LEY Nº 2602

Aprobando Ley de Transición que asigna la tarea de la ejecución penal a los señores jueces de la audiencia de juicio

 

Publicado en B.O. Nº 2924 del 23-12-10.-

Sancionado el 25-09-10-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1°.- Las ejecuciones de las penas impuestas por los Tribunales y Jueces con jurisdicción en. la provincia de La Pampa -artículos 460 a 484 del Código Procesal Penal (Ley 332 y modificatorias) y artículos 39 y 440 a 463 del Código Procesal Penal (Ley 2287)-, serán llevadas a cabo de manera provisoria por los Jueces de la Audiencia de Juicio de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, a excepción de las ejecuciones de penas impuestas por los Juzgados de Instrucción y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial, que serán cumplidas por el Juez de Control de la indicada Circunscripción.-

 

Artículo 2°.- El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia dispondrá por Acordada, la forma en que serán distribuidas las causas en estado de ejecución de la pena entre los Jueces de la Audiencia de Juicio de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, exceptuando de dicha distribución al Juez de la Audiencia de Juicio que ejerza la Presidencia.-

 

Artículo 3°.- A los efectos de la asignación provisoria de competencias prevista en el artículo 1° de la presente Ley, los Jueces que integren la Audiencia de Juicio de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, se subrogarán entre sí.-

 

Artículo 4°.- Para llevar a cabo las tareas que demande el trámite de las causas en estado ejecución de penas, los Jueces contarán con la asistencia del personal de la Oficina Judicial de la Circunscripción Judicial respectiva.-

 

Artículo 5°.- La presente Ley tendrá vigencia desde el 1° de marzo de 2011, y hasta tanto sean puestos en funcionamiento los Juzgados de Ejecución Penal en la Provincia.-

 

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-