RESOLUCIÓN N° 93/2010

                                                            SANTA ROSA, 18 de octubre de 2010

 

VISTO:

 

 La Disposición Nº 85/10- S.A. CD  de la Cámara de diputados de la Provincia de La Pampa; y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que siendo competencia de este Tribunal fiscalizar la inversión de los fondos que en calidad de subsidios del erario provincial reciban las  instituciones privadas, dada por la Constitución Provincial  en su artículo 103, que textualmente dice: “El Tribunal de Cuentas fiscalizará la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios de la Provincia, referidas a la inversión de los mismos” y por la Ley Orgánica del Tribunal que en su artículo 1º inciso d) textualmente indica: “Fiscalizar la inversión de los subsidios que la Provincia otorgue a entidades privadas”  resulta necesario establecer las condiciones a las Instituciones que reciban los aportes establecidos en la Resolución Nº 44/84 de la Cámara de Diputados respecto de la obligación de rendir cuenta documentada de los mismos;

 

         Que por ser algunas entidades privadas beneficiarias de los aportes y transferencias  acordados en el marco de la Resolución Nº 44/84, por dos o más miembros de la Cámara de Diputados y en dos o más períodos mensuales en el mismo año calendario, se ha considerado conveniente establecer la obligación de rendir los mismos en tres períodos cuatrimestrales  por año calendario; 

 

         Que las Municipalidades y Comisiones de Fomento beneficiarias de subsidios otorgados en el marco de la referida Resolución de la Cámara de Diputados deberán incorporar los fondos percibidos en sus respectivos presupuestos cumplimentando su obligación de rendir los mismos según está establecido en la Ley de Municipalidades y Comisiones de Fomento y en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, estando a cargo del organismo otorgante acreditar las comunicaciones a los respectivos Concejos Deliberantes o en su defecto las publicaciones en Boletín Oficial;

 

POR ELLO

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Las transferencias y aportes realizadas en el marco de la Resolución Nº 44/84 y sus modificatorias de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa a las Instituciones de bien público, culturales, gremiales, educacionales, sanitarias, benéficas o deportivas,   deberán observar  para la  confección de la rendición de Cuenta de la inversión de los mismos los procedimientos y formalidades   estipuladas

//.

 

 

 

//2.

 

en el Anexo II de la presente Resolución.

 

Artículo 2º: Se adjunta Modelo de Recibo con los datos que deberá contener a los efectos de que la Institución beneficiaria tome conocimiento de su obligación renditiva que se agrega como Anexo I.

 

Artículo 3º: Las Comisiones de Fomento deberán incorporar los fondos percibidos en sus respectivos presupuestos cumplimentando la rendición ante el Tribunal de Cuentas en la rendición mensual.

 

Artículo 4º: Las entidades beneficiarias de los aportes y/o transferencias otorgados por la Cámara de Diputados deberán rendirlos ante el Tribunal de Cuentas  en forma cuatrimestral. La misma será presentada dentro de los noventa días corridos de  vencido el cuatrimestre.

 

Artículo 5º: La Secretaría Administrativa de la Cámara de Diputados deberá acompañar a cada una de las rendiciones mensuales un soporte magnético que contenga la información suministrada en el papel, conforme el formato digital que este Tribunal disponga.

 

Artículo 6º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º  de diciembre del año 2010. Los aportes y transferencias que se realicen desde la vigencia de la presente hasta el 31 de Diciembre de 2010, se aceptará por excepción una rendición mensual.

 

Artículo 7º: Regístrese por Secretaria, publíquese, comuníquese a la Cámara de Diputados y cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS Y DE NOTIFICACION DE OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS DE SU INVERSION ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

LEGISLADOR OTORGANTE: ………………………………………

EXPEDIENTE Nº

RECIBO Nº…………………………………………………………………

La  Entidad Beneficiaria ...............................................................PERSONERIA :.....................

Domiciliada en.............................................................................. CUIT  Nº .......................................   por la presente extiende RECIBO, por  la suma de $ ……………  en calidad de SUBSIDIO que le es otorgado por la Cámara de Diputados para atender gastos de la Institución, el que es abonado mediante cheque Nº …………..  dejando  expresa constancia que en un plazo de noventa días corridos  contados a partir del día:  30 de abril / 31 de agosto / 31 de diciembre del corriente año  (*) deberá rendir expresa y documentada cuenta del mismo, mediante comprobantes originales o fotocopias certificadas cuando se cumplan los requisitos establecidos por el Tribunal de Cuentas, justificativos de la inversión del subsidio otorgado y, reconoce que la inversión del subsidio queda sujeta a la fiscalización del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 103 de la Constitución Provincial  y  Artículo 1° Inc. d) de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Decreto-Ley Nº 513/69 y modificatorias).

