LEY N° 2831

Creación del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley Penal

 

Última modificación incorporada: Ley 3504.

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. B.O. Nº 3155 del 29-05-15.-

Promulgada el 19-05-15.-

Sancionada el 26-03-15.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Santa Rosa, 15 Mayo 2015

Al señor

Gobernador de la Pcia. de La Pampa

C.P.N. Oscar Mario JORGE

S / D.-

 

De mi consideración:

Me dirijo a usted para poner en su conocimiento que esta Cámara de Diputados, en sesión ordinaria del día 14 de mayo del año en curso, ha considerado el Despacho de Resolución elaborado por la Cámara en Comisión, por el que se ratifica la sanción de la Ley 2831, y por unanimidad ha tenido a bien aprobarlo en la forma del pliego adjunto.

Saludo a Ud. atentamente

 

NOTA Nº 31/15 – C/D

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados provincia de La Pampa.- Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaría Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Ratifícase en virtud de lo previsto en el artículo 70 de la Constitución Provincial; la sanción de la Ley 2831 - Creación del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal-

 

Artículo 2°.- Comuníquese.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de Ia provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce días del mes de mayo de dos mil quince.

 

RESOLUCIÓN N° 15/15

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaría Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

 

EXPEDIENTE Nº 3646/15

Santa Rosa, 19 de mayo de 2015

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:

Habiendo quedado promulgada conforme a lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Provincial, se registra la presente LEY con el número DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO (2831).-

Pase a sus efectos al Boletín Oficial y ARCHÍVESE.-

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

CREACIÓN DEL ENTE DE POLÍTICAS SOCIALIZADORAS Y LA UNIDAD DE ABORDAJE, SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN PARA PERSONAS EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

 

TITULO I: Disposiciones Generales

 

Artículo 1°: Crease el Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y         Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal, dependiente del Ministerio de Seguridad.

Texto dado por Ley 3504.

 

Texto anterior dado por Ley 2831:

Artículo 1º: Creación: Créase el Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.

 

Artículo 2°: Definición: Entiéndase, a los fines de esta Ley por:

a) Ente: espacio de articulación, coordinación y concertación de políticas sociales; y

b) Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación: al órgano administrativo que ejecutará las políticas públicas diseñadas.

 

Artículo 3°: Población Objetivo: A los fines de la presente Ley se entenderán como personas en conflicto con la ley penal a:

a) Personas incorporadas al programas de Pre-libertad, Salidas Transitorias (art. 16) y Semi libertad (art. 23) según Ley 24660 o personas en situación de egreso;

b) Personas en situación de liberadas, condicionales y/o asistidas y

c) Personas con El Ente y la Unidad condenas en suspenso.

 

Artículo 4°: Objeto: Tendrán por objeto contribuir a la disminución de la criminalidad y reincidencia, en base a procurar la inserción social y asistencia material atendiendo a la situación personal, contexto familiar y comunitario de la población objetivo especificada en el Art. 3.

 

TITULO II: Organismos Administrativos del Ente de Políticas Socializadoras y de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal

 

Capítulo I: Ente de Políticas Socializadoras para Personas en Conflicto con la ley Penal

 

Artículo 5º: Conformación: El Ente se integrará con los siguientes representantes del Poder           Ejecutivo, o los que en el futuro los reemplace:

          - Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social;

          - Un (1) representante del Ministerio de Salud;

          - Un (1) representante del Ministerio de Educación;

          - Un (1) representante de la Secretaría de Asuntos Municipales;

          - Un (1) representante del Ministerio de Seguridad;

          - Un (1) representante del Miniserio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

          - El Subsecretario de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Seguridad;

          - El Titular de la Dirección de Coordinación de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación     para Personas en Conflicto con la Ley Penal; y

          - El titular de la Subdirección General de Políticas Socializadoras.

 

          Poder Legislativo: tres (3) legisladores respetando la representatividad de la conformación polí       tica de la Cámara de Diputados.

 

          Poder Judicial: El Superior Tribunal de Justicia representado por uno de sus Ministros y los Jue        ces de Ejecución Penal en funciones.

 

          Cuando el caso lo requiera podrán participar los intendentes, otros organismos o entidades que           no formen parte del Ente en carácter permanente. Cada representante titular dle Ente podrá designar a miembros adjuntos cuyo trabajo, conocimientos y especialidad considere de interés.

 

          Las funciones de las/os integrants del Ente tiene carácter honorario"

Texto dado por Ley 3504.

 

Texto anterior dado por art. 1º de la Ley 2873

Artículo 5º: Conformación: El Ente se integrará con:

Poder Ejecutivo:

Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social,

Un (1) representante del Ministerio de Salud,

Un (1) representante del Ministerio de Educación,

Un (1) representante de la Secretaría de Asuntos Municipales,

Un (1) representante del Ministerio de Seguridad,

Un (1) representante del Ministerio de Gobierno y Justicia,

Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Territorial,

El Subsecretario de Protección Ciudadana del Ministerio de Seguridad de la provincia de La Pampa,

El Coordinador de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación Para Personas, en Conflicto con la Ley Penal Poder Legislativo: tres (3) Legisladores respetando la representatividad de la conformación política de la Cámara de Diputados.

Poder Judicial El Superior Tribunal de Justicia representado por uno de sus Ministros y los Jueces de Ejecución Penal en funciones.

Cuando el caso lo requiera podrán participar los intendentes, otros organismos o entidades que no formen parte del Ente en carácter permanente. Cada representante Titular del Ente podrá designar a miembros adjuntos cuyo trabajo, conocimientos y especialidad considere de interés.

Las funciones de los/las integrantes del Ente tienen carácter honorario.

 

Texto Anterior dado por Ley 2831.

Artículo 5°: Conformación: El Ente se integrará con Poder Ejecutivo:

Un representante del Ministerio de Bienestar Social,

Un representante del Ministerio de Salud,

Un representante del Ministerio de Cultura y Educación,

Un representante de la Secretaria de Asuntos Municipales,

Un representante del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad,

El Subsecretario de Justicia y Seguridad del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia de La Pampa, El Coordinador de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en Conflicto con la Ley Penal '

Poder Legislativo: 3 (tres) Legisladores respetando la representatividad de la conformación Política de la Cámara de Diputados.

Poder Judicial: El Superior Tribunal de Justicia representado por uno de sus Ministros y los Jueces de Ejecución Penal en funciones.

Cuando el caso lo requiera podrán participar los intendentes, otros organismos o entidades que no formen parte del Ente en carácter permanente. Cada representante Titular del Ente podrá designar a miembros adjuntos cuyo trabajo, conocimientos y especialidad considere de interés:

Las funciones de los/las integrantes del Ente tienen carácter honorario.

 

Artículo 6°: Designación de representantes: Los organismos que integrarán el Ente deberán designar sus representantes dentro de los 30 días de su entrada en vigencia. Inmediatamente de vencido este plazo deberá llevarse a cabo la primera reunión del Ente.

 

Artículo 7°: Coordinación: El Ente de Políticas Socializadoras para Personas en Conflicto con la Ley Penal será coordinado por el Subsecretario de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Seguridad. La modalidad de la participación será prevista en el reglamento interno."

Texto dado por Ley 3504.

 

Texto anterior dado por art. 1º de la Ley 2873

 

Artículo 7º: Coordinación: El Ente de Políticas Socializadoras para Personas en Conflicto con la Ley Penal será coordinado por el Subsecretario de Protección Ciudadana del Ministerio de Seguridad de la provincia de La Pampa, La modalidad de la participación será prevista en el reglamento interno.

