RESOLUCIÓN Nº 116-2019-IPAV-

Sustituye art. 1º, 6º, 8º, 10º del Reglamento del Plan Provincial de Viviendas Sociales - Viviendas La Pampa, aprobado como Anexo de la Resolución Nº 454/2018 IPAV.[1]

 

Dictada el 7-02-19.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº4778/2018 , caratulado MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA - S/ PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - VIVIENDAS LA PAMPA-"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que de fojas 15 a 17, se agrega copia del Decreto Nº 988/2018 por el cual se aprueba el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES . "VIVIENDAS LA PAMPA";

 

          Que el artículo 8º del mencionado Decreto, delega en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda el dictado de la Reglamentación correspondiente;

 

          Que en uso de dichas facultades este Organismo procede a reglamentar la Operatoria mediante el dictado de la Resolución Nº 454/18 IPAV, obrante de fojas 36 a 47;

 

          Que de fojas 110 a 111, se agrega copia del Decreto Nº 182/2019, por el cual el Poder Ejecutivo Provincial, modifica el aporte no reintegrable a otorgar a los Municipios que adhieran al Plan de Viviendas en su calidad de UNIDAD EJECUTORA, en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), por unidad de vivienda nueva que se construya;

 

          Que asimismo el mencionado Decreto reajusta los requisitos de ingresos familiares y lo establece sobre un valor de referencia de reajuste automático, motivo por el cual se establece que los destinatarios de las viviendas sociales son grupos familiares cuyos ingresos no superen DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES;

 

          Que en el marco de lo expuesto y a fin de optimizar la ejecución del Plan Provincial de Viviendas Sociales resulta necesario modificar la oportunidad en que se adjunta a este Organismo la Planilla PROPUESTA DE POSTULANTES, el que se fija a partir de la solicitud del segundo desembolso para su verificación por el instituto;

 

          Que respecto de la ejecución de las obras, se modifica el porcentaje del DESEMBOLSO DEL PRÉSTAMO, permitiendo una mejor disponibilidad de los recursos a las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento;

 

          Que asimismo se deberá nombrar a un REPRESENTANTE TECNICO por el ejecutor de la obra;

 

          Que a los fines de la certificación de los avances de obra que se efectúa por personal de este instituto y la posterior solicitud del desembolso del Aporte Económico correspondiente, resulta necesario incorporar como Anexo III de la Resolución Nº Nº 454/18, las Planillas de Constatación que se adjuntan a la presente y que se establecen para los sistemas constructivos convencional e industrializado;

 

          Que en consecuencia y conforme lo expuesto, corresponde sustituir los artículos 1º, 6º, 8º y 10º del Reglamento de la Operatoria, que fuera aprobado como Anexo de la Resolución Nº 454/2018 de este Organismo, como también incorporar a la misma la normativa adicional para un mejor desarrollo y ejecución del Plan Provincial;

         

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda; no teniendo objeciones legales que formular;

 

          Que por lo expuesto resulta procedente el dictado del instrumento legal correspondiente;

 

 

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DEL

INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA

R E S U E L V E:

 

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1º del Reglamento de Operatoria que fuera aprobado como Anexo de la Resolución Nº 454/18 IPAV; el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º: El Plan, consiste en el aporte de una suma de dinero en efectivo con destino especifico, que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) entregará a Municipios o Comisiones de fomento con hasta DIEZ MIL (10.000) habitantes s/CENSO NACIONAL 2010, en calidad de UNIDADES EJECUTORAS, destinado a la Construcción de Viviendas Sociales nuevas, el cual se establece en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), POR UNIDAD.- 

 

Articulo 2°.- Sustitúyase el artículo 6º del Reglamento de Operatoria que fuera aprobado como Anexo de la Resolución Nº 454/18 IPAV; el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6º: BENEFICIARIOS grupos familiares de libre disposición del Municipio o de la Comisión de Fomento pero seleccionados del LISTADO DE INSCRIPTOS DEL IPAV actualizado, y cuyos ingresos no superen DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS VILALES Y MÓVILES".-

 

Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 8º del Reglamento de Operatoria que fuera aprobado como Anexo de la Resolución Nº 454/18 IPAV; el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 8: DOCUMENTACIÓN el Municipio elevará al Instituto los planos municipales de la obra nueva a construir APROBADOS y la constancia de titularidad de los terrenos, la Ordenanza del Consejo Deliberante autrizando a adherir al presente PLAN, el LISTADO DE INSCRIPTOS como posibles POSTULANTES, cuya cantidad supere a la cantidad de viviendas que se solicita y toda aquella documentación que crea necesaria para el desarrollo del proyecto. A partir de la solicitud del segundo desembolso con acuerdo al avance estipulado  de obra, se adjuntará la Planilla PROPUESTA DE POSTULANTES a ser adjudicatarios de las viviendas, cuyo modelo se agrega como Anexo II, para su validación por parte del Instituto."

