LEY N° 3174

Incorporando el artículo 1° de la presente Ley a la Ley 1388 (t.o. dto. 1660/96) –Ley Complementaria Permanente de Presupuesto

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicada en el B.O. Nº 3381 del 27-09-2019.-

Promulgada el 20-09-19.-

Sancionada el 12-09-19.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo  1°: Cuando  un  agente  comprendido  en  el  Régimen Estatutario  aprobado  por  Ley  2871  sea  incorporado  en  otro Régimen  Estatutario  en  la  Administración  Pública  Provincial  y de  ello  deviene  su  desempeño  en  el  mismo  lugar  de  trabajo  y cumpliendo las mismas tareas, pero con mayor carga horaria de acuerdo  a  su nueva  situación  de  revista,  su  nombramiento revistará  carácter  permanente,  debiendo  en  todos  los  casos cumplimentar los demás requisitos previstos para el ingreso de conformidad con las condiciones estipuladas en los respectivos estatutos. La   presente   normativa   será   de   aplicación   para   todas aquellas   incorporaciones   iniciadas   con   posterioridad   a   la sanción   de   la   misma;   a   aquellos   nombramientos   que   se encuentren  en  trámite  y  para  aquellas  contrataciones  que  ya han sido efectivizadas.

 

Artículo 2°: Incorpórase a la Ley 1388 (t.o.Dto. 1660/96) –Ley Complementaria Permanente de Presupuesto-, el artículo 1° de la  presente,  ordenándose  el  texto  en  función  de  la  nueva incorporación.

 

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA  en  la  Sala  de  Sesiones  de  la  Cámara  de  Diputados  de  la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los doce días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3174

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa -Dra. Varinia  Lis  MARÍN,  Secretaria  Legislativa,  Cámara  de  Diputados Provincia de La Pampa. 

 

EXPEDIENTE N° 12237/19

SANTA ROSA, 20SEP 2019

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al    Boletín    Oficial,    cúmplase,    comuníquese,    publíquese    y archívese.

 

DECRETO N° 3862/19

Ing.  Carlos  Alberto  VERNA,  Gobernador  de  La  Pampa –C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 20SEP 2019

Registrada  la  presente  Ley,  bajo  el  número  TRES  MIL  CIENTO SETENTA Y CUATRO(3174).Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.