RESOLUCIÓN N° 203-2017 -C.S.M.-

Define el marco del “Certificado Médico” y establece los requisitos mínimos que debe contener

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3244 del 10-02-17.-

Dictado el 09-02-17.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Visto:

 

El término certificado significa “documento que certifica”, y certificar significa “asegurar, afirmar, dar por cierta alguna cosa” (certificado: del latín certificatio; con significación de cierto, seguro, indudable).

 

Y que el certificado como documento es un escrito en el que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo. De allí que el requisito fundamental que debe emanar del mismo es la Veracidad.

 

Y

Considerando:

 

Que particularmente el certificado médico, a través del tiempo, se ha constituido en una práctica frecuente en los consultorios de diferentes especialidades médicas vinculadas a la actividad asistencial, transformándose en algunos casos, en el objetivo principal de la consulta.

 

Que la complacencia y la tolerancia a la modalidad en que se presenta, han colaborado en muchos casos al uso indebido del mismo y al apartamiento de la verdad, lo que lo ha desnaturalizado durante años. Y que ésa responsabilidad es compartida por médicos, pacientes y empleadores, en validar un acto médico bajo un formato administrativo

 

Que, dentro de este contexto, surge el Consejo Superior Médico como institución que tiene entre sus funciones, asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión médica y el fiel cumplimiento de la ética profesional en resguardo de la salud física y moral de la población;

 

Que, por todo lo expuesto, se considera de mucha utilidad definir y reglamentar el certificado médico a los efectos de que esos principios colaboren y jerarquicen la actividad médica, coadyuvando a que los enunciados precedentes pasen a reflejarse en la tarea cotidiana.

 

Por ello:

 

El Consejo Superior Médico “ad referéndum” de Asamblea

 

Resuelve:

 

Artículo 1°: Definir el marco del “Certificado Médico” como documento válido de acuerdo a cuestiones ético/profesionales, que sea representativo de los siguientes requisitos: Veraz, Legible, Descriptivo, Coherente, Documentado, Formal y Limitado, y exprese claramente el estado de salud de la persona a quien se le realiza, para lo cual debe contener indefectiblemente la información definida para ello.

 

Artículo 2°: Los requisitos mínimos que el Certificado debe contener consisten en:

 Datos del paciente,

 Diagnóstico,

 Resumen de historia clínica,

 Informes de estudios complementarios (si fueran requeridos) y

 Terapéutica indicada

 

Artículo 3°: El Certificado Médico debe ser completado, fechado y firmado de puño y letra por el profesional interviniente

 

Artículo 4°: El Consejo Superior Médico de La Pampa (CSMLP) pondrá a disposición de sus matriculados y de los Establecimientos Asistenciales públicos y privados, formularios pre impresos, en los cuales estarán contemplados las exigencias mínimas que debe contener el certificado médico, para ser representativos de la legalidad y veracidad anteriormente mencionada. Además los formularios citados podrán contribuir al registro de los mismos, como así también facilitar la tarea de su confección cuando sean requeridos

 

Artículo 5°: Si este modelo es adoptado voluntariamente por reparticiones públicas o privadas, como documento de presentación obligatoria de sus empleados y/o agentes y/o dependientes y/o prestadores, para acreditar o justificar el ausentismo laboral, deberán tenerse en cuenta las siguientes situaciones:

a)   Los Certificados que justifiquen ausentismos laborales mayores a 24 hs, deberán confeccionarse en el formulario definido para tal fin.

b) Cuando los certificados sean emitidos en ámbitos de Guardias Médicas, se utilizará el formulario correspondiente de la Institución, y verificarán ausentismo laboral hasta un máximo de 48 hs. La continuidad del proceso patológico que presenta el paciente, deberá ser asistida y documentada por el médico de cabecera o responsable de la asistencia, fuera del ámbito de la guardia y a través del documento correspondiente ya citado.

 

Artículo 6°: No están contemplados en este modelo de formularios, las certificaciones que expresen “estado de buena salud” y “las constancias de atención” que no impliquen inasistencia laboral mayor a 24 hs, las que podrán ser confeccionadas en el Rp. del médico o en el formato definido por quien lo solicite.

 

Artículo 7º: Como anexo A que forma parte integrante de la presente resolución, obra el modelo de Certificado Médico conforme a los términos de este documento

 

Artículo 8º: Regístrese, comuníquese y notifíquese. Hecho, archívese.

Dr. Abel Emir PASCUAL, Presidente –

 

ANEXO

CERTIFICADO MÉDICO

(Para ser completado de puño y letra por el médico que asiste al paciente)

 

N° 000001

 

1) Datos del paciente

Nombre y Apellido: ……………………………………………………………………………………..………

DNI: ……………………………………….  Edad: ……………… Sexo:  M:                       F:

Lugar de Asistencia Médica                                 Día: ………………………  Hora: …………..………

Consultorio: .…………..………. Institución Sanatorial: …..……..….………..…. Domicilio: …………………..……….

 

2) Diagnóstico: ……………………………………………………………………………………….………….

 

3) Resumen Historia Clínica: ………………………………………………………………………………….

 

4) Exámenes / Estudios complementarios / Interconsultas: …………………….………………….

 

5) Terapéutica indicada: ……………………………………………………………………………….………

 

6) Días de ausentismo prescriptos: ………………….. Desde:                       Hasta:

(Para ser completado en caso de Ausentismo laboral)

 

7) Firma y sello del profesional: