LEY 451

DISPONIENDO EL RELEVAMIENTO CENSAL DE TODOS LOS BIENES MUEBLES, SEMOVIENTES Y VALORES FINANCIEROS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO DE LA PROVINCIA.

 

Estado de la Norma: VIGENTE

Dictada el 03-09-1973

NORMAS DE REFERENCIA

 

 

ARTICULO 1º.- Dispónese el relevamiento censal de todos los bienes muebles, semovientes y valores financieros pertenecientes al patrimonio de la Provincia, existente al momento de efectuarse el censo.

 

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo por intermedio de la Contaduría General organizará y conducirá las tareas censales, dictando al efecto las disposiciones pertinentes, las que serán de obligado cumplimiento para todos los agentes de la administración pública provincial.

 

ARTICULO 3º.- El Poder Judicial, el Poder Legislativo y los Entes Descentralizados realizarán el inventario de los bienes administrativos bajo su responsabilidad, conforme a las directivas y normas que imparta el Poder Ejecutivo, prestando la más amplia colaboración para la ejecución de las tareas en los plazos preestablecidos.

 

ARTICULO 4º.- El relevamiento censal deberá complementarse dentro de los (210) doscientos diez días siguientes al de la promulgación de la presente Ley.

 

ARTICULO 5º.- Los datos del censo servirán de base para la reorganización del Registro de Bienes Patrimoniales de la Provincia, la confección de un Inventario General y lo parciales correspondientes a cada unidad de organización.

 

ARTICULO 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo invertir hasta la suma de CINCUELTA MIL PESOS ($ 50.000,00) para atender erogaciones emergentes del cumplimiento de esta Ley, tomando los recursos del Crédito Adicional del presupuesto vigente.

 

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diez y seis días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y tres.

 

Felipe Ordóñez, Vice-Presidente 1º, H. Cámara de Diputados

Francisco Moneo, Secretario de la H. Cámara de Diputados.

 

SANTA ROSA, 3 de Setiembre de 1973

 

Expediente Nº 11383/73

 

POR TANTO:

 

                   Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al Boletín Oficial, cumplido, archívese.

 

Decreto 922.

 

Regazzoli – Ovidio Pracilio –

 

MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACIÓN Y JUSTICIA.

 

Registrada la presente Ley bajo el número CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO (451).

Ovidio Pracilio – Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.