Ley Nº 3019

Sustituyendo el artículo 13 de la Ley 1602 e incorporando el artículo 13 bis

 

 

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en B.O. Nº 3279 del 13-10-2017.-

Promulgada el 02-10-2017.-

Sancionada el 21-09-2017.-

 

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS  DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 13 de la Ley 1602 e incorpórase el artículo 13 bis, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“Artículo 13: El transporte de sustancias minerales dentro del territorio provincial se hará bajo las especificaciones que correspondan y se consignen en las Guías de Tránsito de Minerales expedidas por las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento de la jurisdicción competente. El transporte de sustancias minerales efectuado en infracción a lo dispuesto precedentemente, en cantidad, calidad, sustancia y/o categoría distintas a las contenidas en la Guía de Tránsito será pasible de multas que la legislación establezca.  El valor de las tasas por el servicio de expedición de  dichas Guías será fijado por cada Municipalidad y/o Comisión de Fomento, y el monto recaudado por éstas, como también por el producido de las multas labradas al respecto, será percibido íntegramente por ellos.  En el caso de las Comisiones de Fomento, el importe de dichas Guías será previamente autorizado por el Poder Ejecutivo Provincial.  La reglamentación establecerá la forma y modo de  coordinar las acciones entre los Municipios y/o Comisiones de Fomento y la Autoridad de Aplicación, a los fines de implementar lo establecido precedentemente”. 

 

“Artículo 13 bis: Lo recaudado en concepto de Guías y/o multas, serán destinados por las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento a obras y/o acciones vinculadas a los efectos provocados por la actividad minera”. 

 

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

   

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.   

REGISTRADA BAJO EL N° 3019 

 

Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-  

 

 

EXPEDIENTE N° 12624/17 

                               SANTA ROSA, 2 DE OCTUBRE 2017 

POR TANTO:                          

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-  

 

DECRETO Nº 3340/17 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.- 

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 2 DE OCTUBRE 2017.                                                                                                                                                                           Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DIECINUEVE (3019).- 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-