Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCION GENERAL Nº 54-2007 -D.G.R.-

Agentes de recaudación de los impuestos sobre los Ingresos Brutos

 

 

Última Modificación incorporada: Resolución General Nº 19-2019 DGR

Publicado en SEP.B.O 2761 del 09-11-07.-

Dictada el 30-10-07.-

 

VISTO:

 

           El artículo 171 del Código Fiscal (t.o. 2006), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el mismo faculta a esta Dirección General a imponer a terceros la obligación de actuar como Agentes de Recaudación, Percepción o Información a quienes intervengan en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

 

Que, los actuales regímenes de recaudación del tributo se encuentran regulados por diversas Resoluciones Generales de este Organismo;

 

Que, a fin de facilitar su comprensión y cumplimiento resulta conveniente reunirlas  en un único texto legal;

 

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8°, 9° y 10 del Código Fiscal (t.o. 2006);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

 

Artículo 1°:   Los sujetos comprendidos en los regímenes establecidos en los Anexos II y siguientes de la presente deben actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cumplimentando los deberes formales y sustanciales que se establecen en esta Resolución y el Anexo I que la integra.

 

        Esta Dirección General notificará fehacientemente a quienes deban comenzar su actuación en tal carácter, estableciendo la fecha de inicio de sus obligaciones. Se les asignará un número que los identifique, el que se deberá consignar en todas las operaciones en que actúen como tales.-

 

        Los Agentes de Recaudación designados por resoluciones anteriores, mantendrán tal condición observando lo dispuesto en la presente y el Anexo que corresponda.-

 

            Artículo 2º: Establecer que el programa de aplicación denominado “Si.A.R.I.B.”, es el único autorizado por esta Dirección General para la confección de las Declaraciones Juradas Mensuales de Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a través de medios informáticos.-

Texto Incorporado por Art. 1º Resolución General 6-2013.

 

Texto Anterior dado por Resolución General 54-2007.

Artículo 2°: Establecer que el programa de aplicación denominado "Si.A.R.I.B.
V.2.0.11." y  sus posteriores actualizaciones, es el único autorizado por esta Dirección General para la confección de Declaraciones Juradas Mensuales y las correspondientes Boletas de Depósito de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de medios informáticos.-

 

          El programa admite la importación de archivos a fin de permitir el traslado directo de la información contenida en los registros contables computarizados del agente y su conversión al formato requerido por esta Dirección.-

 

Artículo 3º:  Quienes no cumplan las obligaciones establecidas en la presente serán
pasibles de las sanciones contempladas en los artículos 47, 49, 50, 51 y 60 del Código Fiscal (t.o. 2.006).-

 

DEROGADO por Artículo 1º Resolución General Nº 11/2013 DGR.

Artículo 4º: Establecer que la Multa por Infracción a los Deberes Formales establecida por los artículos 47 del Código Fiscal (t.o. 2010) y 10 del Decreto Nº 1362/03 será el equivalente al quinientos por ciento (500%) del valor del anticipo a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponde por el grano transportado en infracción.-

Texto Incorporado por Art. 2º Resolución General Nº 6-2013.

 

Artículo 4º: Establecer que la Multa por Infracción a los Deberes Formales establecida
por los artículos 47 del Código Fiscal (t.o. 2006) y 10 del Decreto N° 1.362/03 será el equivalente al trescientos por ciento (300%) del valor del anticipo a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deben percibir los Puestos Camineros y Comisarías Departamentales de la Policía de La Pampa actuando en el marco del citado Decreto y el Anexo XIV de esta Resolución.-

 

Artículo 5°: Disponer que los formularios que deben utilizarse son: DGR A1272 “Declaración Jurada de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, DGR A1272/2 “Comprobante de Retención/Percepción”, DGR A1282 “Boleta de Depósito para la Dirección de Recursos Naturales” y DGR A1273 “Solicitud de Inscripción y Modificación de Datos”.

Texto Incorporado por Art. 3º Resolución General 6-2013.

 

Texto Anterior dado por Resolución General 54-2007.

Artículo 5°:   Disponer que los formularios que deben utilizarse son: DGR A1272
 “Declaración Jurada de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, DGR A1272/1 “Boleta de Depósito”, DGR A1272/2 “Comprobante de Retención/Percepción”, DGR A1282 “Boleta de Depósito para la Dirección de Recursos Naturales”, DGR A1273 “Solicitud de Inscripción y Modificación de Datos”y DGR A1279 “Solicitud de Obleas”.-

 

DEROGADO por Artículo 4º Resolución General Nº 6/2013 DGR.

Artículo 6º:   Las obleas a las que se hace referencia en los Anexos VII, XI, XIII y XIV,serán distribuidas por esta Dirección General entre los Agentes de Recaudación y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no registren deudas exigibles en tal carácter, ni como contribuyentes de dicho impuesto. Los mismos serán responsables de su guarda y conservación, y sólo la adherirán en la documentación que respalde el traslado de mercaderías, cuando se actúe asegurando la retención o percepción del mencionado gravamen para esta jurisdicción.-

 

Artículo 7º:  Los agentes de Recaudación comprendidos en el “Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación” (SIRCAR), en el “Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias” (SIRCREB) y “Sistema de Recaudación de Percepciones en operaciones de Importación” (SIRPEI) se regirán por las respectivas normativas.

 

Artículo 8º:  Derógase toda  disposición  que se oponga a la presente.-

 

Artículo 9º: Regístrese,  elévese  al  Ministerio  de  Hacienda  y  Finanzas, pase al Boletín  Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.-

 

ANEXO I

NORMAS COMUNES A TODOS LOS REGIMENES DE RECAUDACION

 

Operaciones Alcanzadas

 

          Los  regímenes  determinados en los Anexos II y siguientes de la presente serán de aplicación cuando el sujeto retenido/percibido deba asignar la operación a la jurisdicción de La Pampa.

 

Obligaciones de los Agentes

 

Los agentes de recaudación deberán:

 

a)               Exigir de los sujetos pasibles de retención o percepción la constancia de reempadronamiento o inscripción en el impuesto -la que fuera posterior- y cuando corresponda, la constancia de no retención o percepción extendida por la Dirección General de Rentas o fotocopia autenticada de la misma.

 

b)               Conservar las constancias referidas en el punto anterior.

 

c)               Llevar las anotaciones que permitan una fácil fiscalización del cumplimiento de las normas establecidas por la presente, las que deberán exhibirse toda vez que la Dirección así lo requiera.

 

d)               Retener o percibir el impuesto, cuando corresponda, de acuerdo a lo fijado para cada régimen.

 

e)               Entregar a los sujetos pasivos comprobante de la retención/percepción efectuada en el momento de practicarse la misma.

 

f)                Conservar ordenados en forma cronológica los duplicados de los mencionados comprobantes.

 

g)               Ingresar los montos retenidos o percibidos hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al cual corresponden las operaciones. Cuando dicho vencimiento coincida con día inhábil será de aplicación lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 145 del Código Fiscal (t.o.2006).

 

h)               Presentar las Declaraciones Juradas, aún las "Sin Movimiento" en el mismo término fijado en el inciso anterior, mediante el sistema de operaciones on-line a través de la página oficial de esta Dirección General en Internet. En los casos expresamente autorizados por esta Dirección General, tal obligación formal podrá cumplimentarse con la presentación conjunta de: 1.-Un diskette de 3,5 HD (tres pulgadas y media de Alta Densidad), indicando Nombre del Agente y número de inscripción y 2.- El formulario de Declaración Jurada, en original y duplicado.