 

Texto Anterior dado por Ley 2831

Artículo 7°: Coordinación: El Elite de Políticas Socializadoras para Personas en Conflicto con la Ley Penal será coordinado por el Subsecretario de Justicia y Seguridad del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia de la Pampa. La modalidad de la participación será prevista en el reglamento interno;

 

Artículo 8°: Funciones: Serán las funciones del Ente las siguientes:

a) Dictar su propio reglamento interno de funcionamiento en la primera reunión de conformación, en el que se estipule un mínimo de una reunión mensual. Preverá el quórum para sesionar y mayorías para decidir días, lugar y horas de reunión, metodología de trabajo, protocolos de actuación y demás aspectos de funcionamiento a criterio de sus propios integrantes;",

b) Diseñar las políticas socializadoras en la provincia en materia de personas en conflicto con la ley penal;

c) Estudiar, elaborar y proponer normas legales, tendientes a efectivizar el cumplimiento de la presente Ley;

d) Tomar resoluciones, que tendrán carácter vinculante respecto a las acciones llevadas a cabo por los demás organismos del Poder Ejecutivo, las cuales deberán ser comunicadas a los organismos que involucran la misma y a la Secretaria de Derechos Humanos la cual actuará como veedora;

Las resoluciones que se emitan con el voto favorable de por lo menos siete (7) de los integrantes del Ente, dentro de los cuales hayan representantes de los tres poderes, tendrán carácter vinculante,

e) Acordar con otras instituciones públicas o privadas, la elaboración de programas de prevención de la criminalidad e integrar los organismos de prevención del delito que se creen a tales fines;

f) Gestionar ante los organismos competentes el otorgamiento de becas de estudio, participación, auspicio y organización de congresos, actos, conferencias y el intercambio permanente de carácter técnico y científico con instituciones similares y afines nacionales o extranjeras. Para aquellas personas que contribuyan al cumplimiento del objeto de la presente Ley;

g) Proponer convenios entre los ministerios del gobierno provincial con la nación, provincias otras naciones o estados extranjeros, referidos a la ejecución de la pena, e integrar instituciones federales e internacionales que nucleen a las instituciones post-penitenciarias;

h) Publicar un informe anual mediante medios audiovisuales, gráficos y del sitio web oficial del Gobierno de La Pampa de las acciones realizadas por dicho Ente, enviando copia del mismo a la Cámara de Diputados; e

i) Difundir, por medio de publicaciones, conferencias medios audiovisuales, prensa oral, escrita, televisiva y actos públicos, los fines del Ente, requiriendo la colaboración y participación activa de Ia comunidad, procurando la formación de un amplio conocimiento de dichos objetivos en aras de facilitar a las personas involucradas directamente en esta Ley una eficaz comprensión y protección social, a los efectos de propiciar su integración al medio.

 

Artículo 9°: Control y Fiscalización: La Secretaria de Derechos Humanos controlará y fiscalizará el cumplimiento efectivo de las resoluciones emanadas por el Ente, informando a la Cámara de Diputados anualmente.

 

Capítulo II: Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en Conflicto con la Ley Penal

 

Artículo 10: Conformación de Sede Central Provincial y Sedes en Circunscripciones: Para losfines de esta Ley se crearán en el Ministerio de Seguridad, en el ámbito de la Subsecretaría de Protección Ciudadana  veinte (20) cargos distribuídos en: Una Sede Administrativa Central Provincial con asiento en la ciudad de Santa Rosa; en la que cumplirá sus funciones el/la coordinador/a; dos (2) abogados/asy cuatro (4) cargos para personal administrativo y cuatro (4) circunscripciones definidas por el artículo 4º de la Ley 2574 de la siguiente manera:

 

 Una Sede en la Primera Circunscripción: dos (2) Lic. en Psicología, dos (2) Lic. en Trabajo Social y/o Servicio Social y/o Trabajador Social.

 

Una Sede en la Segunda Circunscripción: dos (2) Lic. en Psicología, dos (2) Lic. en Trabajo Social y/o Servicio Social y/o Trabajador Social.

