LEY Nº 2.199

APROBACION DEL CONVENIO DE ADHESIÓN ENTRE

EL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION,

EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA- PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO (PROMSE).

 

ESTADO DE LA NORMA: VIGENTE

 

Decreto Reglamentario Nº 2405/2005

Publicada en B.O. 2651 del 30-09-05.-

Dictada el 23-09-05.-

Sancionada el 15-09-05.-

 

 

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Adhesión suscripto entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Provincia de La Pampa con fecha 2 de Febrero de 2005, en el marco del Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE),financiado por el Contrato de Préstamo Nº 1345/OC-AR celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo ( B.I.D.), los cuales forman parte de la presente Ley.

 

Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa intervención de la Contaduría Gen eral y/o Tesorería General de la Provincia, en los casos que corresponda la competencia de las mismas, al dictado de toda normativa que resulte necesaria con el objeto de garantizar la ejecución del programa mencionado en el artículo primero.

 

Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a habilitar, en los términos de la Ley Nº 3 y sus modificatorias, la cuenta especial que se establece en el Convenio de Adhesión y los Reglamentos Operativos del Programa para el movimiento de los fondos que se originen en el mismo. Dicha cuenta especial será incorporada al Presupuesto Provincial de acuerdo a lo prescripto por la Ley Nº 1388 y administrada por la Unidad Ejecutora Jurisdiccional que el Poder Ejecutivo constituya a ese efecto.

 

Articulo 4º.- Los controles ejercidos, serán los fijados en el Convenio de Adhesión y los Reglamentos Operativos de éste e implementados por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, y las Auditorias que éste, la Nación o el Banco Interamericano de Desarrollo dispongan, debiéndose informar al Tribunal de Cuentas de la Provincia los resultados de los informes producidos.

 

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los quince días del mes de septiembre de dos mil cinco.-

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vice Gobernadora de La Pampa- Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo- Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO DE ADHESIÓN

 

En la Ciudad de Buenos Aires a los dos días del mes de Febrero de 2005 entre el Ministerio de Educación, Ciencia Tecnología de la Nación, en adelante “ EL MECyT” representado en este acto por el Sr. Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología Lic. Daniel Fernando FILMUS; el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante “EL MPFIPyS”, representado en este acto por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arq. Julio Miguel DE VIDO; y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representada en este acto por el Sr. Gobernador, Ing. Carlos Alberto VERNA, en adelante “LA JURISDICCION”, acuerdan celebrar el presente convenio, en el marco del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO, financiado por el Contrato de Préstamo Nº 1345/OC-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: DEFINICIONES, para una correcta interpretación del presente, se definen a continuación ciertos términos en él contenidos, de la siguiente forma:

 

a) CONVENIO DE PRESTAMO: es el Contrato de Préstamo Nº 1345/OC-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por Decreto Nº 615 de fecha 21 de agosto de 2003; y su Contrato Modificatorio Nº 1, suscripto el 22 de junio de 2004;

b) PROGRAMA: es el “Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo”, financiado con recursos del Préstamo y de la Contraparte Local, que se compone del SUBPROGRAMA I, “Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación”  y del SUBPRO-GRAMA II, “Expansión de la Infraestructura Escolar”.

c) DGUFI: es la Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional, creada en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología por Decisión Administrativa Nº 20/2002 (Resolución Ministerial Nº 146/01), a cargo de la gestión, administración, seguimiento y monitoreo del SUBPROGRAMA I.-

d) UEC: (Unidad Ejecutora Central); es la unidad operativa a quien la DGUFI le ha delegado la ejecución del SUBPROGRAMA I.

e) UCPYPFE: es la Unidad de Coordinación de Programas y proyectos con Financiamiento Externo creada en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por Decreto Nº 1142/2003 y que estará a cargo de la gestión, administración, seguimiento y monitoreo del SUBPROGRAMA II;

f) UES II: (Unidad Ejecutora Subpro-grama II); es la Unidad operativa a quien la UCP y PFE le ha delegado la ejecución del Subprograma II,

g) UEJ: (Unidad Ejecutora Jurisdiccional); es la unidad de ejecución establecida en el ámbito de la Provincia de La Pampa para implementar el SUBPROGRAMA I en dicha jurisdicción.

h) UOL: (Unidad Operativa Local); es el órgano a quien la jurisdicción se ha asignado las funciones para la ejecución del Subprograma II.-

i) BID: Banco Interamericano de Desarrollo.-

j)

 

SEGUNDA: El MECyT y EL MPFIPyS, en el ámbito de sus respectivas competencias, y La Jurisdicción en la propia, se comprometen a llevar a adelante la ejecución del PROGRAMA, impulsando las acciones y procedimientos que se detallan en el Reglamento Operativo General, los Reglamentos Particulares de cada Subprograma y sus Anexos. El Contrato de Préstamo y sus Anexos, el Reglamento Operativo General y sus Anexos y los Reglamentos Operativos Particulares y sus Anexos forman parte de este Convenio.-

 

TERCERA: EL MECyT y EL MPFIPyS se comprometen a asignar los recursos financieros y materiales para el desarrollo de la acciones definidas y a verificar su correcta aplicación.-

 

CUARTA: En el caso del Subprograma I, las sumas a transferir se determinarán sobre la base de los importes destinados a los gastos elegibles del Programa, según lo dispuesto en el Reglamento Operativo General y en el correspondiente Reglamento Particular y sus Anexos. La transferencia de fondos para cada uno de los Componentes con excepción del desembolso inicial para la conformación de la UEJ, estará condicionada a la aprobación de los Planes Específicos por parte de EL MECyT. El primer desembolso destinado a las acciones que se iniciarán en cada año, estará sujeto a la aprobación del Plan Operativo Anual que deberá presentar LA JURISDICCION de acuerdo al Apéndice B del Reglamento Operativo Particular del Subprograma I.-

 

QUINTA: LA JURISDICCION se compromete y obliga a:

Para el desarrollo del SUBPROGRAMA I

a) establecer una Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) dotada del personal suficiente y los recursos operativos necesarios para garantizar la ejecución y el seguimiento de las acciones.-

b) adscribir a la UEJ por Resolución Ministerial una dotación de personal igual o superior a la financiada por el PROGRAMA;

c) gestionar la apertura de las cuentas bancarias detalladas en los Reglamentos Operativos, que serán para uso exclusivo del Subprograma I;

d) mantener registros contables independientes para los gastos del Subprograma I de acuerdo con las prácticas contables habituales según los lineamientos establecidos por la DGUFI;

e) complementar las líneas de acción de los Componentes del Subprograma I, en los plazos y condiciones que se acuerdan con EL MECyT;

f) reinvertir en el sector educativo los ahorros que genere la implementación de las acciones de los Componentes;

g) dar cumplimiento a las metas establecidas en la Matriz de los Compromisos que forma parte del presente Convenio, así como cumplimentar los lineamientos del Marco Lógico;

h) garantizar los recursos físicos y financieros necesarios para el mantenimiento en condiciones operativas de los bienes y obras ejecutadas por el PROGRAMA, a efectos de asegurar la sustentabilidad de la inversión a realizar.

 

El establecimiento legal de la UEJ mediante Resolución Ministerial y la apertura de las cuentas bancarias serán condición para el primer desembolso de fondos a LA JURISDICCION.

 

Para el desarrollo del SUBPROGRAMA II

a) Designar una Unidad Operativa Local, con funciones para coordinar las actividades necesarias para el logro de los objetivos del Subprograma II y asignar los recursos humanos, técnicos, operativos y administrativos necesarios para el eficaz cumplimiento de las obligaciones contraídas;

b) Gestionar ante las áreas técnicas de la UEC, la identificación y verificación de las condiciones de elegibilidad de las obras a proponer para su ejecución.

c) Elaborar los proyectos ejecutivos de obras nuevas con sus especificaciones técnicas y documentos de licitación, conforme los Manuales, Instructivos generales y particulares, proporcionados por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, respetando el Reglamento Operativo General y particular del Subprograma II, asumiendo la responsabilidad por la documentación presentada;

d) Solicitar a la UEC la aprobación del financiamiento BID al proyecto ejecutivo de obra nueva;

e) Impulsar los actos administrativos y operativos de los procesos licitatorios que se realicen en la Jurisdicción, implementando los procedimientos de rigor (publicación local de avisos, aclaraciones al Pliego, recepción, apertura de ofertas, etc.),

f) Proponer a la UES II los profesionales de áreas técnicas, legales y financiera-contable para que integren la Comisión de Evaluación de Ofertas,

g) Organizar y resguardar los documentos, antecedentes y registros de las actividades que lleve adelante la UOL, a fin de permitir su supervisión y auditoría por parte de la UES II y del Banco según corresponda, o de quienes éstos autoricen.

