RESOLUCIÓN PROCURACIÓN GENERAL Nº 138-2018

Detalla funcionarios facultados para autorizar las distintas modalidades de contratación .[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE

Última modificación: Resolución P.G. Nº 118-2022.-

Dictado el 22-11-2018.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          La Ley Nº 2574, Ley Nº 3 de Contabilidad de la provincia de La Pampa y el Reglamento de Contrataciones - Decreto 470/73, la Ley Nº 3012/17 - creación de Agencias de Investigación Científica (AIC)-, Acuerdo Nº 781/75, Resoluciones P.G. Nº 8/11, 186/17 y 76/18, y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el art. 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone la autonomía funcional y administrativa del Ministerio Público, estableciendo la Procuración General de la Provincia de La Pampa como la sede de actuación del procurador General como Jefe de los Ministerios Públicos.

 

           Que en el marco legal de los artículos 88 y 89 de la Ley 2574 se ordena la ejecución y rendición  presupuestaria y financiera del presupuesto destinado al Ministerio Público se llevará a cabo exclusiva y directamente por el Procurador General, sin intervención del Superior Tribunal de Justicia, realizando los gastos que disponga; por ello y las atribuciones dispuestas por el art. 96 inc. 17 de la misma norma legal, por Resolución P.G. Nº 8/11, se creó la Oficina Contable como unidad administrativa del organismo.

 

          Que no obstante esta facultad, se considera necesario adherir en términos generales a las pautas de contratación establecidas en el Acuerdo Nº 781/75 y sus modificatorias y Nº 3502/17 del Superior Tribunal de Justicia, los que serán aplicables supletoriamente.

 

          Que son atribuciones y deberes del Procurador General, elaborar y poner en ejecución los reglamentos para la organización de las diversas dependencias del Ministerio Público y lo que implica dictar las resoluciones que permitan llevar a cabo las contrataciones para la ejecución de las partidas y sub partidas que se asignan anualmente por Ley de Presupuesto.

 

          Que con la creación por ley Nº 3012 de las Agencias de Investigación Cientifica - AIC- en tres Circunscripciones del Poder Judicial, se debieron modificar las pautas de contratación específica para las mismas a fin de proporcionar en tiempo y forma los insumos y equipos tecnológicos especificos para los Laboratorios y Secciones Técnicas Periciales que las componen, toda vez que la normativa mencionada dispone que los pronunciamientos técnicos-cientificos tieen el valor de prueba pericial resultando indispensable la inmediatez al acceso de los recursos para ello, siempre ajustadas a las normas instituídas de la Ley Nº 3 de Contabilidad y modificatorias.

 

          Que las contrataciones de Bienes de Consumo y de Servicios como así también Bienes de Capital y Equipamiento requeridas para un funcionamiento eficiente, responsable y que logre en definitiva los resultados favorables a toda investigación que realiza el Ministerio Público a través de los operadores y peritos que desempeñan sus tareas a tiempo completo en las AIC, motivó la modificación de la Resolución P.G. Nº  76/18, que quedan automáticamente derogadas con la presente.

 

          Que la práctica cotidiana encontró un vacio legal en la normativa del Superior Tribunal de Justicia, respecto de los pagos anticipados que se tuvieran que realizar a proveedores que por las características del servicio que prestan y/o los bienes que ofrecen, así lo prevean.

 

          Que en concordancia con el art. 7 del Decreto 1656/2016 del Poder Ejecutivo, se hace necesario establecer las distintas alternativas de pago en los llamados a licitación Pública, Privada y en las Contrataciones Directas previstas en el art. 34 de la Ley Nº 3 de Contabilidad de la provincia y sus modificaciones.

 

          Que asimismo y respecto de las invitaciones a proveedores que se cursen por el art. 25 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia, con el fin de participar en la invitación a proveedores en distintas localidades, en el caso, la exigencia de efectuarse solicitud de cotización a tres oferentes del ramo como mínimo, dispuesta en el segundo tramo de modalidad de contratación de los Anexos I y II, cuando en la respectiva localidad no exista esa cantidad mínima de oferentes, podrá llevarse a cabo por dos (2) oferentes, si existieran, y se deberá certificar dicha situación e invitar a ambos.

