LEY Nº 2.512

ESTABLECIENDO ENTRADA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE

2010 DE LA LEY Nº 2287.

 

 

 Publicada en B.O. Nº 2859 del 25-09-2009-

Promulgada el 04-09-2009-

Sancionada el 27-08-2009-             

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.- La Ley 2287 entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2010.

Artículo Derogado por Art. 2 de la  Ley Nº 2586 del 26-08-2010.

 

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, será el responsable de llevar adelante todas las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en coordinación con el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General.

 

Artículo 3°.- El Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad; el Presidente del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General de la Provincia, deberán informar a esta Legislatura en forma bimestral, el estado de ejecución y proyección tendiente a la implementación del nuevo Código Procesal Penal, en la esfera de cada una de sus competencias.

 

Artículo 4°.- Derógase el artículo 1° de la Ley 2418.

 

Artículo 5°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su sanción.

 

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder

Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa

Rosa, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil nueve. C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La

Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 9669/09.-

Santa Rosa, 4 de Septiembre de 2009

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2087/09.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA

GOBERNACIÓN: 4 de Septiembre de 2009.-

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS DOCE (2.512).-

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-