 

Artículo 4º.- Sustitúyase el artículo 10º del Reglamento de Operatoria que fuera aprobado como Anexo de la Resolución Nº 454/18 IPAV; el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 10: DESEMBOLSO DEL PRESTAMO, una vez suscripto el convenio de Adhesión, el aporte se efectuará con un primer desembolso en dinero en efectivo al Municipio, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total convenido, y el saldo contra certificación por parte del Instituto del avance de obra, en las isguientes proporciones: TREINTA POR CIENTO (30%) al alcanzar la obra un TREINTA POR CIENTO (30%) de avance y el restanto TREINTA POR CIENTO (30%), cuando la obra regístre el SETENTA POR CIENTO (70%) de avance".-

 

Artículo 5º.- Incorpórese como Artículo 12 del Reglamento de Operatoria que fuera aprobado como Anexo de la Resolución Nº 454/18 IPAV, el siguiente: Artículo 12: "EL ENTE EJECUTOR designará un REPRESENTANTE TÉCNICO responsable de la obra."-

Artículo 6º.- Incorpórese como Artículo 13 del Reglamento de Operatoria que fuera aprobado como Anexo de la Resolución Nº 454/18 IPAV, el siguiente: "Artículo 13: Apruébase las planillas de Certificaciones de avance de Obra como anexo III.".-

 

Articulo 7º.- Apruébase como texto definitivo el Reglamento del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - VIVIENDAS LA PAMPA"-  que como Anexo I forma parte integrante de la presente Reslución.-

 

Artículo 8º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publiquese, y pase a la Gerencia Técnica de este Organismo a sus efectos.-

 

 

 

se al Registro Oficial y al Boletín Oficial y pase a Gerencia Técnica de este Organismo a sus efectos.-

 

 

Firmante: Ing. Jorge Felix TEBES, Presidente Instituto Provincial Autárquico de Vivienda

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

REGLAMENTO PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES – “VIVIENDAS LA PAMPA”

 

Artículo 1°.- El PLAN, consiste en el aporte de una suma de dinero en efectivo con destino específico, que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) entrega a Municipios o Comisiones de Fomento con hasta DIEZ MIL (10.000) habitantes s/CENSO NACIONAL 2010, en calidad de UNIDADES EJECUTORIAS, destinado a la Construcción de Viviendas Sociales nuevas, el cual se establece en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00) POR UNIDAD.-

Artículo 2°.- FINANCIAMIENTO: El financiamiento del PLAN será conformado con el aporte del Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 3°.- SUBSIDIO: Considerando que los adjudicatarios de las viviendas construidas por el presente PLAN son familias de recursos insuficientes, el aporte del Poder Ejecutivo Provincial se otorga en calidad de APORTE NO REINTEGRABLE al MUNICIPIO adherente, no pudiendo recuperar este aporte de los adjudicatarios de las viviendas.

Artículo 4°.- UNIDADES EJECUTORAS: El proyecto de obra se canalizará a través de los Municipios Adherente quienes serán responsables de proveer el terreno sistematizado, con la infraestructura básica. Será también a su cargo la contratación y ejecución de la totalidad de la obra. Asimismo deberá realizar los trámites correspondientes a subdivisión, mensura y escrituración a favor de los adjudicatarios de las viviendas, debiendo también efectuar la selección de los mismos.

Artículo 5°.- TERRENOS: De propiedad del Municipio o de EL INSTITUTO si hubieran sido cedidos previamente por el Municipio Adherente. CONDICION: Si los terrenos son del IPAV, deberán ser transferidos a la Municipalidad a los fines que se realicen las respectivas mensuras, subdivisiones y escrituración. Si la transferencia a favor de las Municipalidades se efectuara con posterioridad al inicio de la obra, el Municipio deberá contratar un seguro de responsabilidad civil a favor del INSTITUTO, que cubra potenciales daños transitorios o permanentes o muerte a terceros como consecuencia de la naturaleza de las obras a ejecutarse.

Artículo 6°.- BENEFICIARIO: grupos familiares de libre disposición del Municipio o de la Comisión de Fomento pero seleccionados del LISTADO DE INSCRIPTOS del IPAV actualizado, y cuyos ingresos no superen DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES.

Artículo 7°.- TIPOLOGÍA: Las viviendas nuevas a construir deberán constar de la siguiente tipología mínima: DOS (2) dormitorios, UN (1) baño, estar comedor, cocina.

