensores), esté o no judicializada la cuada, el pago será afrontado por la Procuración General; debiendo adoptar las medidas necesarias a tal fin. Igual tratamiento merecen la publicación de edictos cuando sea ordenada por algún integrante del Ministerio Público.

2)- GASTOS A CARGO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA:

En el supuesto de excepción previsto por el art. 289 tercer párrafo del C.P.P., el Superior Tribunal de jkusticia afrontará los gastos pertinentes.

B) - SUMINISTROS:

El Superior Tribunal de Justicia a través de la Oficina de Suministros, colaborará con la Procuración General, en la provisión de útiles de oficina como también de utensilios y elementos de cocina, que sean requeridos por el citado organismo a través de su Oficina Contable.

Las solicitudes deberán efectuarse del 1º al 10º de cada mes en los formularios pertinentes y serán reintegrados a la Oficina de Suministros, dentro del mes de su retiro.

C) - MATERIAL BIBLIOGRÁFICO:

Los gastos correspondientes a la adquisición de material bibliografico tanto en soporte papel como on-line, serán afrontados exclusivamente por el Superior Tribunal de Justicia.

D) EQUIPAMIENTO INFORMATICO:

El Ministerio Público tendrá  a su cargo la adquisición de los equipos informaticos, siendo por cuenta del Superior Tribunal de justicia - Secretaría de Sistema y Organización, el mantenimiento de los mencionados dispositivos.

Respecto a los insumos informáticos, el Ministerio Público reintegrará bimestralmente al Poder Judicial el importe equivalente por consumos efectuados, y que previamente hayan sido comunicados y aprobado el gasto por parte de la Oficina Contable.

E)- VIÁTICOS DE CHOFERES Y GASTOS DE COMBUSTIBLE:

En aquellas localidades donde el Ministrio Público no tenga vehículo asignado, será utilizado el correspondiente al Superior Tribunal de Justicia, quedando a cargo de este los gastos de viáticos del chofer, si corresponde.

El Ministerio Público abonará - unicamente- los gastos de combustible.

F)- EDIFICIOS Y GASTOS EN SERVICIOS NO PERSONALES:

Los gaston que demande el mantenimiento edilicio, servicio de limpieza, seguridad privada, servicios públicos, telefonía fija, serán por exclusiva cuenta del Superior Tribunal de justicia, a excepción del servicio de telefonía móvil.

G)- FUNCIONARIOS SUSTITUTOS - PERSONAL TEMPORARIO Y CUOTAS DEL CONSEJO DE PROCURADORES, DEFENSORES, FISCALES Y ASESORES GENERALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA:

Los gastos que demande el nombramiento de funcionarios del Ministerio Público sustitutos, y contrataciones de personal temporario cuando cuente con la vacante respectiva. Así como las cuotas correspondientes al Consejo de Procuradores, Defensores, Fiscales y Asesores Generales de la Republica Argentina serán afrontados por cuenta del Superior Tribunal e Justicia hasta tanto se incluyan las correspondientes partidas al Ministerio Público.  

Segundo: Las pautas previstas en el Anexo aprobado en el pto. "Primero" comenzarán a regir desde la fecha de suscripción del presente.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolicese y registrese. con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba mencionados, todos por ante mi, de lo que doy fe.-