LEY Nº 3239

Aprobando  el  Convenio  Complementario  N°  3  suscripto  en  el marco del Tratado de “El Caldén” de cooperación entre las provincias de San Luis y La Pampa -libre paso interprovincial de los residentes  de  ambas  provincias  en  el  marco  de  la  pandemia  provocada por el covid-19-

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep II del B.O 3419 del 19-06-20.-

Promulgada el 11-06-20.-

Sancionada el 04-06-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo  1°:Apruébase  el  Convenio  Complementario  N°  3  suscripto  en  el  marco  del  Tratado  de “El Caldén” de Cooperación entre las provincias  de  San  Luis  y  La  Pampa -Libre  Paso  Interprovincial  de los residentes  de  ambas  Provincias  en  el  marco  de  la  pandemia  provocada  por  el COVID-19-,  de  fecha  2  de junio de 2020, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2°:Autorízase al Poder Ejecutivo al dictado de todos los actos administrativos que sean necesarios para  la  implementación, ejecución  y  seguimiento  de  las  acciones  previstas  en  las  cláusulas  segunda, tercera, cuarta y quinta del Convenio Complementario que se aprueba por el artículo anterior.

 

Artículo 3°:Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veinte.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3239

Dr.  Mariano  Alberto  FERNÁNDEZ,  Vicegobernador  de  La  Pampa,  Presidente  Cámara  de  Diputados Provincia  de  La Pampa -Dra.  Varinia  Lis  MARÍN,  Secretaria  Legislativa,  Cámara  de  Diputados  Provincia de La Pampa.

 

EXPEDIENTE N° 6235/20

 

SANTA ROSA, 11JUN. 2020

 

POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N° 1243/20

Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:11JUN. 2020

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (3239). José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación.