LEY 1.107

ESTABLECIENDO LOS INDICES PARA LAS REMUNERACIONES POR CARGOS DEL PERSONAL DOCENTE PROVINCIAL.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Fuente: http://www.educatio.org.ar/normativas/provincias/101-la-pampa/2800-ley-1107-1988

Publicada en B.O. Nº 1769 del 11-11-1988.-

Promulgada el 31-10-1988.-

Sancionada el 27-10-1988.-

Operador de Digesto: R. S.-



Artículo 1.- Fíjase, a partir del 1 de septiembre de 1988, los índices de remuneraciones de los cargos del Personal Docente Provincial, según detalle establecido en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.

Nota de redacción. Ver: Decreto 1.584/93 de La Pampa (BO. 2021 - 03.09.93) Nota: Establece el Valor Indice UNO en $ 2,84 

Artículo 2.- Créanse para el personal Docente que presta servicios en Escuelas Hogares la bonificación por Turno y la bonificación por Guardia. 

Artículo 3.- Las bonificaciones creadas por el artículo anterior se liquidarán juntamente con los haberes y se efectivizarán por mes vencido, consistiendo en:

TURNOS: Llámase turno a la prolongación de horario que realiza el Docente de Escuela Hogar, en las jornadas habituales de trabajo percibiendo por ello un COMPLEMENTO ADICIONAL NO BONIFICABLE por día de turno de 2,50 puntos.

GUARDIA: Llámase guardia a la jornada de labor del Docente de Escuela Hogar en días sábados, domingos o feriados percibiendo por cada día de Guardia un COMPLEMENTO ADICIONAL NO BONIFICABLE de 12 puntos. 

Artículo 4.- El personal de Escuelas Hogares y de Jornada Completa con traslado transitorio en cargo equivalente de otra modalidad, deberá cumplimentar la carga horaria y percibir los haberes correspondientes a la ubicación otorgada en forma transitoria. 

Artículo 5.- El Ministro de Cultura y Educación, el Sub-Secretario de Educación, y los Directores y Directores Generales dependientes de dicha Sub-Secretaría pasarán, como Funcionarios, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, a percibir sus remuneraciones conforme a la Ley de Presupuesto. El personal indicado en el presente artículo mantendrá su estado docente, por lo que se computará como antigüedad docente la que logren en el citado cargo.

Ref. Normativas: Ley 1.082 de La Pampa 

* Artículo 6.- Establécense los siguientes complementos adicionales no bonificables: a) Por prolongación de jornada 1- Maestros Especiales de Enseñanza Inicial y Primaria; por cada hora y hasta dos; 2 puntos por hora. 2- Director de Escuela Técnica, por responsabilidad en la tarea didáctico-productora; 75 puntos. 3- Regente y Jefe General de Enseñanza Práctica de Escuelas Técnicas; 60 puntos. 4- Jefe de Sección o Instructor de Escuelas Técnicas por responsabilidad en la tarea didáctico-productora; 45 puntos. 5- Jefe de Preceptores de Escuelas Técnicas; 40 puntos. * 6- Para los Maestros de Sección de Nivel Inicial que prestan servicios en Escuelas Hogares y Escuelas de Jornada Completa, y que atienden alumnos en el comedor escolar fuera del horario habitual de trabajo: 15 puntos. Para los cargos indicados en los incisos 2), 3), 4) y 5), la bonificación se pagará por el cargo que se menciona, exclusivamente. El otorgamiento de los complementos adicionales no bonificables previstos en el presente artículo serán otorgados por la autoridad educativa a aquellos agentes que cumplan las condiciones que en cada caso se requiere. Dicha bonificación se liquidará juntamente con los haberes y se efectivizarán por mes vencido.

Modificado por: Ley 1.127 de La Pampa Art.1 (BO. 1769 - 27.01.89) Nota: incorporó inc. 6) 
ART.6 INC.6 CONFORME INCORPORACION ART.1 LEY 1127 (BO. 1769 - 27/01/89) 


Artículo 7.- Deróngase los complementos adicionales bonificables del anexo II de la Norma Jurídica de Facto Nro. 1257 y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

Ref. Normativas: Norma Jurídica de Facto de La Pampa 

Artículo 8.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas específicas del Presupuesto vigente.

Ref. Normativas: Ley 1.082 de La Pampa 

Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 


FIRMANTES Ing. Eden Primitivo CAVALLERO, Vice-Gobernador, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa; Dr. Santiago GIULIANO, Secretario Legislativo, H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO A

NOMENCLADOR CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0001

 

Observación 

REDACCION VIGENTE DEL NOMENCLADOR BASICO DE FUNCIONES CONFORME DECRETO NRO. 1461/93 (BO. 2020 - 27/08/93), DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE FUERON OTORGADAS POR EL ART.242 DE LA LEY 1124, ESTATUTO DEL TRABAJADOR DE LA EDUCACION, REDACCION DADA POR LA LEY 1442 (BO 1983 -SEP- 11.12.92) 

NOMENCLADOR BASICO DE FUNCIONES PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA I - NIVEL INICIAL

 

Maestro de Especialidad

72

Maestro Especial

72

Maestro Preceptor

94

Maestro de Sección

102

Maestro de Jardín de Infantes

102

Maestro Secretario de Núcleo

120[1]

Maestro Secretario

1201

Vicedirector de Núcleo de Primera

173

Director de Núcleo de Tercera

173

Director de Núcleo de Segunda

186

Director de Núcleo de Primera

218

Director de Núcleo de Segunda Doble Turno

270

Director de Núcleo de Primera Doble Turno

200

Coordinador de Área

340

Responsable Pedagógico de Sede

170[2]

Miembro de Trib. de Clasificación de Nivel Inicial Centro de Apoyo Escolar y Escuelas Especiales

340

II - NIVEL PRIMARIO

 

a) Escuelas Comunes

 

Mestro de Especialidad

72

Maestro de Grado

100

Maestro Secretario

120[3]

Director de Personal Único

141

Vicedirector

173

Director de Tercera

151

Director de Segunda

186

Director de Primera

218

Director de Segunda Doble Turno

270

Director de Primera Doble Turno

290

Secretario de Núcleo Proyecto EMER

215

Director de Núcleo Proyecto EMER

320

b) Escuelas Especiales

 

Referente de Tecnologías Digitales Educativas 15 hs [4]

120,18

Maestro de Especialidad

124

Maestro Secretario

124

Maestro de Grupo, Maestro Integrador, Maestro

 

Estimulador, Maestro Domiciliario, Maestro

 

Hospitalario

124

Maestro Preceptor

116

Copista

100

Vicedirector

190

Director de Tercera

170

Director de Segunda

215

Director de Segunda Doble Turno

280

Director de Primera

235

Director de Primera Doble Turno

310

Asistente Social,Asistente Educacional,Psicólogo,

 

Psicopedagogo,Fonoaudiólogo,Terapista Ocupacional

124

Kinesiólogo

124

Médico Pediatra

86

Médico Neurólogo

86

Médico Psiquiatra

86

Médico Fisiatra

86

Musicoterapeuta

86

Médico Otoneurofoniatra

86

c) Escuelas Hogares

 

Maestro de Especialidad

165

Maestro de Grado

185

Vicedirector

265

Director de Tercera

231

Director de Segunda

280

Director de Primera

320

Maestro Secretario

195[5]

d) Escuelas Jornada Completa

 

Maestro de Especialidad

100

Maestro de Grado

180

Vicedirector

260

Director de Tercera

226

Director de Segunda

275

Director de Primera

300

Maestro Secretario

195[6]

e) Escuelas para Adultos

 

Maestro de Especialidad

72

Maestro de Ciclo

85

Maestro de Centro Educativo

85

Maestro Secretario

85

Director de Segunda

170

Director de Primera

185

f) Centros de Apoyo Escolar

 

Psicólogo

124

Psicopedagogo

124

Fonoaudiólogo

124

Asistente Social

124

Asistente Educacional

124

Maestro Recuperador

124

Subjefe

190

Jefe

235

g) Cargos Comunes

 

Secretario Técnico

335

Miembro del Trib.de Clasificación Nivel Primario

340

Coordinador de Area

340

Coordinador de Zona

360

III - NIVEL MEDIO

 

a) Escuela Común

 

Profesor (1 hora cátedra)

6,68

Asesor Pedagógico de Tercera

120

Asesor Pedagógico de Segunda

160

Asesor Pedagógico de Primera

200

Vicedirector o Vicerrector de Segunda

205

Vicedirector o Vicerrector de Primera

240

Vicedirector o Vicerrector de Primera Doble Turno

260

Director o Rector de Tercera

230

Director o Rector de Tercera Doble Turno

270

Director o Rector de Segunda

240

Director o Rector de Segunda Doble Turno

280

Director o Rector de Primera

260

Director o Rector de Primera Doble Turno

310

Ayudante de Clases Prácticas

86

Jefe de Laboratorio y Gabinete

120

Auxiliar Docente

90

Jefe de Auxiliares Docentes

120

Bibliotecario

103

Auxiliar de Secretaría

97

Prosecretario de Segunda

120

Prosecretario de Primera

128

Secretario de Tercera

137

Secretario de Segunda

150

Secretario de Primera

160

Jefe de Departamento

70

Psicopedagogo[7]

124

Psicólogo3

124

Asistente Social3

124

b) Escuela Técnico-Agropecuaria

 

Profesor (1 hora cátedra)

6,68

Regente de Area Específica y de Area General

230

Director o Rector de Primera

260

Maestro de Enseñanza Práctica

100

Jefe de Sección o Instructor

120

Jefe General de Enseñanza Práctica

185

Ayudante de Trabajos o Clases Prácticas

86

Jefe de Trabajos o Clases Prácticas

120

Jefe de Laboratorio y Gabinete

120

Maestro Ayudante Enseñanza Práctica

94

Auxiliar Docente

90

Jefe de Auxiliares Docentes

120

Bibliotecario

103

Auxiliar de Secretaría

97

Prosecretario de Primera

128

Secretario de Primera

160

Jefe de Departamento

70

Asesor Pedagógico de Primera

200

c) Escuela Artística

 

Profesor (1 hora cátedra)

6,68

Regente de Area Artística

.230

Director de Primera

260

Maestro Taller

88

Auxiliar Docente

90

Jefe de Auxiliares Docentes

120

Ayudante Técnico

77

Bibliotecario

103

Auxiliar de Secretaría

97

Prosecretario de Primera

128

Secretario de Primera

160

Jefe de Departamento

70

Asesor Pedagógico de Primera

200

h) Régimen de Profesores Designados por Cargo

 

Ayudante Clases Prácticas

86

Auxiliar Docente

90

Bibliotecario

103

Jefe de Auxiliares Docentes

120

Auxiliar de Secretaría

97

Prosecretario de Primera

128

Secretario de Primera

160

Profesor (1 hora cátedra)

6,68

Profesor Tiempo Parcial 3-12 horas

80

Profesor Tiempo Parcial 2-18 horas

120

Profesor Tiempo Parcial 1-24 horas

160

Profesor Tiempo Completo 30 horas

200

Asesor Pedagógico de Primera

200

Vicedirector o Vicerrector de Primera

240

Director o Rector de Primera

260

Vicedirector o Vicerrector de Primera Doble Turno

260

Director o Rector de Primera Doble Turno

310

Jefe de Laboratorio y Gabinete

120

Jefe de Departamento

70

d) Cargos Comunes

 

Referente de Tecnologías Digitales Educativas 15 hs [8]

120,18

Coordinador de Zona

370

Coordinador de Area

360

Secretario Técnico

350

Miembro del Tribunal de Clasificación de Nivel

 

Medio y Superior

360

IV - NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO

 

Coordinador Area Nivel Superior

360

Profesor (1 hora cátedra)

8,33

Jefe de Departamento

77

Director o Rector

290

Ayudante de Trabajos Prácticos

98

Auxiliar Docente

90

Jefe de Auxiliares Docentes

120

Bibliotecario

103

Auxiliar de Secretaría

97

Prosecretario

135

Secretario

160

Asesor Pedagógico

200

Jefe de Trabajos Prácticos

120

V - APOYO TECNICO

 

Técnico Docente Auxiliar

173

Técnico Docente Principal

220

Analista Auxiliar Técnico Docente

240

Analista Principal Técnico Docente

260

Jefe de Investigación

360

Jefe de Programación y Pefeccionamiento

360

Jefe de Documentación

360

Bibliotecario

103

VI- ENSEÑANZA NO FORMAL

 

Coordinador de Area

340

Director

170

Secretario

120

Maestro de Taller

85

Auxiliar de Taller

78

Preceptor

78

Maestro de Materias Complementarias

100

CARGOS DE ESTABLECIMIENTOS TRANSFERIDOS

 

NIVEL PRIMARIO

 

Maestro de Grado Escuela Depto. Aplicación

107

Maestro Especial Escuela Depto. Aplicación

107

Secretario Escuela Depto. Aplicación

123

Subregente Escuela Depto. Aplicación

173

Regente Escuela Depto. Aplicación

218

Maestro Centro Educativo

85

Maestro de Cultura Rural y Doméstica

97

Director Misión Monotécnica y Extensión Cultural

170

Director de Misión de Cultura Rural y Doméstica

170

Ayudante de Secretaría de Misión de Cultura Rural y Doméstica

85

Maestro de Cultura, Misión de Cultura Rural y Doméstica

97

Maestro de Grado

100

Maestro de Enseñanza General de Misión Monotécnica y de Extensión Cultural y de Misión de Cultura Rural y Doméstica

100

Ayudante de Taller de Misión Monotécnica y de Extensión Cultural

84

Director de Tercera de Centro de Formación Profesional con Internado

231

Secretario de Tercera de Centros de Formación Profesional

120

Coordinador de Programas Especiales

340

Personal Técnico de Programas Especiales

260

Auxiliar Sectorial de Programas Especiales

173

Instructor de Programas Especiales

85

NIVEL MEDIO

 

Preceptor

90

Jefe de Preceptores de Segunda

115

Subjefe de Preceptores de Primera

115

Jefe de Preceptores o Jefe de Preceptores de Primera

120

Director de Centro Educativo de Nivel Secundario

225

Secretario de Centro Educativo de N. Secundario

125

Director o Rector de Primera de Jornada Completa

330

Regente de Primera de Jornada Completa

265

Coordinador Gral. de Actividades Prácticas de Primera de Jornada Completa

265

Coordinador Gral. de Actividades Prácticas Area

 

Educación no Formal de Primera Jornada Completa

265

Director o Rector de Segunda de Jornada Completa

310

Asesor Pedagógico -36 Horas-

241

Instructor de Jornada Completa

165

Jefe Sectorial de Enseñanza Práctica de Jornada Completa

215

Jefe Preceptores de Primera de Jornada Completa

180

Ayudante de Trabajos Prácticos y Laboratorio

86

Jefe de Trabajos Prácticos y Laboratorio

120

Director o Rector de Primera del Rég.de Profesores

 

Designados por Cargo -Educación Artística-

300

vicedirector o Vicerrector de Primera del Reg. de Profesores por Cargo -Eduación Artística-

250

Ayudante de Cátedra -Educación Artística-

77

Maestro Especial -Educación Artística-

72

Profesor Tiempo Parcial - 12 Horas

80

Profesor Tiempo Parcial - 18 Horas

120

Profesor Tiempo Parcial - 24 Horas

160

Profesor Tiempo Parcial - 30 Horas

200

Profesor Tiempo Completo - 36 Horas

241

Director de Tercera -1 Turno- Educación Técnica

230

Director de Segunda -2 Turnos- Educación Técnica

285

Director de Primera -2 Turnos- Educación Técnica

310

Director de Tercera -2 Turnos- Educación Técnica

270

Director de Primera -3 Turnos- Educación Técnica

350

Director de Segunda -3 Turnos- Educación Técnica

325

Director de Tercera -3 Turnos- Educación Técnica

310

Vicedirector de Primera - Educación Técnica

240

Regente de Primera - Educación Técnica

230

Regente de Segunda - Educación Técnica

215

Regente de Tercera - Educación Técnica

210

Subregente de Primera -Educación Técnica

210

Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos

86

Jefe de Trabajos Prácticos

120

Jefe de Laboratorio

120

Maestro de Enseñanza Práctica-Jefe de Sección

120

Jefe General de Enseñanza Práctica o Taller de Primera

200

Jefe General de Enseñanza Práctica o Taller de Segunda

175

Inspector Médico de Segunda

215

Inspector de Educación Física

340

Inspector -D.I.F.O.C.A.D.-

360

Ayudante de Trabajos Prácticos

86

Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos

86

Jefe de Preceptores de Tercera

102

Director o Rector de Tercera de Jornada Completa

285

Maestro de Enseñanza Práctica Media Técnica

100

Maestro de Enseñanza Práctica Media-Técnica

145

Maestro de Cultura General de Misión Monotécnica y Extensión Cultural

100

NIVEL TERCIARIO

355

Director o Rector con Curso de Profesorado -Nivel

305

Superior No Universitario-

140

Vicedirector o Vicerrector con Curso de Profesorado -Nivel Superior No Universitario-

260

Secretario de Tercera - Nivel Superior No Universitario-

260

Vicedirector o Vicerrector - Nivel Superior No Universitario-

97

Regente - Nivel Superior No Universitario

90

Bedel

25

Preceptor - Nivel Superior No Universitario

160

Coordinador Nivel Terciario de Enseñanza Privada

 

Secretario del Profesorado de Educación Física

 


Aquellos cargos transferidos a los que no se les ha asignado puntos, serán valorados según los equivalentes del escalafón provincial. Nota de redacción. Ver: Decreto 1.461/93 de La Pampa (BO. 2020 - 27.08.93) Nota: Estableció nueva redacción del Nomenclador Básico de Funciones, en uso de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Art. 242 de la Ley 1124 Redacción dada por Ley 1442 (BO. 1983 -SEP- 11.12.92)



[1] Modificado por Art. 1º de la Ley Nº 2631 del 02-09-2011.- Texto anterior:…102.

[2] Texto Incorporado por Art. 26 de la Ley Nº 2654 del 30-12-2011.-

[3] Modificado por Art. 1º de la Ley Nº 2631 del 02-09-2011.- Texto anterior:…100.

[4] Texto incorporado por Art. 14º de la Ley Nº 2969 del 22-12-16.-

[5] Texto Incorporado por Art. 27 de la Ley Nº 2654 del 30-12-2011.-

[6] Texto Incorporado por Art. 27 de la Ley Nº 2654 del 30-12-2011.-

[7] Incorporado por Art. 1º Ley 2.641 del 30-09-2011.-

[8] Texto incorporado por Art. 13º de la Ley Nº 2969 del 22-12-16.-