LEY Nº 1.826

RECONVERSION EN PARQUE PRODUCCION, COMERCIO Y SERVICIOS DE GENERAL PICO, AL PARQUE INDUSTRIAL CREADO POR LEY NRO. 530.

 

BOLETIN OFICIAL, 18 de Diciembre de 1998

Santa Rosa, 19 de Noviembre de 1998

 

 

Artículo 1.- Reconvertir el .Parque Industrial de General Pico, creado por Ley Provincial Nro. 530 en Parque de Producción, Comercio y Servicios de General Pico, el que estará conformado por empresas que realicen estas actividades.

  Ref. Normativas: Ley 530 de La Pampa

 

Artículo 2.- El cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del .Parque de Producción, Comercio y Servicios de General Pico/ estará destinado a actividades productivas y el restante cincuenta por ciento (50%) estará destinado a actividades comerciales y de servicios.

 

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Provincial adecuará la reglamentación de la Ley Nro. 530 a la reconversión a la que hace referencia el artículo 1 con respecto a las nuevas actividades empresariales.

  Ref. Normativas: Ley 530 de La Pampa

 

Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 FIRMANTES

 Dip. Telmo GANDINO, Vice-presidente 1ro. a/c de la Presidencia Honorable Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Dr. Mariano A. FERNANDEZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-