 

i)                 Cuando tuvieran sucursales, agencias o representaciones y llevaran su contabilidad por separado, declararán e ingresarán el impuesto percibido o retenido en la misma forma, asignándoles una identificación especial.-

 

j)                Fijar Domicilio Fiscal Electrónico, conforme la Resolución General Nº 23/14.-

Texto Incorporado por Art. 1º Resolución General Nº 27-2014.-

                   

La admisión de las Declaraciones Juradas quedará condicionada a la validación de los datos transmitidos, emitiéndose una constancia de recepción. Si no fuere posible la validación por cualquier motivo se ha de generar una constancia de tal situación, no considerándose cumplimentada la obligación.

 

Los comprobantes de retención/percepción deberán estar generados con el programa suministrado por esta Dirección General o por un sistema alternativo. En este último caso la obligación se considerará cumplida cuando los agentes dejen constancia de la retención/percepción en el instrumento que perfecciona la operación (factura/liquidación o documento equivalente) u otro comprobante del que surja en forma indubitable el agente  actuante, sujeto al que corresponda la operación, monto, alícuota, régimen e importe retenido/percibido, aun cuando la misma pueda ser obtenida por el sujeto desde portales de Internet y resulte en forma inequívoca que la retención/percepción es atribuible a la Provincia de La Pampa.-

Texto Sustituido  por art. 1º Resolución General Nº 26-2011 del 21-06-11.-

 

Texto Anterior dado por Resolución  54-2007.

Los comprobantes de retención/percepción deberán estar generados con el programa suministrado por esta Dirección General o por un sistema alternativo. En este último caso será obligatorio consignar la totalidad de los datos contenidos en el formulario DGR A1272/2 “Comprobante de Retención/Percepción”.

 

          Deberá extenderse un comprobante por cada operación en la que deba actuar en su carácter de Agente de Recaudación. A opción del mismo, éste podrá sustituirse por la entrega al contribuyente de un único comprobante generado por un sistema informático  con el detalle de las retenciones/percepciones efectuadas por mes calendario, que deberá poseer la totalidad de la información del formulario referido en el párrafo anterior.

 

          Cuando en la operación intervenga más de un sujeto pasivo de la obligación fiscal, corresponderá confeccionar un comprobante por la parte proporcional del impuesto retenido o percibido a cada uno de ellos.-

 

Cálculo de las retenciones o percepciones

 

a)     La retención o percepción se practicará sobre el importe neto del Impuesto al Valor Agregado cuando el sujeto revista la calidad de Responsable Inscripto ante el referido tributo y el mismo se encuentre discriminado; caso contrario deberá considerarse el monto total de la operación.

 

          Sobre el importe establecido en el párrafo anterior se aplicará la alícuota que se establezca en cada Anexo.

 

          En el caso que las operaciones se perfeccionen en moneda extranjera, la retención/percepción se deberá practicar sobre su equivalente en moneda argentina al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior.-

 

Excepciones

 

          La Dirección General de Rentas podrá entregar constancias de No Retención o Percepción, en los siguientes casos:

 

a)               Sujetos que realicen exclusivamente actividades exentas, no gravadas o con alícuota cero.

b)               Sujetos que realicen únicamente actividades sujetas a base imponible especial definidas por el artículo 175 del Código Fiscal (t.o. 2006).

c)               Cuando sea fehacientemente acreditado que las retenciones o percepciones sufridas originan en forma permanente y recurrente saldos a favor del

 

d)               contribuyente.

e)               Cuando lo disponga expresamente.

Texto complementado por el artículo 1º de la Resolución General 23-2017.-

 

Disposiciones Generales

 

     Las retenciones o percepciones deberán efectuarse en el momento del pago, sea este realizado en forma total o parcial, salvo disposición en contrario.

    

     A estos efectos se entenderá por pago el abono en efectivo o en especie, la compensación y, con la autorización o conformidad expresa o tácita del co-contratante, la reinversión o disposición de los fondos en cualquier forma.

 

     En el caso de anulación de una operación por la que ya se hubiera efectuado la retención o percepción y presentado la correspondiente declaración jurada, el contribuyente deberá solicitar el reintegro de la misma ante la Dirección General de Rentas.

 

     Los sujetos retenidos o percibidos deberán descontar la retención/percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que les haya sido practicada como pago a cuenta del gravamen en el mes en que le fuera realizada, conforme a la información aportada por el agente. La mencionada deducción solo podrá efectivizarse desde la fecha de iniciación de actividades declarada al momento de la inscripción en el Impuesto en esta Jurisdicción.

Texto Incorporado por Art. 5º Resolución General Nº 6-2013.

 

Texto Anterior dado por Resolución General Nº 54-2007.

Los sujetos retenidos o percibidos podrán descontar la retención o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que les haya sido. practicada como pago a cuenta del gravamen, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo y con imputación al ejercicio fiscal en el que la misma se realizó. La mencionada deducción sólo podrá efectivizarse desde la fecha de iniciación de actividades declarada al momento de la inscripción en el impuesto.

 

     En ningún caso las retenciones o percepciones podrán cederse o endosarse a otros contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

ANEXO II

RETENCIONES

BIENES Y SERVICIOS

 

Sujetos comprendidos

 

Los organismos y entidades públicas nacionales, provinciales y municipales, incluyendo empresas y entes autárquicos y empresas con participación estatal.

 

Obligaciones

 

Actuarán como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las retribuciones que efectúen a proveedores, concesionarios, profesionales, etc. en concepto de adquisiciones o locaciones de bienes, obras, servicios, intereses, honorarios o comisiones, con excepción de los pagos realizados en concepto de viáticos o con recursos provenientes de cajas chicas o fondos fijos.

No será obligatorio practicar la retención, cuando el monto a pagar sea igual o inferior a PESOS QUINIENTOS ($ 500,00). Esta disposición no será de aplicación en los siguientes casos:

 

a)                         operaciones cuyo importe sea igual o supere dicho mínimo que se cancelen parcialmente mediante pagos inferiores a esa suma;

b)                        se realicen pagos iguales o superiores a ese tope que agrupen más de una operación, aún cuando individualmente no lo alcancen.

 

Determinación de la retención

 

De acuerdo a lo establecido en el título “Cálculo de las retenciones o percepciones” del Anexo I se aplicarán, según corresponda, las alícuotas que seguidamente se indican, excepto que el pago sea realizado como contraprestación de la actividad de construcción:

 

a)          2,5% Contribuyentes Obligados Directos o no inscriptos,

b)         2% Convenio Multilateral con sede en La Pampa.

c)          1% Convenio Multilateral con sede en otras jurisdicciones.

 

Cuando el pago se efectúe como contraprestación de la actividad de construcción, sobre el referido monto se aplicarán las alícuotas que se indican a continuación:

 

a)          2,5% Contribuyentes Obligados Directos y de Convenio Multilateral con sede en La Pampa o no inscriptos.

b)         2,25% Contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en otra jurisdicción.

