LEY Nº 2778

 

Modificando los artículos 78 y 83 de la Ley Nº 2574 Orgánica del Poder Judicial

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

 

Publicado en B.O. N.º 3112 del 01-08-14.-

Promulgada el 21-07-14.-

Sancionada el 03-07-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 78 y 83 de la Ley 2574, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

"Artículo 78: Habrá diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería; seis (6) con asiento en la ciudad de Santa Rosa, con competencia sobre la Primera y Cuarta Circunscripciones Judiciales; tres (3) con asiento en la ciudad de General Pico, con competencia sobre la Segunda Circunscripción Judicial y uno (1) con asiento en la ciudad de General Acha, con competencia sobre la Tercera Circunscripción Judicial.

También habrá tres (3) Juzgados de Primera Instancia de Ejecución, Concursos y Quiebras, dos (2) con asiento en la ciudad de Santa Rosa, con competencia en la Primera Circunscripción Judicial y uno (1) con asiento en la ciudad de General Pico, con competencia en la Segunda Circunscripción Judicial.

Funcionarán, además, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral, uno (1) con asiento en Santa Rosa y con competencia sobre la Primera y Cuarta Circunscripciones Judiciales y otro con asiento en General Pico, con competencia sobre la Segunda Circunscripción Judicial.

Al entrar en funcionamiento los Juzgados mencionados en el párrafo precedente, los de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería perderán tales competencias a favor del Juzgado específico de su respectiva Circunscripción Judicial".

 

"Artículo 83: Habrá cinco (5) Juzgados de la Familia y el Menor, dos (2) con asiento en la ciudad de Santa Rosa, con competencia en la Primera Circunscripción Judicial, dos (2) en la ciudad de General Pico, con competencia en la Segunda Circunscripción Judicial y otro en la ciudad de General Acha, con competencia en la Tercera Circunscripción Judicial.

En la Cuarta Circunscripción Judicial entenderán los respectivos Jueces que sean competentes de acuerdo con su fuero natural.

En la Cuarta Circunscripción Judicial la aplicación de las medidas tutelares y la competencia asistencial será del Juez Civil y Penal, respectivamente".

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los tres días del mes de julio de dos mil catorce.

Dip. Juan Pablo MORISOLI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de la Pampa, –Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 7612/14

Santa Rosa, 21 de Julio de 2014

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N° 350/14

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa, Abog. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, Ing. Jorge Víctor I. VARELA, Ministro de Obras y Servicios Públicos.

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 21 de Julio de 2014

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO (2778)

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-