LEY Nº 2.302

 CREANDO LA EMPRESA “CARNES NATURALES DE LA PAMPA S.A.”.-

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Última modificación: Ley Nº 3509.

Publicada en B.O. Nº 2714 del 15-12-2006.-

Promulgada el 07-12-2006.-

Sancionada el 23-11-2006.-

Operador Digesto: RD: MAB

 

 

Artículo 1°.- Créase la empresa que actuará bajo la denominación de "Carnes Naturales de La Pampa S.A.", como sociedad anónima en el marco de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19550 (artículos 163, siguientes y concordantes ),         sus modificatorias, las disposiciones de la presente ley y el Estatuto que en su consecuencia se dicte.

 

Artículo 2°.- La Sociedad creada por el artículo 1º, tendrá su domicilio legal en la provincia de La Pampa, pudiendo instalar sucursales y/o filiales en cualquier lugar del país o del exterior.

 

Artículo 3°.- La Sociedad tendrá por objeto primordial realizar, por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: 1) Agropecuarias: Promover el desarrollo de la producción, faena, procesamiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización interna y externa de pequeños rumiantes, para lo cual podrá intervenir en toda la cadena de producción, desde la cría o adquisición directa de los animales a los productores hasta la obtención del producto final, así como en la distribución y comercialización de los subproductos obtenidos. Explotación en todas sus formas de establecimientos pecuarios y frigoríficos, de producciones ganaderas alternativas en particular de carnes caprinas, ovinas y de ñandú; y 2) Compraventa, importación y  exportación de ganado, materia prima, materiales, equipos, productos y subproductos vinculados a las actividades indicadas en el apartado 1) precedente.

A esos efectos la sociedad tendrá plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

La enumeración que antecede no tiene carácter taxativo y no importa la limitación de otras actividades que tengan relación directa o indirecta con el objeto de la Sociedad o que de algún modo contribuyan a su concreción.

 

Artículo 4°.- La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, internos y externos, que alcanzan a las personas jurídicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia realizará el control posterior de las inversiones de los fondos otorgados por la Provincia, al término de cada ejercicio financiero.

Texto dado por Ley Nº 3509.

 

 

Texto anterior dado por Ley 2302.

Artículo 4º: La Sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, internos y externos, que alcanzan           a las personas jurídicas de su tipo quedando facultada a suscribir convenios con empresas públicas o privadas,  nacionales o extran         jeras para el cumplimiento de su objeto social.

 

Artículo 5°.- Podrán tener participación en el capital social, además del Estado Provincial, las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la provincia de La Pampa, conforme la Ley Provincial N° 1597 Orgánica de Municipalidades y las personas físicas o jurídicas que revistan la calidad de productores pecuarios cuyo ámbito de explotación

se encuentre total o parcialmente situado en el territorio de la provincia de La Pampa.

          Las sucesivas transferencias de acciones, una vez suscripto el capital social, se realizarán desde el Estado Provincial a los productores pecuarios mencionados en forma precedente, debiéndose en primer término enajenar las acciones Clase C.

 

Las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la provincia de La Pampa que eventualmente participen en el capital social deberán hacerlo, en todo momento, en idénticas proporciones. Dicha participación no podrá, superar, en conjunto, el diez por ciento (10%) del capital social, ni tampoco podrá superar, en forma individual, el cero coma ciento veinticinco por ciento (0,125%) del referido capital social.

 

Artículo 6°.- El Estatuto de la Sociedad que se crea en el artículo primero contendrá los requisitos exigidos en la Ley de Sociedades Comerciales y los que surjan de la presente Ley con sujeción a las siguientes pautas mínimas:

a) Razón Social: Carnes Naturales de La Pampa S.A.

b) El capital social se dividirá en acciones ordinarias, escriturales de valor nominal de cien pesos ($100,00) cada acción y con derecho a un (1) voto cada acción, de las cuales el diez por ciento (10%) serán Clase A, el diez por ciento (10%) serán Clase B y el ochenta por ciento (80%) restante serán Clase C.

 

Las Acciones Clase A serán inicialmente suscriptas por el Estado Provincial. Las acciones Clase B serán ofrecidas a todas las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la provincia de La Pampa en condiciones igualitarias, respetando los limites fijados en el artículo 5º precedente, última parte. Las acciones Clase C serán ofrecidas a los productores pecuarios indicados en el articulo 5° de la presente, no pudiendo superar la participación en forma individual, el cinco por ciento (5%) del Capital Social. Si quedara un remanente no suscripto de acciones Clase B y/o C, éstas quedarán en poder del Estado Provincial que las suscribirá y podrá conservar su titularidad u ofrecerlas posteriormente.

c) Dirección y Administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio, compuesto de siete (7) miembros a designar por la asamblea ordinaria.

 

La asamblea podrá designar suplentes a fin de completar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Corresponderá a los accionistas Clase A la designación de dos (2) Directores Titulares, y sus respectivos suplentes. Los mismos serán propuestos por el Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa mientras ésta participe en la sociedad, cualquiera sea su porcentaje de participación. Corresponderá a los accionistas Clase B la designación de un (1) Director Titular y su respectivo suplente; los que serán propuestos por los Municipios de la provincia de La Pampa que participen de la sociedad, mientras éstos o alguno de éstos mantengan su participación en la sociedad. Finalmente, corresponderá a los accionistas Clase C la designación de cuatro (4) Directores Titulares y sus respectivos suplentes.

d) Asambleas: Las asambleas podrán ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley N° 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, supuesto en que se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto por el artículo 237 antes citado. El quórum y la mayoría se rigen por los artículos 243, y 244 de la Ley Nº 19550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate.

La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.

Cuando la Asamblea deba adoptar resoluciones que afecten los derechos de una Clase

 

de acciones, se requerirá el consentimiento o ratificación de esa Clase, que se prestará en Asamblea Especial regida por las normas establecidas para las Asambleas Ordinarias.

e) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) Síndicos Titulares, designados anualmente por la asamblea ordinaria, la que, simultáneamente, nombrará sus respectivos suplentes. Corresponderá a los accionistas Clase A la designación de un (1) Síndico Titular y su respectivo suplente, los que serán propuestos por el Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa mientras ésta participe en la sociedad, cualquiera sea su porcentaje de participación. Corresponderá a los accionistas Clase B la designación de un (1) Síndico Titular y su respectivo suplente; los que serán propuestos por los Municipios de la provincia de La Pampa que participen de la sociedad, mientras éstos o alguno de éstos mantengan su participación en la sociedad.

Finalmente, corresponderá a los accionistas Clase C la designación de un (1) Síndico Titular y su respectivo suplente.

 

Artículo 7°.- Para el primer mandato, así como también para los restantes en los que el Estado Provincial mantenga una participación en la sociedad, el Poder Ejecutivo podrá designar como Directores y Síndicos, a funcionarios públicos de su dependencia, en cuyo caso, los cargos se desempeñarán "ad honorem" y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones propias de la función pública. Las designaciones para tales cargos serán efectuadas por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados.

 

Artículo 8°.- La responsabilidad de la provincia de La Pampa se limita, exclusivamente, a su participación en el capital accionario de la sociedad, no siendo ejecutable, por consiguiente, contra el Tesoro Provincial ninguna sentencia Judicial dictada contra la sociedad.

 

Artículo 9°.- En un plazo de ciento ochenta (180) días, a contar desde la promulgación de la presente, el Poder Ejecutivo deberá:

 

1) Dictar el Estatuto Social de "Carnes Naturales de La Pampa S.A.";

 

2) Realizar todos los actos y adecuaciones necesarias para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad; y

 

3) Suscribir el convenio de accionistas que resultare menester.

 

Artículo 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a "Carnes Naturales de La Pampa S.A.", en concepto de aportes de capital de los bienes inmuebles, muebles y recursos financieros necesarios para el mejor funcionamiento de la misma, debiendo comunicar a la Legislatura dentro de los cuarenta y cinco (45) días de emitido el acto administrativo. El gasto se imputará a las partidas presupuestarias creadas al efecto. (Texto dado por la Ley Nº 3000, B.O. 3266 del 14-07-2017)

 

Texto anterior dado por la Ley 2302: Artículo 10.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a "Carnes Naturales de La Pampa S.A.", en concepto de aportes, de capital los bienes inmuebles, muebles y recursos financieros necesarios para el mejor funcionamiento de la misma, previa ratificación legislativa.

 

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo otorgará a "Carnes Naturales de La Pampa S .A. " el uso y goce gratuito del predio e instalaciones ubicadas en el Lote 21, Sección XVIII, Fracción A, Parcela 15 del Departamento Chalileo, Partida Nº 737.920 en un área de 245 has., 03 as. Plano Registrado al Tomo 308 Folio 114 del Registro de la Propiedad Inmueble, durante un plazo de cinco (5) años, prorrogables por otro periodo igual a opción del Poder Ejecutivo, y en la forma que establezca el propio Poder Ejecutivo. "Carnes Naturales de La Pampa S.A." no podrá cambiar el destino del mencionado predio e instalaciones ni podrá utilizarlos para actividades ajenas a la consecución del objeto social transcripto en el articulo 3°.

Articulo 12.- Declárase a “Carnes Naturales de La Pampa S. A.” como agente de promoción de la actividad caprina y pecuaria y de interés provincial la actividad que desarrolle la misma en cumplimiento de sus objetivos.

 

Articulo 13.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar los convenios que estime pertinentes para implementar subsidios sobre precios de mercado, políticas de precios, precios sostén y otras medidas que entienda adecuadas, como así también políticas de desarrollo del sector.

 

Articulo 14.- Determinase que la aplicación de los preceptos de la Ley Nº 1830, alcanzará únicamente a los funcionarios de Carnes Naturales de La Pampa S. A., designados por el Poder Ejecutivo en representación del capital Oficial.

 

Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintitres días del mes de noviembre de dos mil seis.­

         

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 15721/06.-

 

SANTA ROSA, 7 de Diciembre de 2006

 

POR TANTO:

         

Téngase por LEY  de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2925/06.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 7 de Diciembre de 2006.-

 

          Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS DOS (2302).-

 

Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-