LEY Nº 2996

 

APROBANDO EL CONVENIO MARCO N° 02/17 Y ESPECÍFICO N° 03/17, SUSCRIPTOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO NACIONAL

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3266 del 14-07-17.-

Promulgada el 03-07-15.-

Sancionada el 22-06-17.-

Operador del Digesto:M.L.E.-

 

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS  DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1º: Apruébanse el Convenio Marco N° 02/17 y Específico N° 03/17, suscriptos entre la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral de la provincia de La Pampa y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Estado Nacional, el día 1° de febrero de 2017, ratificados por el Poder Ejecutivo mediante  Decreto N° 852/17, los que forman parte integrante de la presente Ley.-

 

Artículo 2º: A fin de dar cumplimiento al Convenio que se aprueba en el artículo anterior, se faculta al Señor Subsecretario de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral de la Provincia, a la selección y propuesta del personal  necesario. En caso de no ser Agentes de la Administración Pública Provincial su contratación se realizará mediante la modalidad de locación de servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 inciso c), subinciso 5), apartado i) de la Ley 3 de Contabilidad, con las adecuaciones que resulten necesarias y/o mediante la modalidad de Pasantías de Formación Profesional Universitaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 26427 y en la Ley Provincial 2497, sus modificatorias y complementarias.

 

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.  

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados     

de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete. 

REGISTRADA BAJO EL Nº 2996 

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa Presidente, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa 

 

EXPEDIENTE N° 8321/17 

SANTA ROSA, 3 DE JULIO DE 2017  

 

POR TANTO:         

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

DECRETO Nº 1946/17 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Prof. Carlos Martin BORTHIRY, Ministro de Desarrollo Territorial – C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO Ministro de Hacienda y Finanzas.- 

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 3 DE JULIO DE 2017.-                                                                                      Registrada la presente Ley, bajo el numero DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (2996).- 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.

 

 

 

CONVENIO MARCO Nº 02/17

CONVENIO ESPECIFICO Nº 03/17

CONVENIO ESPECIFICO Nº 03/17 - I

CONVENIO ESPECIFICO Nº 03/17 - II