LEY Nº 2731

 

Modificando el 2º párrafo del artículo 100 de la Ley Nº 2574

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3072 del 25-10-13.-

Promulgada el 07-10-13.-

Sancionada el 25-09-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1º.- Modifícase el 2° párrafo, Art. 100 de la Ley 2574, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 100: Los Defensores, en las instancias y fueros en que actúen, deberán proveer lo necesario para la defensa de la persona y los derechos de los justiciables toda vez que sea legalmente requerida en las causas penales, civiles y de otros fueros.

Habrá veinticinco (25) Defensores que actuarán en todas las instancias; once (11) con asiento en Santa Rosa, de los cuales actuarán cuatro (4 )en el Fuero Civil y los siete (7) restantes en el Penal; ocho (8) en General Pico, que actuarán tres (3) en el Fuero Civil y los seis (6) restantes en el Penal; uno (1) en Victorica; uno (1) con asiento en 25 de Mayo; uno (1) con asiento en Guatraché y tres (3) en la Tercera Circunscripción Judicial, uno (1) en el Fuero Civil, uno (1) en el Penal y uno (1) en ambos Fueros de manera indistinta".

 

Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil trece.

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa

 

EXPEDIENTE N° 11229/13.

SANTA ROSA, 7 de Octubre de 2013

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N° 765/13

C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 7 de Octubre de 2013

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO (2.731).-

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.