LEY N° 2775

 

Prorrogando por dos años la vigencia de la aplicación del segundo párrafo del artículo 6° de la Ley 2574 Organica del Poder Judicial

 

Última actualización: Ley 2797.-

 

Estado de la norma: DEROGADA.-

 

Publicado en B.O. N.º 3112 del 01-08-14.-

Promulgada el 10-07-14.-

Sancionada el 19-06-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1º.- Prorrógase por el término de dos (2) años, la vigencia de la aplicación del segundo párrafo del artículo 6º de la Ley 2574 –Orgánica del Poder Judicial.-

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil catorce.

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 7053/14

SANTA ROSA, 10 de julio de 2014

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 10 de julio de 2014

Habiendo quedado promulgada conforme a lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Provincial, se registra la presente LEY con el número DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO (2775).

Pase a sus efectos al Boletín Oficial y ARCHIVESE.

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-