Artículo 8°.- DOCUMENTACIÓN: el Municipio elevará al Instituto los planos municipales de la obra nueva a construir APROBADOS y la constancia de titularidad de los terrenos, la Ordenanza del Consejo Deliberante autorizando adherir al presente PLAN, el LISTADO DE INSCRIPTOS como posibles POSTULANTES, cuya cantidad supere a la cantidad de viviendas que se solicita y toda aquella documentación que crea necesaria para el desarrollo del proyecto. A partir de la solicitud del segundo desembolso con acuerdo al avance estipulado de obra, se Adjuntará la Planilla PROPUESTA DE POSTULANTES a ser adjudicatarios de las viviendas, cuyo modelo se agrega como Anexo II, para su validación por parte del instituto.

Artículo 9°.- FIRMA DE CONVENIO: entre MUNICIPALIDAD o COMISION DE FOMENTO en calidad de UNIDAD EJECUTORA y EL INSTITUTO, se rubricará el Modelo de Convenio que como Anexo I, forma parte de la presente Reglamentación.

Artículo 10°.- DESEMBOLSO DEL PRESTAMO: una vez suscripto el convenio de adhesión se efectuará con un primer desembolso en dinero en efectivo al Municipio, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total convenido, y el saldo contra certificación por parte del Instituto del avance de obra, en las siguientes proporciones: TREINTA POR CIENTO (30%) al alcanzar la obra un TREINTA POR CIENTO (30%) de avance y el restante TREINTA POR CIENTO (30%) cuando la obra registr el SETENTA POR CIENTO (70%) de avance.

Artículo 11°.- GARANTÍAS: El Instituto deberá recuperar de los municipios el capital y los intereses por el total del desembolso otorgado en caso de no registrarse avance de la obra en SEIS (6) MESES de efectuado el mismo. A tal efecto se tomarán en cada caso las medidas necesarias para garantizar al Organismo la devolución del monto total, afectándose la coparticipación municipal hasta cubrir el monto total del crédito más sus accesorios. Por ello previo a la aprobación de cada proyecto, se dará intervención a la Tesorería General de la provincia para que informe la coparticipación de libre disponibilidad del Municipio, que permita descontar los montos pactados como garantía de cumplimiento.

Artículo 12°.- EL ENTE EJECUTOR designará un REPRESENTANTE TÉCNICO responsable de obra.

Artículo 13°.- Apruébanse las Planillas de Certificaciones de avance de obra como anexo III.

 

 

 

ANEXO I

CONVENIO DE EJECUCIÓN

 

Entre el INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA, representado en este acto por el Señor Presidente……………….. con domicilio legal en Avda. Argentino Valle n° 665 de la ciudad de Santa Rosa, en adelante “EL INSTITUTO” por una parte y la Municipalidad/Comisión de Fomento de…………………………. Representada en este acto por ………………………..con domicilio en…………………………………….de la provincia de La Pampa, en adelante “LA UNIDAD EJECUTORA” por la otra parte, convienen en celebrar el presente CONVENIO para la ejecución del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES – “VIVIENDAS LA PAMPA”, de acuerdo a las siguientes clausulas y condiciones.

PRIMERA: “EL INSTITUTO” aportará a la “UNIDAD EJECUTORA”, la suma total de PESOS…………………………….., destinados a la construcción de ………………………viviendas nuevas en la localidad que representa, en un todo de acuerdo a la Reglamentación que rige el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES – “VIVIENDAS LA PAMPA”, que forma parte integrante del presente Convenio y de la documentación que presenta para el cumplimiento de dicho objeto.

SEGUNDA:”LA UNIDAD EJECUTORA”, asume la exclusiva responsabilidad por ejecución del proyecto completo y de toda otra cuestión requerida para la concreción y terminación en la forma y tiempo que se establece. La intervención de “EL INSTITUTO” constituye únicamente la prestación dineraria reservándose la facultad de verificar el listado de Postulantes propuestos por “LA UNIDAD EJECUTO RA” a fin se cumpla con la Reglamentación que rige el PLAN. Asimismo “EL INSTITUTO” verificará el avance de obra a los fines de efectuar los desembolsos correspondientes en las distintas etapas de avance tal se establece en la Reglamentación.

TERCERA: “LA UNIDAD EJECUTORA”, asume la exclusiva responsabilidad por la ejecución de las obras, como así también de lo emergente por relaciones contractuales con terceros que pudiera asumir, y de toda otra cuestión requerida para su concreción y terminación en tiempo y forma.

CUARTA: “LA UNIDAD EJECUTORA”, se compromete a ejecutar la totalidad de los trabajos que comprenden este proyecto, en un plazo de ………………………días corridos.

QUINTA: RESCISIÓN: En caso de no registrarse avance de obra en un período de SEIS (6) meses del desembolso, se procederá a la rescisión del presente Convenio, motivo por el cual “LA UNIDAD EJECUTORA” deberá reembolsar a “EL INSTITUTO” la totalidad del aporte recibido con más un interés punitorio equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) anual.