 

Una Sede en la Tercera Circunscripción: un (1) Lic. en Psicología, un (1) Lic. en Trabajo Social y/o Servicio Social y/o Trabajador Social.

 

Una sede en la Cuarta Circunscripción: un (1) Lic. en Psicología, un (1) Lic. en Trabajo Social y/o Servicio Social y/o Trabajador Social.

 

A efectos de completar el trabajo interdisciplinario se incorporarán dos (2) Terapistas Ocupacionales, uno con asiento en la Primera Circunscripción debiendo cubrir las necesidades de la Tercera Circunscripción y otro con asiento en la Segunda Circunscripción debiendo cubrir las necesidades d ela Cuarta Circunscripción."

Texto dado por Ley 3504.

 

Texto anterior dado por art. 1º de la Ley 2873

Artículo 10º: Conformación de Sede Central Provincial y Sedes en Circunscripciones: Para los fines de esta Ley se crearán en el Ministerio de Seguridad, en el ámbito de la Subsecretaría de Protección ciudadana veinte (20) cargos distribuidos en: Una Sede Administrativa Central Provincial con asiento en la ciudad de Santa Rosa; en la que cumplirá sus funciones el/la coordinador/a que surgirá de las personas que componen la misma; dos (2) abogados/as y cuatro (4) cargos para personal administrativo y cuatro (4) circunscripciones definidas por artículo 4° de la Ley 2574 de la siguiente manera:

Una Sede en la Primera Circunscripción: dos (2) Lic. En Psicología, dos (2) Lic. en Trabajo Social y/o Servicio Social y/o Trabajador Social.

Una Sede en La Segunda Circunscripción: dos (2) Lic. en Psicología, dos (2) Lic. en Trabajo Social.. y/o Servicio Social y/o Trabajador Social.

Una Sede en la Tercera Circunscripción: un (1) Lic. en Psicología, un (1) Lic. en Trabajo Social y/o Servicio Social y/o Trabajador Social.

Una Sede en la Cuarta Circunscripción: un (1) Lic. en Psicología, un (1) Lic. en Trabajo Social y/o Servicio Social y/o Trabajador Social.

A efectos de completar el trabajo interdisciplinario se incorporarán dos (2) Terapistas Ocupacionales, uno con asiento en la Primera Circunscripción debiendo cubrir las necesidades de la Tercera Circunscripción y otro con asiento en la Segunda Circunscripción debiendo cubrir las necesidades de la Cuarta Circunscripción.

 

Texto Anterior dado por Ley 2831.

Artículo 10: Conformación de Sede Central Provincial y Sedes en Circunscripciones: Para los fines de la esta Ley se crearán en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad en el ámbito de la Subsecretaria de Justicia y Seguridad veinte(20) cargos distribuidos en: Una Sede Administrativa Central Provincial con asiento en la ciudad de Santa Rosa; en la que cumplirá sus funciones el/la coordinador/a que surgirá de las personas que componen la misma, dos (2) abogados/as y cuatro (4) cargos para personal administrativo.

Y cuatro (4) circunscripciones definidas por art. 4° de la Ley 2574 de la siguiente manera: Una Sede en la Primera Circunscripción: dos (2) Lic. en Psicología, dos (2) Lic. en Trabajo Social y/o Servicio Social y/o Trabajador Social.

Una Sede en la Segunda Circunscripción: dos (2) Lic. en Psicología, dos (2) Lic. en Trabajo Social y/o Servicio Social y/o Trabajador Social

Una Sede en la Tercera Circunscripción: un (1) Lic. en Psicología, un (1) Lic. en Trabajo social y/o Servicio Social y/o Trabajador Social.

Una Sede en la Cuarta Circunscripción: un (1) Lic. en Psicología un (1) Lic. en Trabajo Social y/o Servicio Social y/o Trabajador Social.

