LEY Nº 1.834

NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE OBRAS DE SOFTWARE DESARROLLADAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL.

 

 

Publicada en Boletín Oficial 2316

 

 

Artículo 1: Incorpórese como apartado e) del subinciso 6) del inciso c) del artículo 34 de la Ley Nº 3 de Contabilidad el siguiente:

“Artículo 34 ... c) ... 6) ... e) De obras de software desarrolladoras en el ámbito de la Administración Pública, debidamente registrada.”

 

Artículo 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de comercialización con los propietarios de los soportes lógicos de los programas de computación, para el caso que las obras de software desarrolladas en el ámbito de la Administración Pública Provincial, no sean operativas en sí mismas y requieran de un soporte de propiedad de persona pública o privada ajena a este Estado Provincial.

 

Artículo 3: Créase el Tribunal de Tasaciones en materia de informática, que estará integrado por el Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, el Contador General y el Jefe del Centro de Sistematización de Datos, quienes deberán actuar en los términos del artículo 36 de la Ley de Contabilidad.

 

Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.