LEY Nº 2988

Sustituyendo el inciso l) del artículo 11 de la Norma Jurídica de Facto N° 1170

-Orgánica del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa-

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3259 del 26-05-17.-

Promulgada el 12-05-17.-

Sancionada el 03-05-17.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso l) del artículo 11 de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 - Orgánica del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa-, por el siguiente:

"...l) sancionar a los afiliados previo sumario instruido con arreglo a las normas vigentes;...".

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dip. Alicia Susana MAYORAL Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 5881/17

 

SANTA ROSA, 12 DE MAYO DE 2017

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1165/17

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 12 DE MAYO DE 2017

Registrada la presente Ley, bajo el numero DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (2988).-

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-