 

Cuando el sujeto a retener no registre su inscripción como contribuyente del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de La Pampa, o esté incorporado en el Padrón de Contribuyentes Excluidos creado por la Resolución General Nº 22/14, las alícuotas referidas en el presente Anexo se incrementarán en un cien por ciento (100%).-

Texto Incorporado por Art. 4º Resolución General Nº 27-2014.

 

Texto Anterior dado por Resolución General Nº 6-2013.

De acuerdo a lo establecido en el título “Cálculo de las retenciones o percepciones” del Anexo I se aplicarán, según corresponda, las alícuotas que seguidamente se indican, excepto que el pago sea realizado como contraprestación de la actividad de construcción o de locación de bienes inmuebles:

a) 2,5% Contribuyentes Obligados Directos o no inscriptos,

b) 2% Convenio Multilateral con sede en La Pampa.

c) 1% Convenio Multilateral con sede en otras jurisdicciones.

Cuando el pago se efectúe como contraprestación de la actividad de construcción, sobre el referido monto se aplicarán las alícuotas que se indican a continuación:

a) 2,5% Contribuyentes Obligados Directos y de Convenio Multilateral con sede en La Pampa o no inscriptos.

b) 2,25% Contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en otra jurisdicción.

Cuando el pago se efectúe por la locación de bienes inmuebles en nuestra jurisdicción, sobre el referido monto se aplicará la alícuota del 3,5%.-“

Texto Incorporado por Resolución General Nº 6-2013.

 

ANEXO III

RETENCIONES

HONORARIOS Y PRESTACIONES

 

Sujetos comprendidos

 

a)              Entidades financieras que intermedien en el pago de honorarios regulados judicialmente.

b)              Asociaciones, colegios, consejos y demás entidades profesionales.

c)              Mutuales, Obras Sociales, Entidades de medicina prepaga y en general quienes brinden prestaciones médicas asistenciales.

 

Obligaciones

 

En toda regulación judicial de honorarios profesionales, corresponderá la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

Los magistrados intervinientes que los regulen dejarán constancia en las órdenes de pago que se libren de los conceptos e importes que las originen. En base a esa liquidación la entidad financiera practicará la retención.

 

Los sujetos comprendidos en los incisos b) y c) precedentes que intervengan en la percepción de honorarios por cuenta de profesionales y/o remuneraciones por servicios prestados por Sanatorios, Clínicas y similares, mediante el denominado sistema de cobro indirecto, deberán efectuar la retención del gravamen por cada una de las liquidaciones de pago que realicen.

 

Quienes se encuentren incluidos en el presente régimen por lo dispuesto en el inciso c) no deberán efectuar la retención cuando el presentante de la orden de pago actúe por cuenta de terceros y demuestre fehacientemente su carácter de Agente de Recaudación.

 

Determinación de la retención

 

De acuerdo a lo establecido en el título “Cálculo de las retenciones o percepciones” del Anexo I de la presente, se aplicará la alícuota del 2,5 %.

 

 

 

 

ANEXO IV

RETENCIONES

TARJETAS DE COMPRA, DEBITO Y SIMILARES

 

Sujetos comprendidos

 

Las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjeta de compra, de crédito, de débito, tickets y similares.

 

Obligaciones

 

Actuarán como Agente de Recaudación al momento de efectuar los pagos a los vendedores y/o prestadores de servicios, a quienes deberá entregar un resumen mensual con el monto total de las retenciones que en el período le fueran realizadas.

 

Determinación de la retención

 

          Sobre el importe a pagar se aplicará la alícuota del 2,5 %.

 

ANEXO V

RETENCIONES

JUEGOS DE AZAR

 

Sujetos comprendidos

 

 

Quienes efectúen pagos en concepto de comisiones o diferencias de precios por la venta de Billetes de Lotería, Quiniela y demás juegos de azar autorizados en la Provincia de La Pampa.

 

Obligaciones

 

Por cada operación en que intervengan, deberán retener el impuesto y extender en forma mensual un comprobante por cada juego y por cada sujeto retenido, subagente o revendedor, según corresponda.

 

Determinación de la retención

 

Sobre las comisiones que se paguen se aplicará la alícuota que fije la Ley Impositiva Anual vigente.

 

ANEXO VI

RETENCIONES

FLETES

 

Sujetos comprendidos

 

Los martilleros, acopiadores, consignatarios, frigoríficos, cooperativas, asociaciones de productores y en general quienes intervengan en la contratación de fletes y acarreos por cuenta propia o de terceros.

 

Obligaciones

 

Los sujetos comprendidos retendrán por los pagos que efectúen en concepto de fletes y acarreos a quienes presten el servicio de transporte y resulten responsables de tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

Cuando se trate de contribuyentes comprendidos en los términos del Convenio Multilateral vigente, la retención deberá efectuarse únicamente cuando los bienes a transportar se encuentren situados dentro de los límites territoriales de la Provincia de La Pampa.

 

Determinación de la retención

 

De acuerdo a lo establecido en el título “Cálculo de las retenciones o percepciones” del Anexo I de la presente  se aplicará la alícuota del 2,5 %.

 

ANEXO VII

PERCEPCIONES

 

Sujetos comprendidos

 

          Industriales, distribuidores y mayoristas.

 

 

Obligaciones

 

Actuarán como Agentes de Percepción por las operaciones de venta que efectúen a comerciantes y/o prestadores de obras y servicios que desarrollen su actividad en la Provincia de La Pampa.

Cuando el Agente de Percepción esté radicado o tenga sucursales en otras jurisdicciones donde efectúe la operación, la percepción sólo procederá respecto de la venta de bienes y/o servicios que sean destinados a la Provincia de La Pampa.

En los casos en que corresponda la realización de notas de crédito por devoluciones de mercadería, se deberán informar los datos de los comprobantes que acrediten cada una de estas operaciones.

Texto Incorporado por Art. 7º Resolución General Nº 6-2013.

 

Texto Anterior dado por Resolución General Nº 54-2007.

Actuarán como Agentes de Percepción por las operaciones de venta que efectúen a comerciantes y/o prestadores de obras y servicios que desarrollen su actividad en la Provincia de La Pampa.

 

Asimismo, los agentes de percepción que actúen en el marco del presente régimen comercializando productos alimenticios deberán adherir la "Oblea para el Transporte de Productos Alimenticios" en el reverso del comprobante original que ampare el traslado de la mercadería, e informar a la Dirección General de Rentas, por cada percepción efectuada, la numeración de la oblea utilizada que le corresponda.

 

Cuando el Agente de Percepción esté radicado o tenga sucursales en otras jurisdicciones donde efectúe la operación, la percepción sólo procederá respecto de la venta de bienes y/o servicios que sean destinados a la Provincia de La Pampa.

 

En los casos en que corresponda la realización de notas de crédito por devoluciones de mercadería, se deberán informar los datos de los comprobantes que acrediten cada una de estas operaciones.

 

Determinación de la percepción

De acuerdo a lo establecido en el título “Cálculo de las retenciones o percepciones” del Anexo I de la presente, se aplicará la alícuota del 2 %. Para aquellos casos en que el Agente de Percepción comercialice productos en la Provincia de La Pampa provenientes de establecimientos dedicados a la matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne ubicados en extraña jurisdicción, la alícuota a aplicar será del 5%.”

Texto Incorporado por Art. 1º de la Resolución General Nº 27-2012 DGR.

 

 

Texto Anterior dado por Resolución Nº 54-2007.

