LEY Nº 2.337

AUTORIZANDO A INCORPORAR A PLANTA PERMANENTE AL PERSONAL CONTRATADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL.-

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. 2738 del 01-06-2007.-

Promulgada el 28-05-2007.-

Sancionada el  17-05-2007.-

 

 

         Artículo 1°.- Autorízase a los titulares de los tres (3) Poderes del Estado, a incorporar a la planta permanente a todo el personal contratado de la Administración Pública Provincial que, al 31 de diciembre de 2006 cuenten como mínimo con una antigüedad de seis (6) meses. El personal alcanzado por esta norma es todo aquel cuyo contrato está afectado a las partidas de sueldo de personal temporario del presupuesto en vigencia y cuente con la reserva de vacante de personal de planta permanente correspondiente.

 

            Artículo 2°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior al personal que tuviere sumario en trámite. En este supuesto la incorporación quedará condicionada a que no se disponga la cesantía o exoneración, en cuyo caso será incorporado dentro de los noventa (90) días corridos siguientes a la resolución del sumario.

 

            Artículo 3°.- A los efectos previstos en el artículo 1° suspéndase toda normativa vigente que se oponga a lo allí establecido en lo relacionado a concursos, categorías y demás requisitos de ingresos.

 

            Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo podrá realizar las reestructuras presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la facultad conferida en el artículo 1°.

 

            Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil siete.-

 

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa; Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 6275/07.-

 

SANTA ROSA, 28 de Mayo de 2007

 

 

Por Tanto:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1185/07.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador  de La Pampa.-  Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNA-CIÓN: 28 de Mayo de 2007.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE (2.337).-

          

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-