LEY 2.255

APROBANDO EL CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION  Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA  POR EL  CUAL SE IMPLEMENTA LA PARTICIPACION  DE ESTA  PROVINCIA EN EL PERMER (PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES).-

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en B.O. 2685 del 26-05-2006.-

Promulgada el 16-05-2006.-

Sancionada el 04-05-2006.-

 

 

         Artículo 1°.- Apruébase el Convenio celebrado el día 23 de agosto de 2005 entre la Secretaría de Energía de la Nación y la Provincia de La Pampa, por el que se implementa la participación de esta Provincia en el PERMER (Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales). Dicho Convenio, con sus Anexos 1 y 2, forma parte de la presente Ley.

 

         Artículo 2°.- Serán aplicables a los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que menciona el Anexo 1 del Convenio y fueran en su momento acordadas entre la Nación Argentina y el Banco Mundial. En lo no previsto por las mismas regirá la legislación provincial vigente.

 

         Artículo 3°.- En el ámbito provincial, las auditorías previstas por el Anexo 1, punto II - m) del Convenio se formalizarán mediante el examen, por el Tribunal de Cuentas de La Pampa, de las rendiciones de cuentas que oportunamente eleve la Unidad Ejecutora Provincial.

 

         Artículo 4°.- A los fines de una adecuada implementación del Proyecto PERMER y  mientras dure la misma, autorízase a mantener registros y cuentas independientes respecto de las actividades relativas al Proyecto.

 

         Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.

 

 

Sra. Elsa Ester LABEGORRA, Vice-Presidenta 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa- Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO DE PARTICIPACION EN EL PERMER

 

ENTRE LA SECRETARIA DE ENERGIA Y EL GOBIERNO

 DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Entre la SECRETARIA DE ENERGIA, representada en este acto por el Señor Secretario de Energía, Ing. Daniel CAMERON en adelante LA SECRETARIA, y la PROVINCIA DE LA PAMPA, representada por el Señor Gobernador, Ing. Carlos Alberto VERNA en adelante LA PROVINCIA, Y -----------------------------------

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CONSIDERANDO:

 

Que la PROVINCIA está realizando esfuerzos considerables para solucionar el abastecimiento eléctrico a su mercado rural disperso, extendiendo los beneficios del suministro de electricidad a la población rural alejada del sistema eléctrico provincial y que por razones de costos, accesibilidad, etc., no es posible actualmente incorporar al esquema de distribución eléctrica convencional. -----------------------

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Que debido a la gran asimetría entre los costos del equipamiento de generación descentralizado y la capacidad de pago del habitante rural, es necesario establecer un subsidio a este poblador de la provincia, de tal manera de hacer factible la mejor solución tecnológica actual tanto desde el punto de vista de los costos como del medio ambiente.-----------------------------------------------------------------------

Que LA SECRETARIA desea contribuir a sostener este esfuerzo provincial dentro de un esquema de responsabilidades compartidas Nación, Provincia, concesionario y usuario. --------------------------------

­Que para mejor financiar el aporte nacional, LA SECRETARIA gestionó un préstamo ante el BANCO MUNDIAL en adelante el Banco, que sumado a un aporte no reembolsable del Fondo Global del Medio Ambiente en adelante GEF, será destinado a Ias provincias que lo soliciten. --------------------------

 

Que los fondos provenientes de los citados organismos internacionales se enmarcan dentro de un proyecto llamado "Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales" (PERMER), y que este proyecto contiene acuerdos convenidos entre la Nación Argentina y los organismos de préstamo y donación. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

Que para desembolsar estos fondos los acuerdos entre los organismos de préstamo y donación y el GOBIERNO DE LA  REPÚBLlCA  ARGENTINA establecen condiciones que deben quedar incorporadas en el presente acuerdo. ------------------------------------------------------------------------------------------------­

 

Por lo tanto, las partes --------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ACUERDAN

 

Rubricar el presente Convenio, como forma de dar un marco institucional al Proyecto PERMER, encarado conjuntamente entre la SECRETARIA y la PROVINCIA y cuyos alcances se especifican en los Anexos 1 y 2 de este Convenio. ----------------­---------------------------------------------------------------------

 

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a Los 23 días del mes de Agosto de 2005---------------------------------------------

 

 

 

 

 

ANEXO 1

 

Términos y Condiciones del presente Convenio de Participación

 

1. Aspectos  Generales

 

