RESOLUCIÓN 060/2009 –MOySP-

REGLAMENTACION METODOLOGIA DE RENEGOCIACION DE

CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – LEY 2008

 

Dictada el 17-02-2009.-

NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

VISTO:

 

El Expediente 8016/06 – caratulado “MINITERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – Dirección General de Obras Públicas- S/ REGLAMENTACION METODOLOGIA Y RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – LEY 2.008”; y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que el Decreto Nº 2146/06 en razón de consignar que la tramitación de las redeterminaciones de precios “demanda un tiempo más que prudencial”, autoriza un sistema de pagos provisorios y a cuenta con objeto de reducir los costos financieros originados en tal dilación”;

 

         Que amén de lo considerado precedentemente, compete a este Ministerio arbitrar los medios para garantizar la celeridad de los trámites que en él se sustancian, operando sobre las causas de origen de tal dilación, haciéndose propicio establecer un mecanismo que permita arribar al acto administrativo concluyente en tiempo y forma; ello sin perjuicio de la solución económica dada por el Decreto citado, todo sin violentar la aplicación de la metodología renegocial prescripta por el Decreto Nº 1024/02, aplicable conforme a Ley Nº 2008 y los recaudos establecidos en los Decretos vigentes relacionados, normativa que así encontrará un cauce propicio;

 

Que para formular la solicitud formal de redeterminación de los precios de los contratos enmarcados en la “Ley General de Obras Públicas Nº 38”, mediante el Decreto Nº 3679/08 se ha alterado el plazo y el momento para dar comienzo a su cómputo;

 

         Que la alteración del plazo citada precedentemente, según consta en los considerandos de ese Decreto, tuvo como objeto salvar discrepancias interpretativas que la metodología reglada de renegociación contractual suscitaba para su aplicación, haciendo necesaria la modificación del Artículo 5º del Decreto Nº 2146/06;

 

         Que no obstante las alteraciones consideradas, subsisten otras divergencias y dificultades administrativas en el curso de renegociación contractual que no necesitan alteración del marco normado sino una correcta interpretación en base a criterios que uniformen su aplicación y trámite, haciéndose necesario regular aspectos puntuales del mismo;

 

         Que además, se hace necesario disponer de datos sistematizados para el contralor y monitoreo constante de los trámites cuya dilación causa costos financieros evitables, siendo para ello adecuado la implementación de un formulario preestablecido, con posibilidad de digitalizarse, que consigne en forma clara y expresa, igual para todos los casos, la síntesis de la información que el contratista debe utilizar y suministrar para instar el trámite en cuestión;

 

         Que el requerimiento precedentemente considerado, no suple ni morigera la obligación del contratista de fundar los aspectos técnicos y económicos que habilitan y justifican la revisión contractual, sino que permiten sean consignados adecuadamente posibilitando su seguimiento;

 

         Que a los efectos de recepción , conocimiento y registro del instrumento precitado y la información anexa necesaria, es conveniente centralizar en un área las solicitudes de renegociación, girando estas luego al organismo a cuyo cargo se encuentra la obra de referencia;

 

         Que a foja 71 la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en este Ministerio ha tomado la intervención que le compete;

 

POR ELLO:

 

EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º.- Requiérase para la tramitación de la solicitud de redeterminación de precios definitiva de la obra, la documentación mínima que a continuación se detalla: 1- Nota firmada por el representante legal de la empresa consignando formalmente la voluntad de iniciar la renegociación contractual fundando técnico-económicamente su procedencia; 2- Formulario Resumen con la organización que prescribe el Anexo de la presente, rubricada conjuntamente por el representante técnico y el representante legal de la empresa. 3- El análisis de precios redeterminados conforme a la metodología del Decreto Nº 1024/02 signado en todas sus fojas por el representante técnico; 4- Disco compacto con la totalidad de la presentación en formato digital, en dos (2) copias.

 

Artículo 2º.- La documentación requerida en el Artículo precedente deberá ser presentada en Mesa de Entradas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el acto será asentado en un registro escrito y encuadernado, de hojas rubricadas por la jefatura de despacho, cuyos asientos serán numerados y consignados en orden cronológico con individualización del agente que recepta cada trámite.

