LEY Nº 2998

LICENCIA ESPECIAL PARA LAS AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, QUE SE SOMETAN A TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY NACIONAL 26862 Y LA CORRESPONDIENTE LEY DE ADHESIÓN PROVINCIAL 2737

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicada en B.O. Nº 3266 del 14-07-2017.-

Promulgada el 03-07-2017.-

Sancionada el 22-06-2017.-

                                                                                                 Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS  DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1º: Las agentes de la administración pública provincial, que se sometan a técnicas de reproducción asistida, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional 26862 y la correspondiente ley de adhesión provincial 2737, tendrán derecho a una licencia especial, con goce íntegro de haberes, de acuerdo a los siguientes tratamientos: 

 

a) De Baja Complejidad -hasta nueve (9) días corridos por vez; y 

b)De Alta Complejidad -hasta quince (15) días corridos por vez. 

 

En ambos casos no se podrán exceder los 30 días por año calendario. 

 

Artículo 2º: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a las situaciones en curso de ejecución, debiendo  adecuarse en cada caso a los derechos establecidos en el presente régimen, siempre que resulte más beneficioso para el trabajador. 

 

Artículo 3º: Incorpórase el artículo 1º  de la presente Ley a la Ley Permanente de Presupuesto Provincial 1388.  

 

Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.  

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete.  

REGISTRADA BAJO EL Nº 2998 

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- 

 

EXPEDIENTE N° 8329/17 

SANTA ROSA, 3 DE JULIO DE 2017

 

POR TANTO:          

Téngase por LEY de la Provincia, Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

DECRETO Nº 1948/17 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – C.P.N. Ernesto  Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas. 

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 3 DE JULIO DE 2017                                                                                     Registrada la presente Ley, bajo el numero DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (2998).- 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-