Determinación de la percepción

    De acuerdo a lo establecido en el título “Cálculo de las retenciones o percepciones” del Anexo I de la presente, se aplicará la alícuota del 2 %.

 

ANEXO VIII

RETENCIONES

COMPAÑIAS DE SEGURO

 

Sujetos comprendidos

 

          Compañías de seguros, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

 

Obligaciones

                   

          Actuarán como Agentes de Retención a los sujetos que desarrollen actividades en la Provincia de La Pampa, en los siguientes casos:

 

a)                         Pagos de comisiones o cualquier tipo de retribución o colaboración a los organizadores y/o productores de seguros.

b)                        Por cada pago que efectúen por cualquier concepto, referidos a trabajos de reparación sobre bienes siniestrados, incluidas las autopiezas, autopartes y repuestos.

c)                         Pagos a sus proveedores y/o locadores de bienes, obras y servicios.

 

Determinación de la retención

 

De acuerdo a lo establecido en el título “Cálculo de las retenciones o percepciones” del Anexo I de la presente se aplicarán, según corresponda, las alícuotas que seguidamente se indican:

 

a)                         4,1% cuando se trate de los pagos referidos en el punto a) del apartado anterior.

b)                        2,5% cuando se trate de los pagos referidos en los puntos b) y c) del apartado anterior y se trate de contribuyentes obligados directos o no inscriptos.

c)                         2% cuando se trate de los pagos referidos en los puntos b) y c) del apartado anterior y se trate de contribuyentes del Convenio Multilateral con sede en La Pampa.

d)                        1% cuando se trate de los pagos referidos en los puntos b) y c) del apartado anterior y se trate de contribuyentes del Convenio Multilateral con sede en otras jurisdicciones.

 

ANEXO I

RETENCIONES

Anexo según  art. 2º Resolución General Nº 26-2011 del 21-06-11.-

 

EMPRESAS COMERCIALES Y PRESTADORAS DE SERVICIOS

 

Sujetos comprendidos

 

          Industriales, distribuidores, mayoristas, minoristas y prestadores de servicios (incluidos los públicos).-

 

Obligaciones

 

          Los sujetos comprendidos actuarán como Agentes de Recaudación cuando realicen pagos a proveedores de bienes y/o servicios.

 

No será obligatorio practicar la retención, cuando el monto a pagar sea igual o inferior a PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 5.600,00). Esta disposición no será de aplicación en los siguientes casos:

a)                             operaciones cuyo importe supere dicho mínimo que se cancelen parcialmente mediante pagos inferiores a esa suma;

b)                            se realicen pagos superiores a ese tope que agrupen más de una operación, cuando individualmente no lo alcancen.

Texto Incorporado por Art. 5º Resolución General Nº 27-2014.

         

 

Texto Anterior dado por Resolución Nº 54-2007.

No será obligatorio practicar la retención, cuando el monto a pagar sea igual o inferior a PESOS QUINIENTOS ($ 500,00). Esta disposición no será de aplicación en los siguientes casos:

a) operaciones cuyo importe supere dicho mínimo que se cancelen parcialmente mediante pagos inferiores a esa suma;

b) se realicen pagos superiores a ese tope que agrupen más de una operación, cuando individualmente no lo alcancen.

 

“Determinación de la retención”

De acuerdo a lo establecido en el título “Cálculo de las retenciones o percepciones” del Anexo I de la presente, se aplicarán las alícuotas que se detallan:

a) 2,5% a contribuyentes obligados directos o no inscriptos.

b) 2% a contribuyentes de Convenio Multilateral

Cuando los pagos se realicen por los siguientes conceptos, se aplicarán las alícuotas que seguidamente se especifican:

Comisiones: sobre el monto de la comisión el 4,1%.

Locación de bienes inmuebles: sobre el monto de la locación abonada por inmuebles ubicados en esta jurisdicción el 3,5%.

Intereses, rentas o actualizaciones: cuando la actividad principal del Agente de Recaudación sea la financiera, sobre el monto de los intereses, rentas o actualizaciones pagados a prestamistas, depositantes o similares el 15%.”.-

Texto modificado por el artículo 2º de la Resolución General 23-2017.-

 

Texto anterior dado por la  Resolución General 6-2013

De acuerdo a lo establecido en el título “Cálculo de las retenciones o percepciones” del Anexo I de la presente, se aplicarán las alícuotas que se detallan:

a) 2,5% a contribuyentes obligados directos o no inscriptos;

b) 2% a contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en La Pampa;

c) 1% a contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en otras jurisdicciones;

d) 4,1% a contribuyentes a los que se les efectúe pagos en concepto de comisiones;

e) 3,5% cuando el pago se efectúe por la locación de bienes inmuebles en nuestra jurisdicción.

 

Texto Anterior dado por Resolución  54-2007

 

ANEXO IX

 

RETENCIONES

EMPRESAS COMERCIALES Y PRESTADORAS DE SERVICIOS

 

Sujetos comprendidos

 

Industriales, distribuidores, mayoristas, minoristas y prestadores de servicios (incluidos los públicos).

 

Obligaciones

 

Los sujetos comprendidos actuarán como Agentes de Recaudación cuando realicen pagos a proveedores de bienes y/o servicios que desarrollen actividades en la Provincia de La Pampa.

 

Determinación de la retención

 

De acuerdo a lo establecido en el título “Cálculo de las retenciones o percepciones” del Anexo I  de la presente, se aplicarán las alícuotas que se detallan:

 

a)           2,5% contribuyentes obligados directos o no inscriptos.

b)           2% contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en La Pampa.

c)           1% contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en otras jurisdicciones.

d)           4,1% contribuyentes a los que se les efectúe pagos en concepto de comisiones.

 

 

ANEXO X

RETENCIONES

PRODUCCION PRIMARIA - SEMOVIENTES - PRODUCTOS APICOLAS

 

Sujetos comprendidos

 

Martilleros, consignatarios, frigoríficos, industrias, cooperativas, barracas, asociaciones de productores, entidades e instituciones públicas o privadas que adquieran o intermedien en la comercialización.

 

Obligaciones

 

Los sujetos comprendidos efectuarán la retención correspondiente a los vendedores, cuando intervengan en operaciones con semovientes, de adquisición de leche en su estado primario, de frutos del país y de productos apícolas, pudiendo realizarla al momento de confeccionar la liquidación o efectivizar el pago.

 

Determinación de la retención

 

          De acuerdo a lo establecido en el título “Cálculo de las retenciones o percepciones” del Anexo I de la presente, se aplicará la alícuota que fije la Ley Impositiva Anual sobre:

 

a)              el 100% de la base imponible, para las operaciones que se realicen en la Provincia de La Pampa con semovientes, leche, frutos del país y productos apícolas de esta jurisdicción.

b)              el 85% de la base imponible, para las operaciones sobre semovientes, leche, frutos del país y productos apícolas provenientes de La Pampa, realizadas en otra jurisdicción. Asimismo, cuando corresponda, al importe de la retención determinado se le podrán deducir los montos en concepto de anticipo a cuenta del impuesto, abonados por el mismo sujeto al momento de adquirir las respectivas guías para el traslado de la hacienda objeto de la operación, debiéndose archivar copias de dichos pagos a cuenta junto con los comprobantes de retención.

c)              el 15% de la base imponible, para las operaciones que se realicen en la Provincia de La Pampa con semovientes, leche, frutos del país y productos apícolas provenientes de otras jurisdicciones.