 

          Que se debe establecer en este acto los funcionarios facultados para autorizar las distintas contrataciones según la normativa legal vigente, las que se efectuarán con la autorización previa y la adjudicación o aprobación de la autoridad competente, de conformidad a los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución, siendo el "Anexo II" el que establece los montos y funcionarios autorizados para llevar a cabo las contrataciones de Bienes y Servicios y de Capital específico para el funcionamiento de las Agencias de Investigación Científica.

 

          Por ello, el Procurador General de la Provincia de La Pampa

 

RESUELVE:

 

          1º) Aprobar los Anexos I y II que detallan los funcionarios facultados para autorizar las distintas modalidades de contratación para los organismo a cargo del Ministerio Público.

 

          2º) Disponer que los llamados a licitación pública o privada, como también las contrataciones directas previstas en el artículo 34 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, deberán contener una o ambas de las siguientes alternativas de pago:

 

          1) anticipago, con los siguientes requisitos: el mismo se efectivizará previa constitución de una contragarantía, según lo dispuesto en el art. 38 del Reglamento de Contrataciones. No deberá exigirse la constitución de contragarantía en los siguientes casos:

 

          a)en las contrataciones que se realicen con reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales o entidades en que dichos entes tengan participación mayoritaria en su administración o capital;

 

          b) cuando el pago adelantado sea una modalidad normal y hbitual para posibilitar la adquisición de bienes o la contratación de servicios, como es el caso de las suscripciones y de las contrataciones de determinados servicios; y

 

          c) cuando razones de simplicidad administrativa justifiquen la realización de un pago que involucre más de un período mensual, siempre que el monto anual no exceda el previsto en el primer nivel de los Anexos I y II según corresponda.

 

          2) a los siete (7) días hábiles de recibidos los bienes o prestados los servicios de conformidad, según lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.

 

            3º) Disponer, respecto de las invitaciones a proveedores que se cursen por el art. 25 del Reglamento de Contrataciones de la provincia, la exigencia de efectuarse solicitud de cotización a tres oferentes del ramo como mínimo, dispuesta en el segundo tramo de modalidad de contratación de los Anexos I y II, cuando en la respectiva localidad no exista esa cantidad mínima de oferentes, podrá  llevarse a cabo por dos (2) oferentes, si existieran, y se deberá certificar dicha situación e invitar a ambos.

 

            4º) Adherir a los Acuerdos Nº 781/75 y sus modificatorios y Nº 3502/17 del Superior Tribunal de Justicia y Decreto 1656/16 del Poder Ejecutivo que serán aplicables supletoriamente, en todo lo que no esté dispuesto en la presente Resolución. Si las normas mencionadas fueran derogadas o modificadas, no se entenderá que dichas derogaciones o modificaciones tiene vigencia en el ámbito del Ministerio público, hasta tanto esta Procuración General no dicte una Resolución expresandose la adhesión respectiva.

 

          5º) Derogar las Resolución P.G. Nº 186/17 y Nº 76/18.

            6º) Comunicar al Superior Tribunal de justicia lo dispuesto en la presente Resolución, en el marco de lo establecido en el art. 96 inc. 29 de la  Ley Nº 2574.

 

          7º) Comuníquese a la Oficina Contable  y al Tribunal de Cuentas de la provincia. Cumplido, archívese.

 

 

Firmado: Mario Oscar BONGIANINO, Procurador General.

 

 

ANEXO I

(Dejado sin Efecto por Resolución P.G. Nº 118-2022)

 

Clase de erogaciones

Autorización previa

Aprobación

I. Bienes y Servicios

 

 

A) Compra directa

 

 

Hasta $50.000

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Secretaria de Sala de la Procuración - Secretaria Administrativa - Prosecretaria.