 

Artículo 3º.- La oficina de despacho de este Ministerio archivará una copia del Formulario de Solicitud y un ejemplar de la presentación digital e inmediatamente girará el resto de la documentación al organismo interviniente, consignado por escrito los datos de asiento conforme al Artículo 2º que será completado con fecha, hora y firma del receptor en el libro prescripto.

 

Artículo 4º.- El organismo receptor arbitrará los medios para expedirse sobre la viabilidad técnica, económica y jurídica de la solicitud en un plazo que no podrá superar los 60 días, ampliables excepcionalmente y con solicitud fundada, mediante resolución ministerial.

Plazo aplicable a partir del 01-03-2010- S/ art. 1º Resolución 235/2009

Texto modificado por art. 1º de Resolución –MOySP- Nº 148-2010 y Complementado por art. 2º

 

TEXTO ANTERIOR ARTICULO 4º RESOLUCIÓN 60-2009

El organismo receptor arbitrará los medios para expedirse sobre la viabilidad técnica, económica y jurídica de la solicitud en un plazo que no podrá superar los TREINTA (30) días, ampliables excepcionalmente y con solicitud fundada, mediante Resolución Ministerial.

 

Artículo 5º.- Toda observación sobre la presentación que deba subsanar la empresa será notificada con constancia en el Expediente e importará la suspensión de los plazos para expedirse establecidos en la presente Resolución hasta tanto sea cumplido el recaudo, en tales casos y por esos períodos, no se devengará importe alguno en concepto de compensación financiera.

 

Artículo 6º.- El organismo interviniente, a cuyo cargo esté la sustanciación del trámite renegocial, en consecuencia de los dictámenes obtenidos, deberá rechazar la solicitud, notificando el acto y dando cuenta del mismo a este Ministerio para su asiento en el registro del Artículo 2º, o bien, aportar la documentación necesaria para su aprobación que deberá ser remitida, previo al vencimiento del plazo establecido en el Artículo 4º y contando con afectación preventiva de fondos para su atención, al Consejo de Obras Públicas para su tratamiento.

 

Artículo 7º.- Con la Resolución favorable del Consejo de Obras Públicas, aprobado el proyecto de decreto necesario y el modelo de contrato a suscribir, se notificará a la empresa que el mismo queda habilitado para su rúbrica, disponiendo ésta de CINCO (5) días para su cumplimiento, el plazo excedente que demande la suscripción y que sea imputable a la contratista no devengará importe alguno en concepto de compensación financiera.

 

Artículo 8º.- Si ocurriera la observación de un impedimento que obste a la prosecución del trámite, se procederá en alguna de las instancias del mismo a cumplir fuera del organismo ejecutor de la obra y a cuyo cargo esté la tramitación de la solicitud de renegociación, retornarán los actuados a ese lugar a fin de proceder de conformidad al artículo siguiente.

 

Artículo 9º.- En caso de ser insalvable el vicio o impedimento señalado en el trámite, se procederá conforme al Artículo 6º primera parte. Si el vicio o impedimento debe ser subsanado por la Administración, se cumplimentará su enmienda enun plazo de DIEZ (10) días. Si por el contrario, debe ser subsanado por la empresa se procederá conforme al Artículo 5º.

 

Artículo 10º.- Ordénese investigación sumarial por ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, a los efectos de deslindar responsabilidades de las dilaciones, en los trámites donde se excedan los plazos previstos en la presente Resolución, computados en días hábiles administrativos y teniendo en cuenta las suspensiones pertinentes.

 

Artículo 11º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas para ser tenida en cuenta al momento de liquidar compensación financiera de los trámites de r4eferencia y a efectos de prever a futuro, por medio del Centro de Sistematización de Datos de su dependencia, la informatización del seguimiento del trámite y la disponibilidad digital del Formulario Resumen que forma el Anexo I de esta Resolución y el libro que prevé el Artículo 2º.

 

Artículo 12º.- La presente Resolución será aplicada a los nuevos contratos, a los que se encuentren en trámite de adjudicación, a los adjudicados y aún no iniciados y a los en curso de ejecución cuya solicitud formal de redeterminación de precios aún no se encuentre incoada.

 

Artículo 13º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido archívese.

 

 

Firmante:

 

Paulo BENVENUTO- Ministro de Obras y Servicios Públicos.