h) Organizar y resguardar los antecedentes, planos, documentos, libros y registros relativos a la obra de arquitectura ejecutada conforme lo establecido en este Reglamento y aprobar la documentación técnica elaborada por la contratista,

i) Organizar y hacer ejecutar las Inspecciones de obra de conformidad con el Plan y Metodología aprobado por la UES II, elaborar las certificaciones correspondientes, emitir las órdenes de servicios y parte de novedades, de acuerdo con los instructivos del Programa y el ROP II,

j) Conformar, previo a remitir a la UES II, los certificados de la obra con su documentación adicional,

k) Gestionar, durante la ejecución de la obra, las medidas técnicas y presupuestarias, adecuadas para la conservación y el mantenimiento de los edificios, conforma el Plan de Mantenimiento que oportunamente se acuerde,

l) Aceptar la transferencia de la recepción provisoria de la obra ejecutada conforme el proyecto ejecutivo de la misma y los derechos para la recepción definitiva cuando corresponda,

m) Hacer cumplir la normativa referida a la protección ambiental, tanto de orden nacional como local,

 

SEXTA: La JURISDICCION se compromete a cursar regularmente la información relacionada con el avance, seguimiento y monitoreo de las acciones del PROGRAMA, conforme lo que en cada caso se estipule en la actas complementarias.

 

SEPTIMA: El MECyT podrá facturar a la JURISDICCION para que realice contrataciones de servicios a prestarse en el ámbito de su competencia y en igual sentido, contrataciones de obras y adquisiciones de bienes, en el marco de las acciones previstas en el Plan Operativo Anual.

 

OCTAVA: LA JURISDICCION adhiere al siguiente orden de prelación de la legislación, normas y procedimientos para la ejecución de las acciones previstas en el PROGRAMA:

a) Contrato de Préstamo Nº 1345/OC-AR y sus Anexos.

b) Reglamento Operativo General, Reglamentos Operativos Particulares, y sus Anexos.

c) Instructivos elaborados por la DGUFI y/o la UCPYPFE.

 

A tal efecto La jurisdicción a través del Ministerio de Cultura y Educación dictará los actos administrativos necesarios para posibilitar la ejecución del Programa, en los tiempos establecidos en el Convenio de Préstamo.

 

NOVENA: Se deja establecido la integrabilidad del Programa en cuanto a los compromisos asumidos en las cláusulas precedentes, no obstante lo cual y a los fines de dinamizar la ejecución de sus componentes, cada órgano ejecutor podrá suscribir actas complementarias al presente convenio relativas a los aspectos operativos de la ejecución propios de cada subprograma. Las actas complementarias deberán contener la modalidad de información periódica con los Subprogramas para permitir la coordinación de las etapas de la ejecución en tiempo oportuno.-

 

DECIMA: Se faculta al Sr. Subsecretario de Coordinación Administrativa del MECyT, al Sr. Secretario de Obras Públicas del MPFIPyS y al Sr. Ministro de Cultura y Educación de la Jurisdicción, en lo concerniente a cada uno de los Subprogramas, a suscribir actas complementarias que se incorporarán al presente Convenio.-

 

DECIMO PRIMERA: El MECyT auditará las acciones realizadas por al UEJ, así como el cumplimiento de los compromisos asumidos por el presente Convenio y sus Actas Complementarias, pudiendo requerir la colaboración de LA JURISDICCION para tal fin.

 

DUODECIMA: El MECyT y EL MPFIPyS podrán suspender el financiamiento de programas iniciados o a iniciarse, cuando se verifique el incumplimiento de los compromisos acordados con LA JURISDICCION.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut-supra.

 

 

Ingº Carlos Alberto VERNA Gobernador de La Pampa.-

Lic. Daniel F. FILMUS, Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología.-

Arq. Julio Miguel DE VIDO Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.-

EXPEDIENTE Nº 11111/05.-

 

SANTA ROSA, 23 de Setiembre de 2005.-

Por Tanto:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO Nº 2037/05

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Prof. María de los Angeles ZAMORA, Ministro de Cultura y Educación.-C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-CION: 23 de Setiembre de 20005.-

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE (2.199).-

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación