LEY Nº 2.369

MODIFICANDO EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY Nº 2314

 

 

Publicado en B.O 2760 del 01-11-07

Promulgada el 22-10-07

Sancionada el 11-10-07

 

 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 75 de la Ley Nº 2314, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 75.- Fíjase en pesos sesenta mil ($ 60.000) el importe que se refiere el inciso 4) del artículo 213 del Código Fiscal (texto incorporado por el art. 72 de la presente Ley)".-

 

Artículo 2º.- Los importes pagados por los beneficiarios de la presente exención como consecuencia del límite fijado para el ejercicio 2007, serán considerados crédito fiscal y podrán ser acreditados al pago de cualquier tributo de caracter provincial al que esté obligado el mismo beneficiario.-

 

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de octubre de dos mil siete.-