CONVENIO DE COOPERACIÓN

ENTRE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

Y

LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL  COMERCIAL AGROPECUARIO.

 

LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGOPECUARIO.

 

Entre La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en adelante O.N.C.C.A., representada en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Marcelo Horacio ROSSI, con domicilio en Avda. Paseo Colón 922 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra la provincia de LA PAMPA, en adelante la PROVINCIA representada por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, Dr. Cesar Horacio BALLARI, de la PRODUCCIÓN , Ing. Néstor ALCALA y por el Señor Secretario de OBRAS y SERVICIOS PÚBLICOS, Ing. Raul V. RODRIGUEZ, con domicilio en el Centro Cívico, 3º piso, Casa de Gobierno de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación en materia de Control Comercial Agropecuario, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

 

CONSIDERANDO:

 

            Que resulta competencia de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de control y transparencia comercial en materia agropecuaria, coordinando y conciliando los intereses del gobierno nacional, las provincias y los diferentes  actores que participan en las aludidas actividades.

 

          Que a fin de unificar en un solo organismo todas aquellas funciones que hacen a la fiscalización de las actividades de los agentes comerciales del sector agropecuario se ha dictado el Decreto Nº 1343/96 creándose, en la jurisdicción de la mencionada Secretaría, a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo desconcentrado con la responsabiliad de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades conforme a lo previsto por la Ley Nº 21.740 y el Decreto Ley Nº 6698/63 y sus normas modificatorias y reglamentarias, estableciéndose, entre sus acciones la de participar en convenios  de cooperación con organismos nacionales o provinciales tendientes a lograr el cumplimiento de las obligaciones fiscales e impositivas en los  en los sectores de su área de competencia.

 

          Que mediante el decreto Nº 1.405 de fecha 4 de noviembre de 2001 se encomienda a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,  en lo pertinente, a través de esta Oficina Nacional, el ejercicio del poder de policía en lo ateniente a la industrialización y comercialización del trigo, sus productos y subproductos, estableciéndose, entre las facultades que la citada Secretaría ejercerá a través de la ONCCA, las de crear, modificar o suprimir documentación de transacción comercial, de traslado y/o tránsito interjurisdiccional, la de establecer mecanismos de intervención previa de movimientos, traslados, venta al mercado interno y exportación de harina de trigo y sus subproductos y de suscribir convenios con entidades públicas o privadas tendientes al cumplimiento de sus fines.

 

          Que la Provincia de La Pampa, a través de su Ministerio de la Producción, ha expresado su preocupación respecto a la necesidad de efectivizar un mayor control de las actividades de acopio y transporte de cereales y oleaginosas en el ámbito provincial, solicitando la colaboración de la O.N.C.C.A. a fin de establecer un mecanísmo que le permita a las autoridades policiales o municipales de la PROVINCIA intervenir o sellar las Cartas de Porte a los fines de lograr un mayor control y transparencia del mercado de granos en dicha jurisdicción.

 

          Que lo solicitado no implica generar nuevas cargas tributarias a los usuarios y resulta un mecanismo ágl y sencillo de contralor, impidiendo la reutilización de dichos documentos y facilitando  las tareas de detección de transacciones comerciales ilegales, fines éstos que resultan asimismo de competencia de la O.N.C.C.A.

 

          Que para un mejor desenvolvimiento de las tareas de fiscalización y control encomendadas a esta Oficina Nacional, resulta indispensable la colaboración con los gobiernos provinciales en los ámbitos de su competencia, por lo que la solicitud específica expresada por la PROVINCIA y las preocupaciones compartidas hacen propicia la ocasión para establecer un marco de cooperación que contemple la mencionada solicitud y a la vez establezca mayores compromisos de colaboración entre las jurisdicciones nacional y la provincial.

 

          Que la coordinación Jurídica de la O.N.C.C.A. ha tomado intervención que le compete.

 

          Por ello,

 

LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:

 

ARTÍCULO 1º.- La O.N.C.C.A. y la PROVINCIA asumen el compromiso de brindarse la más completa y recíproca colaboración en el marco de sus respactivas competencias, a fin de llevar a cabo las medidas conjuntas que resulten útiles y/o necesarias a los efectos de implementar mecanismos aptos para garantizar la transparencia del mercado de productos, subproductos y/o derivados agropecuarios y la libre concurrencia de los operadores del mismo, con el objeto de prevenir e impedir las prácticas desleales que, mediante la evasión impositiva y la competencia desleal, atentan no sólo contra la transparencia de los mercados sino contra la sociedad en su conjunto.

 

ARTÍCULO 2º.- La cooperación y colaboración a que hace referencia la cláusula anterior comprenderá la tanto ejecución conjunta o individual de tareas de fiscalización, como el intercambio de información relevante respecto de operativos y auditorias de  carácter técnico que sean llevadas a cabo por la O.N.C.C.A. y/o por la PROVINCIA, orientadas a verificar y supervisar el cumplimiento efectivo de las normas que rigen la materia. Asimismo, se tenderá al diseño e implementación de políticas preventivas que permitan un mayor control del mercado de granos y oleaginosas en la jurisdicción provincial.

 

ARTÍCULO 3º.- A los efectos consigandos en el último párrafo del artículo precedente, la PROVINCIA podrá establecer mecanismos de intervención y/o sellado, por parte de las autoridades policiales o municipales provinciales, de las Cartas de Porte para el transporte automotor de granos y oleaginosas a fin de impedir su reutilización por los operadores, siempre y cuando dichos mecanismos no impliquen la creación de nuevas cargas tributarias para los usuarios de las mismas, comprometiendose a informar a la O.N.C.C.A. de toda irregularidad que sea detectada mediante estos procedimientos a fin de facilitar las tareas de detección de transacciones comerciales ilegales que resulten de competencia de la O.N.C.C.A.

 

ARTICULO 4º.-  Las partes quedan facultadas para celebrar las actas complementarias que resulten pertinentes para concretar los objetivos expresados en el presente convenio.

 

ARTÍCULO 5º.- El plazo de duración del presente convenio será UN (1) año contado a partir de su fecha de suscripción y se considerara automáticamente renovado en los mismos términos. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá dejarlo sin efecto unilateralmente y sin expresión de causa mediante comunicación fehaciente cursada a la contraparte con no menos de SESENTA (60) días corridos de anticipación, no dando lugar al pago de indemnizaciones ni a reclamos de naturaleza alguna.

 

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de idéntivo tenor y a un mismo efecto en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y a 23 días del mes de Julio del año dos mil dos.