LEY Nº 3109

Modifica el artículo 1º de la Ley Nº 2179 sobre  suspension de subastas sobre inmuebles por obligaciones dinerarias.

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3336 del 16-11-18.-

Promulgada el 01-11-18.-

Sancionada el 18-10-18.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo  1°: Modifícase  el  artículo  1°  de  la  Ley 2179,  el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo  1°:  Suspéndese  en  todo el ámbito   de   la Provincia, a partir del día 30 de octubre de 2018 y hasta el 30  de  octubre  de  2019,  las  subastas  sobre  inmuebles cuando  las  mismas  tengan  su  origen  en  obligaciones dinerarias   provenientes de   los  contratos   de   mutuo   o fianza,  juicios  hipotecarios  y  de  los  títulos  ejecutivos enumerados en el artículo 494 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa; cualquiera fuera la jurisdicción ordinaria de la acción.

El inmueble deberá ser el único de titularidad registral del deudor   y   su   grupo   familiar   conviviente,   destinado   a vivienda  y  de  ocupación  permanente,  con  una  valuación fiscal no superior a pesos setecientos treinta y cinco mil ($ 735.000).

El  plazo  referido  se  extenderá  hasta  el  31  de  marzo  de 2020  en  el  caso  de  acreditarse  fehacientemente  ante  el Juez del Proceso que el deudor se encuentra desocupado a la fecha de sanción de la presente Ley.”

 

Artículo 2°:Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de  la  provincia  de  La  Pampa,  en  Santa  Rosa,  a  los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

 

REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3109

 

Dr.  Mariano Alberto FERNANDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra.  Varinia  Lis  MARÍN,  Secretaria  Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

EXPEDIENTE Nº 14835/18

SANTA ROSA, 1 NOV 2018

POR TANTO:

Téngase  por  LEY  de  la  Provincia:  Dése  al  Registro Oficial   y   al   Boletín   Oficial,   cúmplase,   comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO Nº 3974/18

Dr.  Mariano Alberto FERNANDEZ, Vicegobernador de La Provincia  en  Ejercicio  del  Poder  Ejecutivo – Abg.  Daniel  Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:

 

1 NOV 2018

Registrada  la  presente  Ley,  bajo  el  número  TRES  MIL CIENTO NUEVE (3109).- Ing.   Juan   Ramón   GARAY,   Secretario   General   de   la  Gobernación