Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


NJF 1138

Sustituye el texto del artículo 24 y 25 de la Ley 38

 

Publicada en B.O. 1438.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1: Sustitúyese el texto del artículo 24 de la Ley 38, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 24.- Las propuestas, se presentarán hasta la fecha y hora señaladas para el acto de la licitación en sobres cerrados y lacrados, en cuya parte exterior en forma clara aparecerá la mención expresa de la licitación a que concurre y el nombre de proponente.

El sobre Nº 1 contendrá:

a)  La constancia oficial que certifique el depósito de garantía, equivalente al 1% (uno por ciento) del presupuesto de la obra;

b)  Certificado de capacidad de contratación anual de la empresa y capacidad técnica individual por especialidad;

c)  Sellado de ley que corresponda a las actuaciones.

La omisión de alguno de los requisitos enunciados en los incisos a) y b) será causal de rechazo de la propuesta. La reposición del sellado determinada en el inciso c) podrá ser efectuada durante el acto licitatorio.”

 

Artículo 2: Sustitúyese el texto del artículo 25 de la Ley 38, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 25.- El sobre Nº 2 contendrá por duplicado el precio de la obra, servicio o suministro con la firma del proponente o quien represente legalmente a la empresa.”

 

Artículo 3: Dése al Registro Oficial y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.