A efectos de complementar el trabajo interdisciplinario se incorporarán dos (2) Terapistas Ocupacionales, uno con asiento en la Primera Circunscripción debiendo cubrir las necesidades de la Tercera Circunscripción y otro con asiento en la Segunda Circunscripción debiendo cubrir las necesidades de la Cuarta Circunscripción.

 

Artículo 11: Coordinación: La Unidad de Abordaje, Supervision y Orientación para Persona en Conflicto con la Ley Penal será coordinada por el o la titular de la Dirección de Coordinación de la Unidad de Abordaje Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto en la Ley Penal.

Texto dado por Ley 3504.

 

Texto anterior dado por Ley 2831:

Artículo 11: Coordinación: La Unidad de Abordaje; Supervisión y Orientación para personas en Conflicto con la Ley Penal será coordinada por un integrante de la misma elegido/a por la autoridad de aplicación.

 

Artículo 12: Artículo 12: Funciones de la Coordinación de la Unidad de Abordaje Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley Penal:

 

1) Representar a la Unidad en toda actividad pública o privada al cumplimiento de sus fines;

 

2) Fijar la planificación general de la Unidad y controlar su cumplimiento, profundizando la descentralización de los recursos según la organización de las cuatro circunscripciones;

 

3) Comunicar al Subsecretario de Seguridad Ciudadana en oportunidad de prepararse el proyecto de presupuesto para el año siguiente, cuáles serán las necesidades de la unidad de abordaje, supervisión y orientación;

 

4) Remitir informes de seguimiento de las personas alcanzadas con el beneficio de la "libertad condicional", "libertad asistida" o "condenas de ejecución penal" al Juzgado de Ejecución Penal interviniente o Unidad Fiscal competente;

 

5) Coordinar la colaboración que puedan prestar organizaciones públicas y/o privadas;

 

6) Diseñar e implementar en colaboración con el Subsecretario de Seguridad Ciudadana, programas de capacitación y aprendizaje tanto para el personal administrativo de la unidad como también así aquello supervisados bajo su órbita;

 

7) Celebrar los convenios respectivos con el Sistema de Educación Formal y No Formal a los efectos de procurar el acceso de las personas privadas de libertad o de reciente liberación; y

 

8) Realizar convenios con organismos públicos, privados y/o mixtos, como así también con aquellas empresas proveedoras del Estado Provincial a fin de contemplar la reserva de un mínimo de plazas laborales, en beneficio de los condenados con salidas transitorias y/o laborales, condenados en libertad condicional, libertad asistida o cualquier otra modalidad de egreso y para los liberados recientes y los probados que lo soliciten." 

Texto dado por Ley 3504.

 

Texto anterior dado art. 1º de la Ley 2873

Artículo 12: Funciones del Coordinador/a:

1) Representar a la Unidad en toda actividad pública o privada al cumplimiento de sus fines;

2) Fijar la planificación general de la unidad y controlar su cumplimiento, profundizando la descentralización de los recursos según la organización de las cuatro circunscripciones;

3) Comunicar al Subsecretario de Protección Ciudadana en oportunidad de prepararse el proyecto de presupuesto para el año siguiente, cuáles serán las necesidades de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación;

4) Remitir informes de seguimiento de las personas alcanzadas con el beneficio de la "Libertad Condicional", "Libertad Asistida" o "Condenación de Ejecución Condicional" al Juzgado de Ejecución Penal interviniente o Unidad Fiscal competente;

5) Coordinar la colaboración que puedan prestar organizaciones públicas y/o privadas;

6) Diseñar e implementar en colaboración con el Subsecretario de Protección ciudadana, programas de capacitación y aprendizaje tanto para el personal administrativo de la unidad como así también de aquellos supervisados bajo su órbita;

7) Celebrar los convenios respectivos con el sistema de educación formal y no formal a los efectos de procurar el acceso de las personas privadas de libertad o de reciente liberación; y

8) Realizar convenios con Organismos públicos, privados y/o mixtos, como así también con aquellas empresas proveedoras del Estado provincial, a fin de contemplar la reserva de un mínimo de plazas laborales, en beneficio de los, condenados con salidas transitorias y/o laborales, condenados en libertad condicional, libertad asistida o cualquier otra modalidad de egreso, y para los liberados recientes y los probados que lo soliciten.

 

Texto Anterior dado por Ley 2831

Artículo 12: Funciones del Coordinador/a:

a) Representar a la Unidad en toda actividad pública o privada al cumplimiento de sus fines

b) Fijar la planificación general de la unidad y controlar su cumplimiento, profundizando la descentralización de los recursos según la organización de las cuatro circunscripciones;

c) Comunicar al Subsecretario de Gobierno, Justicia y Seguridad en oportunidad de prepararse el proyecto de presupuesto para el año siguiente, cuáles serán las necesidades de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación;

d) Remitir informes de seguimiento de las personas alcanzadas con el beneficio de la "Libertad Condicional "Libertad Asistida" o: "Condenación de Ejecución Condicional" al Juzgado de Ejecución Penal interviniente o Unidad Fiscal competente;

e) Coordinar la colaboración que puedan prestar organizaciones públicas y/o privadas.

f) Diseñar e implementar en colaboración con el Subsecretario de Gobierno, Justicia y Seguridad, programas de capacitación y aprendizaje tanto para el personal administrativo de la unidad como así también de aquellos supervisados bajo su órbita;

g) Celebrar los convenios respectivos con el sistema de educación formal y no formal a los efectos de procurar el acceso de las personas privadas de libertad o de reciente liberación; y

h) Realizar convenios con Organismos públicos, privados y/o mixtos, como así también con aquellas empresas proveedoras del Estado provincial, a fin de contemplar la reserva de un mínimo de plazas laborales, en beneficio de los condenados con salidas transitorias y/o laborales, condenados en libertad condicional, libertad asistida o cualquier otra modalidad de egreso, y para los liberados recientes y los probados que lo soliciten,

 

Artículo 13: Funciones del Equipo Técnico: Serán funciones de los Equipos Técnicos las siguientes:

a) Realizar el seguimiento y asistencia de personas condenadas con pena privativa de libertad que se encuentren incorporados al "programa de prelibertad" o en "situación de egreso";

b) Realizar el control, seguimiento y asistencia de personas que gozan del beneficio de "Libertad condicional", "Libertad Asistida" o "Condenación de ejecución condicional"

c) Coordinar y articular con las diversas Instituciones involucradas en cada caso en particular

d) Remitir informes de seguimiento de las personas alcanzadas con el beneficio de la "Libertad Condicional" , "Libertad Asistida" o "Condenación de Ejecución Condicional" al Coordinador de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto, con la Ley penal;

e) Informar semanalmente las actuaciones realizadas al Ente de Políticas Socializadoras para Personas en Conflicto con la Ley Penal; y

f) Crear, conjuntamente con la Subsecretaria de Trabajo, un Registro Permanente de Trabajo para los Liberados de las Cárceles de la Provincia de La Pampa y un Registro de Empresas que operen en nuestra provincia donde exista la posibilidad concreta laboral para reubicar al liberado y/o egresado de las cárceles de la Provincia.

El equipo técnico remitirá al coordinador/a para que este, lo eleve al Juzgado de Ejecución Penal interviniente, los informes de seguimiento, evolución o incumplimiento de las reglas de conducta impuestas al concederse los beneficios de "Libertad Condicional", "Libertad Asistida o "Condenación de Ejecución Condicional.

 

TITULO III: Financiamiento

 

Artículo 14: Financiamiento: Para atender los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la ejecución de las partidas específicas asignadas en el Presupuesto General de la Provincia, así como los recursos provenientes del Fondo del Ente de Políticas Socializadoras para Personas en Conflicto con la ley Penal.