B) Compra directa con pedido previo de precio a tres proveedores

 

 

$50.000.01 a 120.000

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Secretaria de Sala de la Procuración - Secretaria Administrativa - Prosecretaria.

C) Licitación Privada

 

 

$120.000.01 a $3.654.000

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Secretaria de Sala de la Procuración - Procurador General

D) Licitación Pública

 

 

$3.654.000.01 en más

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Procurador General- Secretaria de Sala de la Procuración

E) Alquileres

 

 

 

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Secretaria de Sala de la Procuración - Secretaria Administrativa - Prosecretaria.

F) Reintegros

 

 

 

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Secretaria de Sala de la Procuración - Secretaria Administrativa - Prosecretaria.

G) Electricidad, teléfono y otros servicios públicos

 

 

 

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Secretaria Administrativa - Prosecretaria.

H) Suministros (adquisiciones al departamento de compras)

 

 

 

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Secretaria de Sala de la Procuración - Secretaria Administrativa - Prosecretaria.

I) Viáticos y demás gastos de comisiones

 

 

1) Comisiones policiales y aquellas que realicen agentes del Ministerio Público

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Procurador General - Secretaria de Sala de la Procuración

2) Comisiones con régimen especial

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Procurador General - Secretaria de Sala de la Procuración

3) Otras comisiones

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Procurador General - Secretaria de Sala de la Procuración

 

 

 

J) Anticipos

 

 

a) Correspondiente a las comisiones mencionadas en el pto. I) 1)

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Procurador General - Secretaria de Sala de la Procuración

b) Correspondientes a las comisiones mencionadas en el pto. I. 2)

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Procurador General - Secretaria de Sala de la Procuración

c) Otros

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Procurador General - Secretaria de Sala de la Procuración

 

 

 

K) Otros gastos

Establecido en los incisos A, B y C

 

L) Compra de combustible a la Dirección Provincial de Vialidad

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Secretaria de Sala de la Procuración - Secretaria Administrativa - Prosecretaria.

 

 

 

II) Bienes de Capital

 

 

A) Compra directa

 

 

Hasta $50.000

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Secretaria de Sala de la Procuración - Secretaria Administrativa - Prosecretaria.

B) Compra directa con pedido previo de precio a tres proveedores

 

 

$50.000.01 a 120.000

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Secretaria de Sala de la Procuración - Secretaria Administrativa - Prosecretaria.

C) Licitación Privada

 

 

$120.000.01 a $3.654.000

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Procurador General - Secretaria de Sala de la Procuración.

D) Licitación Pública

 

 

$3.654.000.01 en más

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Procurador General- Secretaria de Sala de la Procuración

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II ( A.I.C. - Res. 138/18)

(Dejado sin Efecto por Resolución P.G. Nº 118-2022)

 

Clase de

Autorización previa

Aprobación

I. Bienes y Servicios

 

 

A) Compra directa

 

 

Hasta $150.000

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Secretaria de Sala de procuración - Secretaria Administrativa - Prosecretaria

B) Compra directa con pedido previo de precio a tres proveedores

 

 

$150.000.01 a $ 950.000

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Secretaria de Sala de procuración - Secretaria Administrativa - Prosecretaria

C) Licitación Privada

 

 

$950.000.01 a $ 3.654.000

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Procurador General - Secretaria de Sala de procuración

D) Licitación Pública

 

 

$ 3.654.000,01 en más

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Procurador General - Secretaria de Sala de procuración

II) Bienes de Capital

 

 

A) Compra directa

 

 

Hasta $150.000

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Secretaria de Sala de procuración - Secretaria Administrativa - Prosecretaria

B) Compra directa

 

 

$150.000.01 a $ 950.000

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Secretaria de Sala de procuración - Secretaria Administrativa - Prosecretaria

C) Licitación Privada

 

 

$950.000.01 a $ 3.654.000

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Procurador General - Secretaria de Sala de procuración

D) Licitación Pública

 

 

$ 3.654.000,01 en más

Secretaria Administrativa - Prosecretaria

Procurador General - Secretaria de Sala de procuración

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto