LEY Nº 2.371

 MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 9 INC. A), 11 INC. V) y 100  DE LA LEY Nº 38.-

 

Publicada en B.O. Nº 2760 del 01-11-07

Promulgada el 24-10-07

Sancionada el 11-10-07

 

 

 

 

Artículo 1º.- Modifícase el texto del artículo 9º inc a) de la Ley Nº 38 –texto dado por la ley Nº 1784-, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 9º.- a) Cuando su valor no exceda la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) se contratará en forma directa, cuando su valor no exceda la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) se contratará mediante Concurso de Precios y cuando su valor  no exceda la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00) se contratará mediante Licitación Privada.-

         En los casos de Concurso de Precios y Licitación Privada, se aplicará el procedimiento indicado en los Artículos 32 y 34 respectivamente”.-

 

 

TEXTO ANTERIOR

 

Ver art. 28 Ley 1784- Ley de Presupuesto Ejercicio 1998

 

 

Artículo 2º.- Modifícase el texto del artículo 11 inciso v) de la Ley Nº 38 – texto dado por la Ley Nº 1784 -, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 11.- v) Todos los demás datos o antecedentes que se consideren nacesarios o Útiles, destinados a dar idea exacta de la importancia y naturaleza de la obra. Podrá prescindirse de algunos elementos del proyecto en toda obra cuyo monto no supere los PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00)”.-

 

Ver art. 28 Ley 1784- Ley de Presupuesto Ejercicio 1998

 

Artículo 3º.- Modifícase el último párrafo del artículo 100 de la Ley Nº 38 – texto dado por la Ley Nº 1784-, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

         Artículo 100:

......

 

Esta documentación no se exigirá en su totalidad cuando el valor de la obra no exceda de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00). Los trabajos serán ejecutados bajo la dirección de un profesional de la repartición respectiva.”

 

Ver art. 28 Ley 1784- Ley de Presupuesto Ejercicio 1998

 

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de octubre de dos mil siete.-

 

Dip. César Horacio BALLARI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 13144/07

 

Santa Rosa, 24 de Octubre de 2007

 

POR TANTO:

 

            Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2827/07

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas - Ing. Julio BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

SECRETARÍA DE LA GOBERNACIÓN: 24 de Octubre de 2007.-

 

Registrada la presente Ley, bajo el Nº DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO (2.371).-

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-