SEXTA: GARANTIA: Las partes acuerdan que con el objeto de garantizar el efectivo cumplimiento del presente, se afectará la coparticipación municipal que disponga “LA UNIDAD EJECUTORA”, hasta cubrir el monto total de aporte más sus accesorios. A tal fin se dará intervención a la Tesorería Gene ral de la provincia para que informe la coparticipación de libre disponibilidad, que permita descontar los montos pactados como garantía de cumplimiento, quedando facultado “EL INSTITUTO” para requerir al mencionado organismo, la afectación indiscriminada de los recursos de Coparticipación Provincial con destino a la acreditación a la orden de “EL INSTITUTO”.

SEPTIMA: Finalizadas las obras “LA UNIDAD EJECUTORA”, otorgará la correspondiente Escritura traslativa de dominio a los adjudicatarios de las viviendas nuevas.

OCTAVA: Para todos los efectos emergentes de este convenio las partes constituyen su domicilio en los lugares indicados “ut-supra”.

En prueba de conformidad con lo acordado se firman DOS (“) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los………………..días del mes de………………….

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

PLANILLA PROPUESTA DE POSTULANTES

 

La MUNICIPALIDAD y/o COMISION DE FOMENTO de ………………..en virtud del Decreto N°…………/2018 y Resolución N°………………./2018 IPAV, por el que se aprueba el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “VIVIENDAS LA PAMPA”, que declara y acepta en todos sus términos, SOLICITA a EL INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA, la verificación de inscripción de los Postulantes Propuestos en el listado de ese Organismo.

 

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

INTEGRACIÓN DEL GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE CON DNI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

………………………

FIRMA Y SELLO

 

 

ANEXO III

PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS

SOCIALES

VIVIENDAS LA PAMPA”

 

MUNICIPALIDAD:                                                                  FECHA:

VIVIENDA N°

 

CONSTATACIÓN DE AVANCE DE OBRA SISTEMA INDUSTRIALIZADO

30%

FUNDACIONES

 

INSTALACIÓN CLOACAL (BASE CLOACAL)

 

CONTRAPISOS

 

ESTRUCTURA PANELES

 

ESTRUCTURA CUBIERTA

 

 

 

 

70%

PANELES EXTERIORES

 

PANELES INTERIORES

 

INSTALACIÓN ELECTRICA (CAÑOS, CAJAS)

 

INSTALACIÓN SANITARIA (CAÑOS, TANQUE DE AGUA)

 

INSTALACIÓN CLOACAL (POZO CIEGO, CONEXIÓN RED)

 

INSTALACIÓN DE GAS (CAÑERIA)

 

CARPINTERIAS METÁLICAS

 

CARPINTERIAS DE MADERA

 

CARPETAS Y PISOS

 

 

100%

CIELORRASOS

 

REVESTIMIENTOS

 

INSTALACIÓN ELECTRICA (CABLEADO MODULOS APLIQUES

 

INSTALACIÓN SANITARIA (ARTEFACTOS GRIFERIAS)

 

PINTURAS INTERIORES Y EXTERIORES

 

 

 

OBSERVACIONES:

 

 

 

Firma técnico:

Firma intendente:

 

ANEXO IV

PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS

SOCIALES

VIVIENDAS LA PAMPA”

 

MUNICIPALIDAD:                                                                  FECHA:

VIVIENDA N°

 

CONSTATACIÓN DE AVANCE DE OBRA SISTEMA CONVENCIONAL

30%

FUNDACIONES

 

INSTALACIÓN CLOACAL (BASE CLOACAL)

 

CONTRAPISOS

 

MAMPOSTERIA DE ELEVACIÓN

 

DINTELES

 

ENCADENADOS

 

 

 

 

70%

CUBIERTA

 

REVOQUE EXTERIOR GRUESO

 

REVOQUE INTERIOR GRUESO

 

INSTALACIÓN ELECTRICA (CAÑOS, CAJAS)

 

INSTALACIÓN SANITARIA (CAÑOS, TANQUE DE AGUA)

 

INSTALACIÓN CLOACAL (POZO CIEGO, CONEXIÓN RED)

 

INSTALACIÓN DE GAS (CAÑERIA)

 

CARPINTERIAS METÁLICAS

 

CARPINTERIAS DE MADERA

 

CARPETAS Y PISOS

 

 

100%

CIELORRASOS

 

REVESTIMIENTOS

 

INSTALACIÓN ELECTRICA (CABLEADO MODULOS APLIQUES)

 

INSTALACIÓN SANITARIA (ARTEFACTOS Y GRIFERIAS)

 

PINTURAS INTERIORES Y EXTERIORES

 

 

 

OBSERVACIONES:

 

 

Firma técnico:

Firma intendente:

 

 

 

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.