LEY 1.636
NORMAS SOBRE COMPENSACION POR SUBROGACION PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL.

 

Ultima Modificación Incorporada:  Ley Nº 3211

Estado de la Norma:  Texto VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 2120 del 28-07-1995.-

Dictada el 07-07-1995.-

Incorporado por RD: MAB.-

 

Artículo 1°: Las subrogaciones de cargos de los Magistrados, Funcionarios  y  Empleados  del  Poder  Judicial no generará derecho a retribución alguna. Excepcionalmente y por razones fundadas, el Superior   Tribunal   de   Justicia   podrá autorizar mediante Acordada, una retribución por el cumplimiento de las mismas en un monto equivalente    a    la    tercera parte de la remuneración correspondiente al cargo en que reemplacen, cuando concurran las siguientes circunstancias:

 

a) Que el período de reemplazo sea superior a treinta (30) días;

b) Que el reemplazo sea legal o reglamentario

Texto dado por Ley Nº 3211, Sep B.O. 3392 del 13-12-19

 

Texto anterior dado por artículo 18 Ley Nº 2574 : Articulo1º.- Los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial que subroguen en cargos de igual o superior jerarquía tendrán derecho a una retribución, equivalente a la tercera parte de la remuneración correspondiente al cargo en que reemplacen, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el período de reemplazo sea superior a treinta (30) días, los que se podrán acumular en períodos superiores a quince (15) días en el transcurso del año;  

b) Que el reemplazo sea legal o reglamentario.

Texto Anterior: Ley Nº 2650 -

Texto Original: Ley Nº 1636

Artículo 2º.- La presente será reglamentada por acordada del Superior Tribunal de Justicia.

Normas de Referencia: Acuerdo -STJ- Nº 3292/2014- Reglamentación de Ley 1636.-