 

Cuando el intermediario que efectuó la retención justifique tal circunstancia al adquirente que revista, a su vez, la calidad de agente de recaudación, éste no deberá efectuar la retención que corresponda por esa operación. A tales fines, el adquirente deberá archivar junto con la copia de la liquidación de compra, el comprobante de la retención efectuada por el intermediario, e informar tal circunstancia en la declaración jurada correspondiente.

 

ANEXO XI

RETENCIONES

PRODUCCION PRIMARIA - CEREALES, OLEAGINOSAS Y PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS

 

Sujetos comprendidos

Acopiadores, industrias, cooperativas, asociaciones de productores agropecuarios, entidades e instituciones públicas o privadas que adquieran o intermedien en la comercialización. En el caso de aquellos sujetos que operen con cereales y oleaginosas deberán encontrarse inscriptos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", creado por Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

Obligaciones

Los sujetos comprendidos efectuarán la retención correspondiente cuando intervengan en operaciones de cereales, oleaginosas y productos frutihortícolas, pudiendo realizarla al momento de confeccionar la liquidación o efectivizar el pago.

Asimismo, los agentes que trasladen cereales y oleaginosas deberán portar el Formulario DGR A1272/2 “Comprobante de Retención/Percepción” emitido a través del Sistema Administrador de Guías, que corresponda a la Carta de Porte que ampare dicho traslado.

Texto Incorporado por Art. 9º Resolución General Nº 6-2013.

 

 

Texto Anterior dado por Resolución Nº 54-2007.

Obligaciones

 

Los sujetos comprendidos efectuarán la retención correspondiente cuando intervengan en operaciones de cereales, oleaginosas y productos frutihortícolas, pudiendo realizarla al momento de confeccionar la liquidación o efectivizar el pago.

 

Asimismo, los agentes que operen con cereales y oleaginosas deberán adherir la "Oblea para el Transporte de Granos" en el reverso de la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos, según el tipo de grano que se traslade, e informar a la Dirección General de Rentas, por cada retención efectuada, la numeración de la/s oblea/s y la/s Carta/s de Porte utilizada/s que le corresponda/n.

 

Determinación de la retención

 

          De acuerdo a lo establecido en el título “Cálculo de las retenciones o percepciones” del Anexo I  de la presente, se aplicará la alícuota que fije la Ley Impositiva Anual sobre:

 

     a)  el 100% de la base imponible, para las operaciones que se realicen en la
        Provincia de La Pampa con producción de esta jurisdicción.

     b)  el 85% de la base imponible, para las operaciones con producción proveniente
        de la Provincia de La Pampa, realizadas en otra jurisdicción.

     c)   el 15% de la base imponible, para las operaciones que se realicen en la Provincia
        de La Pampa con producción proveniente de otras jurisdicciones.

 

Cuando el intermediario que efectuó la retención justifique tal circunstancia al adquirente que revista, a su vez, la calidad de agente de recaudación, éste no deberá efectuar la retención que corresponda por esa operación. A tales fines, el adquirente deberá archivar junto con la copia de la liquidación de compra, el comprobante de la retención efectuada por el intermediario e informar tal circunstancia en la declaración jurada correspondiente.

 

ANEXO XII

ANTICIPO SEMOVIENTES

 

Sujetos comprendidos

 

Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa.

 

Obligaciones

 

Practicarán la percepción del anticipo en el momento en que los responsables se presenten a adquirir las Guías de Campaña para el traslado de semovientes, para su venta o faenamiento fuera de la jurisdicción provincial.

 

Determinación de la retención

 

De acuerdo a la categoría del animal que se traslade se deberán percibir los siguientes valores por cabeza:

 

     a)   Ganado bovino

§      Novillos (pesos siete),.............................$ 7,00.-

§      Novillitos (pesos cinco),...........................$ 5,00.-

§      Vacas y Vaquillonas (pesos cuatro).............................................$ 4,00.-

§      Toros (pesos seis)....................................$ 6,00.-

§      Terneros (pesos tres con cincuenta centavos)...............................$ 3,50.-

§      Conserva (pesos tres)..............................$ 3,00.-

b) Ganado equino (pesos tres).....................$ 3,00.-

c) Ganado porcino (pesos dos).....................$ 2,00.-

d) Ganado ovino y caprino (cincuenta centavos)....................................$ 0,50.-

 

 

 

ANEXO XII

ANTICIPO CEREALES U OLEAGINOSAS: MUNICIPALIDADES y COMISIONES DE FOMENTO

Anexo según  art. 3º Resolución General Nº 26-2011 del 21-06-11.-

 

 

Sujetos comprendidos

 

Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa.

 

Obligaciones

Practicarán la percepción del anticipo en el momento en que los responsables adquieran las guías de campaña para el traslado de cereales fuera de la jurisdicción provincial, salvo que se trate de Agentes de Recaudación informados por la Dirección General de Rentas a través del Sistema Administrador de Guías (S.A.G.) por no contar con obligaciones fiscales incumplidas.-

 

Determinación del Anticipo

De acuerdo al tipo de grano que se consigne en la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos, se deberán percibir los siguientes valores por comprobante:

a) Girasol, Soja y Forrajeras, pesos sesenta y cinco ……………………………….$ 65.-

b) Trigo y resto de los cereales de invierno, pesos cuarenta y cinco ………..$ 45.-

c) Maíz, sorgo y restantes granos, pesos veinticinco..................................$ 25.-

d) Maní, pesos cuatrocientos…………………………………………………….…………..$ 400.-

 

Las operaciones realizadas conforme el presente Anexo deberán ser informadas a esta Dirección General mediante la utilización del Sistema Administrador de Guías.-

Texto Incorporado por Art. 10 Resolución General Nº 6-2013.

 

Obligaciones

 

    Practicar la percepción del anticipo en el momento en que los responsables soliciten las "Obleas para el Transporte de Granos" para el traslado de los mismos hacia otras jurisdicciones provinciales, según el tipo de grano que se transporte. Dichas obleas deberán ser adheridas, a razón de una por comprobante, en el reverso del original de las Cartas de Porte para el Transporte Automotor de Granos que amparen la carga, una vez efectuada la percepción al remitente declarado en la referida documentación.

 

Determinación del Anticipo

 

    De acuerdo al tipo de grano que se consigne en la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos, se deberán percibir los siguientes valores por comprobante:

a) Girasol, Soja y Forrajeras (Oblea AZUL), pesos sesenta y cinco                                                                       $ 65.-

b) Trigo y resto de los cereales de invierno (Oblea ROJA), pesos cuarenta y cinco                                              $ 45.-

c) Maní (Oblea GRIS), pesos cuatrocientos $ 400.-

d) Maíz, Sorgo, restantes granos (Oblea AMARILLA), pesos veinticinco                                                               $ 25.-

A los efectos de expedir la oblea citada en el inciso c) -Maní Oblea Gris - el remitente del producto deberá encontrarse previamente inscripto en el "Registro de planes de manejo de cultivos de productores agrícolas de la  Provincia  de  La Pampa"  creado  por la Resolución N° 561/2010 del Ministerio de La Producción.-

 

Texto Anterior dado por Resolución  54-2007

 

ANEXO XIII

ANTICIPO CEREALES U OLEAGINOSAS: MUNICIPALIDADES y COMISIONES DE FOMENTO

 

Sujetos comprendidos

 

                  Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa.