LA SECRETARIA asistirá técnica y económicamente a la implementación del Proyecto PERMER en LA PROVINCIA, contando para ello con recursos del Préstamo NACION BIRF Nro. 4454-AR y de la Donación del GEF Nro TF 020548-AR asociada a éste, cuyos aspectos principales se especifican a continuación. -------------------------------­---------------------------------------------------------------------------------------

i) LA SECRETARIA, a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), se compromete a proveer sin cargo a LA PROVINCIA toda la asistencia técnico ­financiera que se requiera para el estudio del mercado rural disperso, cuyo resultado final permitirá a LA PROVINCIA conocer con mayor precisión las necesidades de subsidio, y poder así actualizar el compromiso de fondos eléctricos provinciales (FEDEI, FCT u otros) requerido para el cierre económico del servicio, como contraparte necesaria para hacer uso del aporte nacional. En este marco se podrían efectuar los siguientes estudios: ----------------

 

1. Usos actuales energéticos y determinación de la capacidad de pago del habitante rural, número    de potenciales usuarios -----------------------------------------------------------------------------------------------------

2. Evaluación de factibildad técnico-económica de soluciones de abastecimiento mediante sistemas individuales y sistemas aislados centralizados con energías renovables en zonas ruraIes. --------------------

 

3. Mejora de la información existente del recurso solar y/o eólico. --------------------------­--------------------

 

4. Accesibilidad de artefactos eléctricos de corriente continúa en la zona rural. ----------------­--------------

5. Difusión a nivel usuario, trabajador rural, escuelas rurales y en general a todos los actores involucrados de las opciones de abastecimiento eléctrico en áreas rurales. --­--------------------------------------------

 

ii) LA SECRETARIA proveerá asistencia técnica tanto en la contratación de los servicios de consultoría elegibles bajo los términos de los convenios de préstamo y donación que el coordinador de la Unidad Ejecutora Provincial pudiera solicitar a la UCP, para resolver problemas que se presenten en la implementación, como en los aspectos generales de diseminación y promoción para el uso de sistemas de generación eléctrica que usen energías renovables, garantizando el acceso a todos los resultados que se obtengan de los diversos estudios contemplados en el proyecto. -----------------------------------------­---

 

iii) LA SECRETARIA proveerá también asistencia técnica a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos para la capacitación y actualización en materia regulatoria general del sector eléctrico, y en particular, en el tema de energías renovabIes. ----------------------------------------------------------------------------------

 

­II. Condiciones y plazos

a) LA PROVINCIA celebrará un acuerdo denominado Acuerdo de Implementación con el Concesionario para suministro de electricidad existente o, en caso de que éste no acepte, con un Nuevo Concesionario para el mercado disperso (en adelante "Concesionario"), en marcado dentro de un Contrato de Concesión, el Reglamento de Suministro y demás normas existentes, que contemple todas o algunas de las siguientes alternativas de suministro eléctrico: ---------------------------------------------------------------------

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·         Sistemas de Generación Solar (SHS) en viviendas rurales individuales.­

·         Sistemas de Generación Solar (SHS) en edificios rurales públicos.

·         Sistemas de Generación Eólica (WHS) en viviendas rurales individuales, según lo expresado en la Parte B, del apéndice 2 (Descripción del Proyecto), del Convenio de     Préstamo (Anexo 2 de este convenio).

·         Sistemas descentralizados de suministro de electricidad (que pueden constar de mini centrales hidroeléctricas en el sentido de la corriente, turbinas eólicas, centrales diesel o centrales híbridas operadas por medios diesel/eólico o diesel/solar o solar/eólico y que constituyan la solución de menor costo, según lo expresado en la Parte A, del Anexo 2 de este convenio). -----------------------­-----

 

El documento contractual deberá contemplar los procedimientos para adquisiciones de bienes de acuerdo con las normas del Banco, tal como lo establece el convenio de préstamo firmado por la Nación Argentina y Banco Mundial de fecha 26 de octubre de 1999 y sus enmiendas. ------------------------­-------

 

b) LA PROVINCIA designa a la Administración Provincial de Energía (en adelante "Organismo Ejecutor"), enmarcado dentro de las normas existentes para el suministro eléctrico, para la instalación de Sistemas de Generación Solar (SHS) en edificios rurales públicos. ---------------------------------------------­-

 

En tal carácter, deberá contemplar los procedimientos para adquisiciones de bienes de acuerdo con las normas del Banco, tal como lo establece el convenio de préstamo firmado por la Nación Argentina y Banco Mundial de fecha 26 de octubre de 1999 y sus enmiendas. ----------------------------------------------

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c) La Nación Argentina a través de LA SECRETARIA transferirá los fondos en forma de una donación a LA PROVINCIA (imputable al Préstamo y a la Donación arriba citadas), para el financiamiento parcial de la instalación de equipamiento de generación realizada por el Organismo Ejecutor o el o los Concesionarios existentes o nuevos del mercado rural disperso. Los montos que se transferirán están especificados en el apartado (f) ( 1) del presente Anexo. -------------------------------------------------------------------------------------------

 

d) LA PROVINCIA aportará fondos complementarios al aporte de la Nación Argentina para incrementar el financiamiento parcial del equipamiento, de generación, provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) u otro, de acuerdo a la normativa que rige el mismo, en un  esquema de responsabilidad compartida entre Nación, Provincia, Usuario y Concesionario. ---------­----

 

e) LA PROVINCIA llevará a cabo el Proyecto en el marco del Acuerdo de Implementación referido en el apartado (a) o según el apartado (b) de este Anexo, con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con las prácticas técnicas, administrativas, financieras y ambientales apropiadas, y suministrará oportunamente los fondos de contrapartida a los fondos nacionales necesarios para su implementación. La disponibilidad de los fondos provinciales de contrapartida establecerá los límites en el número de instalaciones anuales que deberá realizar el Concesionario u Organismo Ejecutor, y que estará definido en el Acuerdo de Implementación, previa conformidad de la SECRETARIA que lo adecuará a los fondos disponibles en cada oportunidad. -------------------------------------------------------------------------------------

 

f) LA PROVINCIA gestionará el reembolso al Concesionario ó al Organismo Ejecutor, por parte de la Nación (en moneda argentina) del aporte nacional destinado a cubrir una porción del costo de la adquisición e instalación del sistema de generación. Los montos de los reembolsos mencionados anteriormente son los siguientes: ---------------------------------­-------------------------------------------------------------

 

1) US$ 4,9 por vatio pico (Wp) de capacidad para cualquier tamaño de sistema instalado (SHS), más los montos detallados a continuación según el caso: --------------------------------------------------------------

1.1) US$ 125 por cada SHS con 50 Wp de capacidad instalada por el Concesionario durante los primeros dos años de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

1.2) US$ 120 por cada SHS con 50 Wp de capacidad instalada por el Concesionario durante el tercer año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio. --------­

1.3) US$ 105 por cada SHS con 50 Wp de capacidad instalada por el Concesionario durante el cuarto año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio. --------­

1.4) US$ 70 por cada SHS con 50 Wp de capacidad instalada por el Concesionario durante el quinto año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio. -------­------

 

1.5) US$ 105 por cada SHS con 70 Wp de capacidad instalada por el Concesionario durante los primeros dos años de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de, este convenio.---------------------------- ----------------------------------------------------1.6) US$ 100 por cada SHS con 70 Wp de capacidad instalada por el Concesionario durante el tercer año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio. -------------------------------------------

 

1.7) US$ 90 por cada SHS con 70 Wp de capacidad instalada por el Concesionario durante el cuarto año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio. --------­-----

 

1.8) US$ 60 por cada SHS con 70 Wp de capacidad instalada por el Concesionario durante el quinto año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio. -------------

 

1.9) US$ 85 por cada SHS con 100 Wp de capacidad instalada por el Concesionario durante los primeros dos años de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

1.10) US$ 80 por cada SHS con 100 Wp de capacidad instalada por el Concesionario durante el tercer año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio. --------

 

1.11 ) US$ 70 por cada SHS con 100 Wp de capacidad instalada por el Concesionario durante el cuarto año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio. --------

 

1.12) US$ 45 por cada SHS con 100 Wp de capacidad instalada por el Concesionario durante el quinto año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio. --------

 

2) Hasta un 80 % por cada unidad de SHS cuya capacidad sea aceptable para el Banco, destinado a instituciones públicas provinciales (escuelas públicas, centros médicos y destacamentos poIiciaIes, etc.). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

­3) Para aquellos sistemas de suministro de electricidad bajo los apartados 3 y 6 de la Parte A del apéndice 2 (Descripción del Proyecto), del Convenio de Préstamo (Anexo 2 de este convenio) el 50% de los costos de los bienes y la instalación de los mismos, y para aquellos bajo la parte B del apéndice citado ejecutados llave en mano el 70%. ------------------------------------------------------------------------------------

g) LA PROVINCIA operará y mantendrá durante el transcurso de la implementación del Proyecto, la Unidad Ejecutora Provincial con funciones y responsabilidades a satisfacción del Banco, incluyendo, entre otras cosas, la responsabilidad de asistir a la Provincia en el monitoreo, administración y super-visión deI Proyecto. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

h) Durante el transcurso del Proyecto, la Unidad Ejecutora del Proyecto estará dirigida, como coordinador Provincial calificado propuesto por la Provincia, por el Administrador Provincial de Energía, con la colaboración de la cantidad apropiada de personal idóneo para ejecución de las actividades afines al Proyecto, en los términos expresados en el Convenio de Préstamo. --------------------------------------------

i) LA PROVINCIA mantendrá durante la implementación del PROYECTO, la­ vigencia del marco regulatorio, o un mecanismo que cumpla los mismos fines que un marco regulatorio, y de la Entidad Reguladora del servicio energético con respecto a la provisión de servicio eléctrico al mercado rural disperso. ----

j) La PROVINCIA o la SECRETARIA no podrán unilateralmente asignar, rescindir, enmendar, abrogar, terminar anticipadamente, eximir su contraparte con respecto al, o dejar de aplicar el, CONVENIO DE PARTICIPACION en el PERMER, en su totalidad o en cualquier disposición del mismo. ----------------------

k) En caso de que la PROVINCIA decida modificar o rescindir en todo o en parte aquellas cláusulas del CONVENIO que estén relacionadas con la ejecución del Proyecto, requerirá previamente la conformidad de la SECRETARIA y el acuerdo previo del Banco.------------------------------------------------------------------

l) LA PROVINCIA suministrará a la Unidad Coordinadora del Proyecto la información necesaria acerca de los progresos realizados por el Concesionario u Organismo Ejecutor, en la ejecución de la instalación de los sistemas descriptos en los apartados (a) y (b) del presente anexo, a fin de permitir el cumplimiento puntual de los compromisos asumidos por LA SECRETARIA en los convenios de Préstamo y Donación. --

m) LA PROVINCIA mantendrá registros y cuentas independientes respecto de sus actividades relativas al Proyecto y permitirá o efectuará auditorías de los mismos, a fin de permitir el cumplimiento puntual de los compromisos asumidos por LA SECRETARIA. ---------­------------------------------------------------------

n) LA PROVINCIA, durante el transcurso de la implementación del Proyecto, proporcionará plena asistencia a LA SECRETARIA a fin de que la misma pueda llevar a cabo conjuntamente con la Provincia, la campaña de promoción y educación pública relacionada al Proyecto, en el territorio de la Provincia. -----

o) LA PROVINCIA se asegurará que el Contrato de Concesión establezca  que el Concesionario ó el Organismo Ejecutor deberá instalar, operar y mantener los equipos bajo el Proyecto de conformidad con las normas y procedimientos ambientales establecidos en el Convenio de Préstamo. ------------------------

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ANEXO 2

 

APARTADOS 3. Y 6. DE LA PARTE A DEL APENDICE 2,

"DESCRIPCION DEL PROYECTO", DEL CONVENIO DE PRESTAMO

 

PARTE A:

3. Financiar la instalación por Concesionarios Existentes de a) sistemas aislados (descentralizados) de suministro de electricidad (que pueden constar de mini centrales hidroeléctricas en el sentido de la corriente, turbinas eólicas, centrales diesel o centrales híbridas operadas por medios diesel/eólico o diesel/solar o solar/eólico y que constituyan la solución de menor costo para suministrar electricidad en las circunstancias imperantes) para proveer servicio eléctrico en forma colectiva a viviendas familiares situadas en comunidades pequeñas de las Provincias Participantes o b) otro sistema de suministro de electricidad no emisor de gas con efecto invernadero y no solares (que constituyan la solución de menor costo para suministrar electricidad bajo esas circunstancias) para proporcionar servicios eléctricos fuera de la red a usuarios individuales en las zonas rurales de las Provincias Participantes. ----------------

­6. Financiar la instalación por Nuevos Concesionarios de a) sistemas aislados (descentralizados) de suministro de electricidad (que pueden constar de mini centrales hidroeléctricas en el sentido de la corriente, turbinas eólicas, centrales diesel o centrales híbridas operadas por medios diesel/eólico o diesel/solar o solar/eólico y que constituyan la solución de menor costo para suministrar electricidad en las circunstancias imperantes) para proveer servicio eléctrico en forma colectiva a viviendas familiares situadas en comunidades pequeñas de las Provincias Participantes o b) otro sistema de suministro de electricidad no emisor de gas con efecto invernadero y no solares (que constituyan la solución de menor costo para suministrar electricidad bajo esas circunstancias) para proporcionar servicios eléctricos fuera de la red a usuarios individuales en las zonas rurales de las Provincias Participantes. ----------------

 

PARTE B:

 

Desarrollar un programa piloto de demostración consistente en la instalación llave en mano de unidades eólicas individuales (equivalentes a capacidades de instalación entre 100 y 600 WP) en comunidades rurales con un máximo de 100 viviendas.----------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE Nº 5012/06

 

Santa Rosa, 16 de Mayo de 2006 ­

 

POR TANTO:

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 788/06

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA- Gobernador de La Pampa - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO - Ministro de Hacienda y Finanzas- Ingº.  Julio BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 16 de Mayo de 2006

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (2.255).

Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación