LEY  Nº 1.409

RESTRICCION DE INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA POR DIEZ AÑOS, DE PERSONAL ACOGIDO A LOS BENEFICIOS DEL RETIRO VOLUNTARIO.

 

 

Publicada en B.O. del 25-09-1992.-

Promulgada el 17-09-1992.-

Dictada el  10-09-1992.-

 

 

Artículo 1.- Establécese para las reparticiones y organismos oficiales de la Provincia de La Pampa, la prohibición de designar y/o contratar personal en relación de dependencia que, habiendo desempeñado funciones en algunas de ellas, se acogió a los beneficios del retiro voluntario; inclusive para los agentes que provienen de Municipios o Comisiones de Fomento que gozaron de similares beneficios.

 

Artículo 2.- Exceptúase de lo establecido en el artículo 1 a quienes accedan a cargos electivos, a funcionarios de los tres Poderes y al ejercicio de la docencia.

 

Artículo 3.- El plazo de la prohibición será de diez (10) años, contados a partir de la efectivización del retiro.

 

Artículo 4.- Quedan comprendidos dentro de la denominación REPARTICIONES Y ORGANISMOS OFICIALES, la Administración Central  de todos los Poderes, sus entes autárquicos, mixtos y/o  descentralizados, como así también aquellos en que el Estado posee una participación suficiente que le permita tomar decisiones.

 

Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la autoridad de aplicación, debiendo interpretar con carácter restrictivo los términos y alcances de la presente Ley.

 

Artículo 6.- A partir de la promulgación de la presente, será obligatorio que todo agente que se encuentre en condiciones de ingresar a la Administración Pública, en los entes señalados en el artículo 4, manifieste bajo declaración jurada que no fue beneficiario de ningún tipo de retiro voluntario en los diez (10) años inmediatos anteriores.

 

Artículo 7.- Invítase a adherir a los Municipios de la Provincia.

 

Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 FIRMANTES

 Dr. Manuel Justo BALADRON, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 Dr. Mariano A. FERNANDEZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

Decreto de Promulgación: 1876/92 – Expediente Nº 4915/92.