 

Obligaciones

 

Practicar la percepción del anticipo en el momento en que los responsables soliciten las "Obleas para el Transporte de Granos" para el traslado de los mismos hacia otras jurisdicciones provinciales, según el tipo de grano que se transporte. Dichas obleas deberán ser adheridas, a razón de una por comprobante, en el reverso del original de las Cartas de Porte para el Transporte Automotor de Granos que amparen la carga, una vez efectuada la percepción al remitente declarado en la referida documentación.

 

Determinación del Anticipo

 

De acuerdo al tipo de grano que se consigne en la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos, se deberán percibir los siguientes valores por comprobante:

 

a) Girasol, Soja y Forrajeras (Oblea AZUL), pesos sesenta y cinco............................$ 65.-

b) Trigo y resto de los cereales de invierno (Oblea ROJA), pesos cuarenta y cinco......$ 45.-

c) Maíz, Sorgo, restantes granos (Oblea AMARILLA), pesos veinticinco .....................$ 25.-

 

DEROGADO por Artículo 3º Resolución General Nº 11/2013 DGR.

 

ANEXO XIV

ANTICIPO CEREALES U OLEAGINOSAS: PUESTOS CAMINEROS Y COMISARÍAS DEPARTAMENTALES DE LA POLICIA DE LA PAMPA

 

Sujetos comprendidos

 

                  Los Puestos Camineros y Comisarías Departamentales de la Policía de La Pampa.

 

Obligaciones

 

Practicar la percepción del anticipo a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 1.362/03. Asimismo, se deberá adherir en el reverso del original de las Cartas de Porte para el Transporte Automotor de Granos la "Oblea para el Transporte de Granos" correspondiente al producto trasladado, a razón de una por comprobante, una vez efectuada la percepción al remitente declarado en la referida documentación.

 

Determinación del Anticipo

 

De acuerdo al tipo de grano que se consigne en la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos, se deberán percibir los siguientes valores por comprobante:

 

a) Girasol, Soja y Forrajeras (Oblea AZUL), pesos sesenta y cinco............................$ 65.

b) Trigo y resto de los cereales de invierno (Oblea ROJA), pesos cuarenta y cinco......$ 45.

d) Maíz, Sorgo, restantes granos (Oblea AMARILLA), pesos veinticinco...............$ 25.

e) Las obleas a las que se hace referencia serán distribuidas por esta Dirección General. Los Agentes de Recaudación serán responsables de su guarda y conservación.

Texto Incorporado por Art. 11  Resolución General Nº 6-2013.

 

 

ANEXO XV

ANTICIPO FAUNA

 

 

Sujetos comprendidos

 

          Dirección  de  Recursos  Naturales,  dependiente  de  la Subsecretaría  de  Asuntos  Agrarios  del  Ministerio  de  la Producción.

 

Obligaciones

 

Practicará  la  percepción  en  el  momento  en  que  los responsables se presenten a adquirir:

1.-Precintos  u  otro  tipo  de  identificación,  para  la  caza deportiva en la Provincia de La Pampa, o

2.-Guías de tránsito para el transporte interjurisdiccional    o    interno    de    ejemplares    o subproductos de la fauna silvestre.

 

Determinación del anticipo

 

1.-Precintos:

a) Puma.................................................$ 3.205.-

b) Ciervo Colorado Trofeo (12 omas puntas)...$ 2.444.-

c) Ciervo Colorado Selectivo........................$    701.-

d) Antílope.............................................$    621.-

e) Búfalo................................................$ 2.444.-

f) Ciervo Axis..........................................$ 1.422.-

g) Ciervo Dama........................................$1.422.-

h) Muflón................................................$1.202.-

i) Domésticas  y otras (cabra  cuatro cuernos, cabra  Ibex y cara negra)...............................................$541.-

 

2.-Guía de Transito

a) Ciervo................................................$ 76.-

b) Kilo de Velvet.......................................$9.-

c) Kilo de Volteo.......................................$ 9.-

 

La  Dirección  de  Recursos  Naturales  no  deberá  exigir  el pago  a  cuenta  que  se  establece  en  el  punto  2,  cuando  el solicitante de la guía de tránsito justifique haber oblado la percepción al momento de adquirir los precintos

 

Texto dado por Resolución General Nº 19-2019 DGR

 

 

 

Texto anterior dado  por la Resolución General Nº 47-2016

 

ANEXO XV: ANTICIPO FAUNA

 

Sujetos comprendidos

 

Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción.

 

Obligaciones

 

Practicará la percepción en el momento en que los responsables se presenten a adquirir:

1.- Precintos u otro tipo de identificación, para la caza deportiva en la Provincia de La Pampa, o

2.- Guías de tránsito para el transporte interjurisdiccional o interno de ejemplares de la fauna silvestre.

 

Determinación del anticipo

 

1.- Precintos: Según la especie de que trate, se deberán percibir como anticipo los siguientes valores por precinto u otro tipo de identificación:

a) Puma,………………………………………………..…………………………………………$ 1.080.-

b) Ciervo Colorado Trofeo (12 o más puntas),…………………………………......$ 830.-

c) Ciervo Colorado Selectivo,…………………………………………………….………...$ 240.-

d) Jabalí,……………………………………………………………………………….……………$105.-

e) Antílope,…………………………………………………………………………….…………..$ 210.-

f) Búfalo,……………………………………………………………………………….…………...$ 830.-

g) Ciervo Axis,……………………………………………………………………….…………….$ 480.-

h) Ciervo Dama,…………………………….………………………………………..………..…$ 480.-

i) Muflón,……………………………………………………………………..………………..……$ 400.-

j) Domésticas y otras (cabra cuatro cuernos, cabra ibex y cara negra),….….$ 185.-

 

2.- Guía de tránsito: Según la especie que se traslade, se deberán percibir los siguientes valores como pago a cuenta, por ejemplar:

Por cada animal vivo:

a) Llamas,…………………………………………………………………………………………….$ 20.-

b) Ñandú,………………………………………………………………………..……………..……$ 13.-

c) Ciervo,……………………………………………………………………………………..………$ 26.-

 

3.- Por cada animal muerto:

a) Liebre,……..………………………………………………………………………………...…..$ 2,00.-

b) Vizcacha,………………………………………………………………………………………...$ 0,70.-

 

La Dirección de Recursos Naturales no deberá exigir el pago a cuenta que se establece en el punto 2, cuando el solicitante de la guía de tránsito justifique haber oblado la percepción al momento de adquirir los precintos por los animales que traslade.

 

 

Texto anterior dado por la Resolución General Nº 06-2013

 

ANTICIPO FAUNA

 

Sujetos Comprendidos

Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción.

 

               Obligaciones

Practicará la percepción en el momento en que los responsables se presenten a adquirir:

1.-Precintos u otro tipo de identificación, para la caza deportiva en la Provincia de La Pampa, o

2.- Guías de tránsito para el transporte interjurisdiccional o interno de ejemplares de la fauna silvestre.

