LEY Nº 1.572

AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A INCORPORAR EN LA PLANTA DE PERSONAL CON DESTINO AL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL-SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA HASTA LA CANTIDAD MAXIMA DE 528 CARGOS.

 

 

Artículo 1:  Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a incorporar en la planta de personal, a partir de la fecha de promulgación de la ley y con destino al Ministerio de Bienestar Social-Subsecretaria de Salud Publica, hasta la cantidad máxima de 528 cargos del escalafón Ley 1279.

 

Artículo 2: Establécese que, la distribución de los cargos creados por el artículo anterior deberá ajustarse al detalle que como anexo I forma parte de la presente Ley.

 

Artículo 3: La incorporación del personal en las vacantes creadas por el artículo 1° de la presente Ley, se realizará mediante la formalización de contratos de locación de servicios.  A partir de la aprobación de los respectivos contratos y de conformidad a las disposiciones legales en vigencia y además, se ajustará a la categoría de ingreso en cuanto a rama y categoría previstas en la Ley 1279.

 

Artículo 4:  A partir de la publicación de la presente Ley, no podrá contratarse la prestación de servicios personales en relación de dependencia, ni otorgarse autorización a persona alguna a prestar servicio sin contar previamente con la reserva de la vacante certificada por el Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas.

La inobservancia a lo dispuesto precedentemente, motivará la inmediata sustanciación de sumario administrativo al responsable inmediato, siendo causal de cesantía e inhabilitación especial para el reingreso a la administración publica provincial, por un lapso de DOS (2) años a partir de la notificación fehaciente de la comprobación de la conducta tipificada en la presente norma.

El funcionario y empleado que resulte responsable, será pasible de las penalidades establecidas en la Ley Orgánica Del Tribunal De Cuentas De La Provincia (Decreto-Ley 513/69, t.o. Dec.635/89) o la norma que la sustituya en el futuro.

Complementado por artículo 23 de Ley 1388 (Ley Permanente de presupuesto); artículo incorporado por art. 27 de Ley 1691.

 

Artículo 5: Incorporase en el inciso a) del artículo 6° de la Ley 1279, el siguiente subinciso: “6) Renuncia al cargo, baja, suspensión superior a los TREINTA (30) días corridos” .

 

Artículo 6: Facúltese al Tribunal de Cuentas, hasta el 31 de diciembre de 1994, para aprobar rendiciones de gastos de funcionamiento del área de Salud Pública, que incluyan erogaciones por prestaciones por servicios personales, que hayan sido autorizadas o ratificas por el titular de la Jurisdicción y siempre que las demás erogaciones fueren efectuadas según las normas vigentes.

 

Artículo 7: Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.

Facultese al Poder Ejecutivo para efectuar las reestructuraciones y/o compensaciones presupuestarias necesarias dentro de los créditos previstos para el Ministerio de Bienestar Social.

 

Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

Firmantes: Dr. Manuel Justo Baladrón (Presidente de la HCD)

              Dr. Mariano A Fernandez (Secretario Legislativo de la HCD)

 

 


ANEXO

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL - SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA

 

 

DISTRIBUCION DE CARGOS ESCALAFON – LEY 1279

 

Localidad o

 

 

Rama

 

 

Establecimiento

Prof

Tec

SGyM

Adm

Total

Lucio Molas

16

49

35

26

126

General Pico

14

35

24

10

83

Centro Sanitario

1

8

8

3

20

Toay

2

1

4

-

7

Telen

1

-

3

-

4

Luan Toro

-

-

-

1

1

La Humada

1

2

1

-

4

Macachin

-

3

-

1

4

Doblas

-

2

1

-

3

Trenel

-

1

1

-

2

La Maruja

-

3

3

1

7

Bernardo Larroude

-

-

-

1

1

Ingeniero Luiggi

1

1

1

-

3

Embajador Martini

-

-

-

-

1

Miguel Riglos

-

2

-

-

3

Abramo

-

-

1

-

1

Caleufú

-

1

-

-

1

Colonia Barón

1

-

-

-

1

Guatrache

-

2

2

1

5

Rolón

-

2

1

-

3

Miguel Cane

-

1

1

-

2

Parera

-

-

-

1

1

Quemú Quemú

-

2

4

1

7

Agustoni

-

2

-

-

2

Eduardo Castex

1

6

1

2

10

Realicó

1

6

3

-

10

Winifreda

1

1

1

-

3

Monte Nievas

-

1

-

-

1

Perú

-

1

-

-

1

Lonquimay

-

3

2

-

5

Uriburu

-

3

-

1

4

Anguil

1

1

1

1

4

Maisonave

-

1

-

-

1

General Acha

5

12

13

2

32

Chacharramendi

-

1

-

-

1

Limay Mahuida

-

1

-

-

1

Gob. Duval

1

-

-

-

1

25 de Mayo

5

3

5

1

14

Algarrobo del Aguila

1

-

-

-

1

La Reforma

-

1

1

-

2

El Sauzal

-

1

-

-

1

Quehue

-

1

1

-

2

Puelén

1

-

-

-

1

Victorica

-

6

9

6

21

Cuchillo-Co

-

-

1

-

1

Centro Salud-Zona Sanitaria I

5

21

10

2

38

General San Martín

1

2

-

-

3

Unanue

-

1

-

-

1

Villa Mirasol

-

-

2

-

2

Conhelo

-

1

-

-

1

La Adela

1

1

1

-

3

General Campos

-

-

2

1

3

Bernasconi

-

1

1

1

3

Ataliva Roca

-

-

2

-

2

Jacinto Arauz

1

4

4

1

10

Alta Italia

-

1

2

-

3

Rancul

-

4

1

-

5

Alpachiri

1

3

8

1

13