 

Artículo 15: Creación del Fondo de La Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación Para Personas en Conflicto con la Ley Penal: Créase el Fondo de la Unidad De Abordaje, Supervisión y Orientación Para Personas en Conflicto con la Ley Penal Estará integrado con los siguientes recursos:

a) Recursos que determinen leyes especiales;

b) Fianzas ejecutadas en causas penales;

c) Multas impuestas en causas penales o contravencionales, salvo aquéllas que tuvieran otro destino específico determinado por Ley,

 

d) Donaciones y Legados.

 

TITULO IV: Aplicación de la presente Ley

 

Artículo 16: Sustitúyase el inciso 7) del artículo 39 la Ley 2287 (Nuevo Código Procesal Penal) por el siguiente:

 

"Art. 39: inc. 7) "En la observancia de las reglas de conducta impuestas al concederse el beneficio de condenación de ejecución condicional".

 

Artículo 17: Derógase el inciso 32) del artículo 96 de la Ley 2574 Orgánica del Poder Judicial.

 

Artículo 18: Modificase el artículo 458 la Ley 2287 (Nuevo Código Procesal Penal) el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 458: COMUNICACIÓN A LA UNIDAD: El condenado será sometido conjuntamente al cuidado de la " UNIDAD DE ABORDAJE, SUPERVISIÓN y ORIENTACIÓN PARA PERSONAS EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL" a la que se le comunicará la libertad y le remitirá copia del auto que la ordenó.

La Unidad colaborará con el Juzgado de Ejecución en la observación del liberado en lo que respecta a su lugar de residencia, el trabajo al que se dedica y la conducta que observa.

Cuando el condenado fijare residencia en otra provincia, la observación podrá encomendarse a la institución de contralor prevista en la jurisdicción correspondiente u otra Institución pública o particular apta para dicho fin, debiéndose canalizar el requerimiento a través de la Unidad."

 

Artículo 19: Modificase el artículo 459 de la Ley 2287 (Nuevo Código Procesal Penal) el que quedará redactado con el siguiente texto:

 

"Artículo 459: La revocatoria de la libertad condicional conforme el Código Penal, podrá efectuarse de oficio o a solicitud del Ministerio Público Fiscal o de la UNIDAD DE ABORDAJE, SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN PARA PERSONAS EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL" o institución que hubiera actuado. En todo caso el liberado será oído y se le admitirán en pruebas, procediéndose en la forma prescripta por el artículo 441. Si el Tribunal de Ejecución lo estimare necesario, el liberado podrá ser detenido preventivamente hasta que se resuelva el incidente:

 

Artículo 20: Derógase la Ley 513 por la cual se otorga competencia a la Asociación Civil Patronato de Liberados de la Provincia de La Pampa.

 

TITULO V: Disposiciones Transitorias:

 

Artículo 21: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las reasignaciones presupuestarias y creación de las partidas necesarias destinadas al cumplimiento de la presente Ley.

La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de Julio de 2016".

Texto Modificado por art. 1º de la Ley 2873 B.O. Nº 3187 del 08-01-15.

 

Texto Anterior dado por Ley 2831.

Artículo 21: Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las reasignaciones presupuestarias y creación de las partidas necesarias destinadas al cumplimiento de la presente ley. La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

 

Artículo 22: La Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación Para Personas en Conflicto con La Ley Penal absorberá excepcionalmente a la totalidad de los/las empleados/as que se encuentren desempeñando actualmente tareas en la Asociación Civil Patronato de Liberados de la Provincia de La Pampa, reubicándolos/as de acuerdo a la profesión de cada uno/a de ellos/as y a lo establecido en la presente Ley.

 

Artículo 23: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil quince.

Dip. Sergio Heber PREGNO, Vicepresidente 2º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra. Alejandra Carolina CHARRUFF, Prosecretaria Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-