 

Determinación del anticipo

1. Precintos: Según la especie de que trate, se deberán percibir como anticipo, los siguientes valores por precinto u otro tipo de identificación:

a) Puma, pesos trescientos ochenta ……………….$ 380.-

b) Ciervo Colorado Trofeo (12 o más puntas), pesos doscientos noventa……………………………………$ 290.-

c) Ciervo Colorado Selectivo, pesos ochenta y dos $ 82.-

d) Jabalí, pesos treinta y siete ……………………….$ 37.-

e) Antílope, pesos setenta y cinco……………………$ 75.-

f) Búfalo, pesos doscientos noventa……………….$ 290.-

g) Ciervo Axis, pesos ciento sesenta y cinco…….. $ 165.-

h) Ciervo Dama, pesos ciento sesenta y cinco…… $ 165.-

i) Muflón, pesos ciento treinta y ocho……………... $138.-

j) Domésticas y otras (cabra cuatro cuernos, cabra ibex y cara negra), pesos sesenta y cuatro………………. $ 64.-

2. Guía de tránsito: Según la especie que se traslade, se deberán percibir los siguientes valores como pago a cuenta, por ejemplar:

Por cada animal vivo:

a) Llamas, pesos seis con cuarenta centavos……………………………………………….. $ 6,40

b) Ñandú, pesos cuatro con treinta centavos…………………………………………..…… $ 4,30

c) Ciervo, pesos ocho con cincuenta centavos………………………………………………..$ 8,50

Por cada animal muerto:

a) Liebre, sesenta centavos de peso……………………………………………………….……. $ 0,60

b) Vizcacha, veinticinco centavos de peso……………………………………………………... $ 0,25

La Dirección de Recursos Naturales no deberá exigir el pago a cuenta que se establece en el punto 2, cuando el solicitante de la guía de tránsito justifique haber oblado la percepción al momento de adquirir los precintos por los animales que traslade.

 

Texto Anterior dado por Resolución General Nº 54-2007

Determinación del anticipo

1. Precintos: Según la especie de que trate, se deberán percibir como anticipo, los siguientes valores por precinto u otro tipo de identificación:

a) Puma, pesos doscientos cincuenta y seis………………………………………………………..$256.-

b) Ciervo Colorado Trofeo (11 o más puntas), pesos cinto noventa ……………………...$190.-

c) Ciervo Colorado Descarte (Menos de 11 puntas), pesos cincuenta y cinco..……..…$55.-

d) Jabalí, pesos veinticinco………………………………………………………….………………….....$25.-

e) Antílope, cabra cuatro cuernos, cabra ibex y cara negra, pesos cuarenta y nueve..$49.-

f) Búfalo, pesos ciento noventa y cinco…………………………………………………………….….$195.-

g) Ciervo Axis, pesos ciento diez………………………………………………………………...……...$110.-

h) Ciervo Dama, pesos ciento diez………………………………………………………………………$110.-

i) Muflón, pesos noventa y dos……………………………………………………………..…………….$92.-

j) Domésticas y otras, pesos cuarenta y tres………………………………………………….…….$43.-

 

2. Guía de tránsito: Según la especie que se traslade, se deberán percibir los siguientes valores como pago a cuenta, por ejemplar:

Por cada animal vivo:

a) Llama, pesos cuatro con veinticinco centavos………………………………………………….$4,25

b) Nandú, pesos dos con ochenta y cinco centavos……………………………………………..$2,85

c) Ciervo, pesos cinco con sesenta y cinco centavos…………………………………………...$5,65

Por cada animal muerto:

a) Liebre, cuarenta centavos……………………………………………………………………….……$0,40

b) Vizcacha, quince centavos………………………………………………………………….………..$0,15

 

La Dirección de Recursos Naturales no deberá exigir el pago a cuenta que se establece en el punto 2, cuando el solicitante de la guía de tránsito justifique haber oblado la percepción al momento de adquirir los precintos por los animales que traslade.

 

Cuadro de texto: Texto Anterior: Anexo I de Resolución General –DGR- 08-2010

ANEXO XV
ANTICIPO FAUNA

Sujetos comprendidos

Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción.-

Obligaciones

	Practicará la percepción en el momento en que los responsables se presenten a adquirir:
1.- precintos u otro tipo de identificación, para la caza deportiva en la Provincia de La Lampa, o
2.- guías de tránsito para el transporte interjurisdiccional o interno de ejemplares de la fauna silvestre.-

Determinación del anticipo

1. Precintos: Según la especie de que trate, se deberán percibir como anticipo, los siguientes valores por precinto u otro tipo de identificación:
a) Puma, pesos doscientos diez $ 210.-
b) Ciervo Colorado Trofeo (11 o más puntas), pesos ciento ochenta $ 180.-
c) Ciervo Colorado Descarte (menos de 11 puntas), pesos cuarenta y cinco  $ 45.-
d) Jabalí, pesos veintidós con cincuenta centavos $ 22,50.-
e) Antílope, cabra cuatro cuernos, cabra ibex y cara negra, pesos cuarenta $ 40.-
f) Búfalo, pesos ciento sesenta $ 160.-
g) Ciervo Axis, pesos noventa $ 90.-
h) Ciervo Dama, pesos noventa $ 90.-
i) Muflón, pesos setenta y cinco $ 75.-
j) Domésticas y otras, pesos treinta y cinco $ 35.- 
2. Guía de tránsito: Según la especie que se traslade, se deberán percibir los siguientes valores como pago a cuenta, por ejemplar:

Por cada animal vivo:
a) Llamas, pesos tres con cuarenta centavos $ 3,40
b) Ñandú, pesos dos con veinticinco centavos $ 2,25
c) Ciervo, pesos cuatro con cincuenta centavos $  4,50

Por cada animal muerto:
a) Liebre, treinta centavos $ 0,30
b) Vizcacha, nueve centavos $ 0,09

La Dirección de Recursos Naturales no deberá exigir el pago a cuenta que se establece en el punto 2, cuando el solicitante de la guía de tránsito justifique haber oblado la percepción al momento de adquirir los precintos por los animales que traslade.-


Texto Anterior: Anexo I de Resolución General –DGR- 08-2009

Sujetos comprendidos
Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción.
Obligaciones
Practicará la percepción en el momento en que los responsables se presenten a adquirir:
1. precintos u otro tipo de identificación, para la caza deportiva en la Provincia de La
Pampa, o
2. guías de tránsito para el transporte interjurisdiccional o interno de ejemplares de la fauna silvestre.
Determinación del anticipo
1. Precintos: Según la especie de que trate, se deberán percibir como anticipo, los
siguientes valores por precinto u otro tipo de identificación:
a) Puma, pesos ciento ochenta y cinco…………………………………….. $ 185,00.-
b) Ciervo Colorado Trofeo (11 o más puntas), pesos ciento sesenta…......... $ 160,00.-
c) Ciervo Colorado Descarte (menos de 11 puntas), pesos cuarenta............. $ 40,00.-
d) Jabalí, pesos veinte…..………………………………………………………………………. $ 20,00.-
e) Antílope, cabra cuatro cuernos, cabra ibex y cara negra, pesos treinta y cinco ............. $ 35,00.-
f) Búfalo, pesos ciento cuarenta……………………………………………. $ 140,00.-
g) Ciervo Axis, pesos ochenta................................................... $ 80,00.-
h) Ciervo Dama, pesos ochenta................................................ $ 80,00.-
i) Muflón, pesos sesenta y cinco……………………………………………. $ 65,00.-
j) Domésticas y otras, pesos treinta.......................................... $ 30,00.-
2. Guía de tránsito: Según la especie que se traslade, se deberán percibir los siguientes
valores como pago a cuenta, por ejemplar:
Por cada animal vivo:
a) Llamas, pesos tres………………………………………………………… $ 3,00.-
b) Ñandú, pesos dos…………………………………………………………. $ 2,00.-
c) Ciervo, pesos cuatro......................................................... $ 4,00.-
Por cada animal muerto:
a) Liebre, veinticinco centavos............................................... $ 0,25.-
b) Vizcacha, ocho centavos…………………………….…………………. $ 0,08.-
La Dirección de Recursos Naturales no deberá exigir el pago a cuenta que se establece en el punto 2, cuando el solicitante de la guía de tránsito justifique haber oblado la percepción al momento de adquirir los precintos por los animales que traslade.

