LEY N° 2.650

MODIFICANDO LA LEY N° 1636: NORMAS SOBRE COMPENSACIÓN POR SUBROGACIÓN POR MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

 

Estado de la Norma: Modificada por Ley 2753.-

 

Publicada en B.O. Nº 2979 del 13-01-2012.-

Promulgada el 20-12-2011.-

Sancionada el 01-12-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

Artículo 1°.- Modificase la Ley 1636 -Normas sobre compensación por subrogación para Magistrados, Funcionarios y empleados del Poder Judicial de la provincia de La Pampa- la que quedará redactada de la siguiente manera:

              “Artículo 1°.-Los Magistrados y Funcionarios que, en cumplimiento de una obligación legal o reglamentaria, subroguen en cargos de igual o superior jerarquía tendrán derecho a una retribución, equivalente a la tercera parte de la remuneración correspondiente al cargo en que reemplacen, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el cargo a subrogar se encuentre vacante o a su titular no le corresponda percepción de haberes; y

b) Que el período de reemplazo sea superior a treinta (30) días.

             

              Artículo 2°.- Los empleados del Poder Judicial, que en cumplimiento del apartado 2) del inciso q) del artículo 18 de la Ley 2574, subroguen el cargo de Pro secretario tendrán derecho a la retribución indicada en el artículo 1°), siempre que el período de reemplazo sea el determinado en el inciso b) precedente.

             

              Artículo 3°.- Como excepción, serán considerados períodos de subrogación no inferiores a quince (15) días cuando en un plazo no mayor de un (1) año se acumulen más de treinta (30) días.

             

              Artículo 4°.- La presente será reglamentada por acordada del Superior Tribunal de Justicia.”

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a un día del mes de diciembre de dos mil once.

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados Provincia de La Pampa; Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo – Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 14156/11

­

SANTA ROSA, 20 de diciembre de 2011

POR TANTO:

              Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.­

 

DECRETO N° 202

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa; Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad; C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 20 DE DICIEMBRE DE 2011

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (2.650).

 

Raúl Eduardo ORTÍZ, Secretario General de la Gobernación.