Texto Anterior: Anexo XV de Resolución General –DGR- 54-2007 
Sujetos comprendidos
Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción.
Obligaciones
Practicará la percepción en el momento en que los responsables se presenten a adquirir:
1.	precintos u otro tipo de identificación, para la caza deportiva en la Provincia de La Pampa, o
2.guías de tránsito para el transporte  interjurisdiccional o interno de ejemplares de la fauna silvestre.
Determinación del anticipo
1.Precintos:  Según  la  especie  de  que  trate,  se   deberán   percibir  como  anticipo,   los  siguientes valores por precinto u otro tipo de identificación:
a) Puma, pesos ciento doce con cincuenta centavos...................................$112,50.-
b) Ciervo Colorado Trofeo (11 o más puntas), pesos noventa.....................$  90,00.-
c) Ciervo Colorado Descarte (menos de 11 puntas), pesos veinticinco..........$  25,00.-
d) Jabalí, pesos ocho...............................$ 8,00.-
e) Antílope, cabra cuatro cuernos, cabra ibex y cara negra, pesos catorce.....$  14,00.-
f) Búfalo, pesos sesenta y dos con cincuenta centavos...............................$  62,50.-
g) Ciervo Axis, pesos veintiocho...............$  28,00.-
h) Ciervo Dama, pesos veintiocho...........$  28,00.-
i) Muflón, pesos veintinueve.....................$  29,00.-
j) Domésticas y otras, pesos diez..............$  10,00.-
2.Guía de tránsito: Según la especie que se traslade, se deberán percibir los siguientes valores como pago a cuenta, por ejemplar:
Por cada animal vivo:
a) Llamas, pesos tres..................................$ 3,00.-
b) Ñandú, pesos dos....................................$ 2,00.-
c) Ciervo, peso cuatro..................................$ 4,00.-

Por cada animal muerto:
a) Liebre, veinticinco centavos....................$ 0,25.-
b) Vizcacha, ocho centavos.........................$ 0,08.-

La Dirección de Recursos Naturales no deberá exigir el pago a cuenta que se establece en el punto 2, cuando el solicitante de la guía de tránsito justifique haber oblado la percepción al momento de adquirir los precintos por los animales que traslade.

 

ANEXO XVI

ANTICIPO SOBRE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

 

Sujetos comprendidos:

 

        Municipalidades de la Provincia de La Pampa.

 

Obligaciones:

 

           Practicarán la percepción de los anticipos en el momento en que la documentación que ampara el transporte de productos alimenticios se presente a fin de su intervención en el sector encargado del control bromatológico de la Municipalidad. Tales percepciones deberán realizarse simultáneamente al vendedor y al/los comprador/es de las mercaderías transportadas, o en su caso al sujeto responsable de su introducción en el ejido municipal cuando de la documentación no surja la identidad del vendedor y comprador de las mismas.

 

Determinación de la percepción:

 

        De acuerdo al tipo de producto transportado se deberán percibir los siguientes valores:

 

1)   Bovino (media res) pesos doce............................................................       $ 12,00.-

2)   Ovino y caprino (res) pesos dos........................................................... $   2,00.-

3)   Cerdo por Kg. veinte centavos.............................................................       $   0,20.-

4)       Aves y conejos por Kg. Siete Centavos................................................       $   0,07.-

5)       Carne trozada por Kg. Quince centavos...............................................       $   0,15.-

6)       Menudencias por Kg. diez centavos..................................................... $   0,10.-

7)       Chacinados, fiambres, embutidos, no embutidos, frescos, refrigerados, y/o          congelados, etc., por Kg. treinta y cinco centavos.....................................       $   0,35.-

8)      Grasa por Kg. quince centavos ........................................................       $   0,15.-

9)   Huevos por docena, cuatro centavos ..................................................       $   0,04.-

10) Productos de caza, cada uno, veinte centavos ....................................       $   0,20.-

11) Pescados y mariscos por Kg. veinte centavos .....................................       $   0,20.-

12) Leche por cada Kg. o litro, seis centavos.............................................       $   0,06.-

13)  Derivados de lácteos por cada Kg. o litro (queso, ricota), doce centavos       $   0,12.-

14)  Otros productos de origen animal, por Kg. veinte centavos ...............       $   0,20.-

15) Conservas por 100 latas, diez centavos...............................................       $   0,10.-

16) Productos Vegetales por Kg. diez centavos.........................................       $   0,10.-

17) Harinas por Kg. siete centavos.............................................................       $   0,07.-

18)   Productos de panificación, pastas frescas y otros elaborados con harinas,

      por Kg. doce centavos..........................................................................       $   0,12.-

 

La presente percepción no corresponderá en aquellos casos que expresamente autorice esta Dirección General al Agente de Recaudación, siempre que figure el monto de la percepción para La Pampa en el documento que ampara el traslado de la mercadería. En tales casos las Oficinas de Control Bromatológico comunales deberán consultar los listados que a tal efecto se proveerán.

Texto Incorporado por Art. 13 Resolución General Nº 6-2013.

 

Texto Anterior dado por Resolución General Nº 54-2007.

La presente percepción no corresponderá cuando la documentación que ampara el traslado de los referidos productos cuente con la "Oblea para el Transporte de Productos Alimenticios" adherida en su reverso. En ese caso la oficina interviniente procederá a insertar el sello de la repartición de forma tal que la mitad del mismo quede sobre la Oblea y la otra mitad sobre el comprobante.

                                    

          Tampoco en los casos en que expresamente autorice esta Dirección General al Agente de Recaudación, siempre que figure el monto de la percepción para La Pampa en el documento que ampara el traslado de la mercadería. En tales casos las Oficinas de Control Bromatológico comunales deberán consultar los listados que a tal efecto se proveerán.

 

ANEXO XVII

PERCEPCIONES

REMATES FERIAS

 

Sujetos comprendidos

 

        Martilleros, consignatarios, cooperativas y demás entidades que intervengan en la comercialización de semovientes.

 

Obligaciones

 

        Los sujetos comprendidos efectuarán la percepción a los adquirentes de semovientes que los trasladen a otra jurisdicción provincial.

 

Determinación de la percepción

 

        De acuerdo a lo establecido en el título “Cálculo de las retenciones o percepciones” del Anexo I de la presente, se aplicará la alícuota del 0,3%.-

Cr. Alicia M.C. de EVANGELISTA, Director General de Rentas.-