(*) Tachar lo que no corresponda.

Se emiten y firman tres (3) copias de un mismo tenor y a un solo efecto, distribuyéndose:

Copia 1: a la Entidad Beneficiaria - Copias 2 y 3: se agregan al expediente de Rendición Mensual de Subsidios de la Cámara de Diputados -Copia 3:  será desglosada por el Tribunal de Cuentas. 

                                              

Autoridades de la entidad:

                               Apellido__ y __ Nombres   ____  -    Documentos   ____-_Domicilios_____      -                               

 

Presidente:.........................................................................................................................................

Secretario:.........................................................................................................................................

Tesorero:...........................................................................................................................................

Dirección de contacto...................................................................................................................

Teléfonos.....................…………………………..e-mail………….............................................

 

 

.....................................................................

Firma  y sello  por  del  Legislador Otorgante

 

 

……………………………………………

Firma por Responsable Entidad Beneficiaria

........................................................................

Aclaración                    -      Cargo   -           Documento

 

 
 

 

 

 

 

 


De uso exclusivo del TdeC: Pago del Subsidio rendido en Rendición Mensual del mes ……………año……………….

Se deja constancia que se ha procedido al desglose de  documentación  de fojas ...................

 

                                                                                                                       

                                                            Firma y Sello del Relator

                                    

 ANEXO I RESOLUCIÓN (TdeC) Nº 93/2010

 
 

 

 

 
PROCEDIMIENTOS Y FORMALIDADES DE RENDICIÓN DE  INVERSIÓN DE SUBSIDIOS

 

     Corresponderá acreditarse ante el Tribunal de Cuentas la inversión de los aportes y/o transferencias que la Cámara de Diputados otorgue a las Instituciones o entidades privadas según lo establecido por el artículo 103 de la Constitución Provincial y el artículo 1º inc. d) de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas

 

 

DOCUMENTACION A PRESENTAR EN OPORTUNIDAD DE LA RENDICION DEL SUBSIDIO:

 

1)     Nota de presentación de la Rendición de Cuentas (en original) firmada por responsables de la institución beneficiaria con aclaración de nombres, DNI y cargos. En la citada nota deberá estar detallada y totalizada la documentación adjuntada, informando las fechas de los comprobantes de los gastos o inversiones, nombres de los proveedores y/o prestadores del servicio e importes de los mismos indicando si se trata de comprobantes originales o fotocopias certificadas. En la citada nota deberá detallarse el número de cada expediente y/o recibo por la que se otorgó el subsidio.

2)     Los comprobantes respaldatorios de la rendición deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)     Estar emitidos a nombre de la entidad beneficiaria;

b)    Tratándose de facturas o documentos equivalentes, cumplir los requisitos establecidos por la AFIP en Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y sus complementarias  o la norma que la suplante en el futuro. De manera excepcional podrán aceptarse facturas o documentos que no reúnan todos los requisitos en las referidas normas cuando se acompañe nota (receptada por la AFIP) en la cual la entidad beneficiaria o el organismo otorgante denuncien tal situación; y

c)     Si fueran tickets no nominados se admitirán cuando lo sean por importes no significativos (la sumatoria no debe superar el 5% del subsidio) dejando expresa constancia que tales gastos se efectuaron acorde a la finalidad del subsidio otorgado y dando cuenta del motivo por el cual se originaron dichos gastos.

3)    Sólo se admitirán fotocopias cuando: a) en cada comprobante original, previo a su

fotocopiado, se inserte una leyenda (sello) expresando “Comprobante afectado a Rendición de Subsidio - Expte. Nº ..../....” y b) la respectiva fotocopia se encuentre certificada con la leyenda “Certifico que es copia fiel de su original” suscripta por Escribano o por Juez de Paz.

4)    La copia (duplicado) de la referida nota de presentación de la Rendición de Cuentas será devuelta a la Entidad Beneficiaria, como única constancia de entrega de la rendición, debiendo advertirse que el sello, firma y fecha del organismo receptor deberá estar en original.

 

 

//.

 

 

 

 

//2.

 

DE LOS PEDIDOS DE ANTECEDENTES

 

        El Tribunal de Cuentas – a través de la Jefatura de Relatores -  podrá requerir a las Instituciones o Entidades Privadas beneficiarias, Pedidos de Antecedentes por aclaraciones o informaciones complementarias y/o la presentación de sus registros contables.

 

        A tal efecto la rendición de cuentas será remitida a la entidad beneficiaria a fin de dar cumplimiento a lo requerido en el Pedido de Antecedentes. Las actuaciones deberán ser devueltas – dentro de los plazos establecidos – al Tribunal de Cuentas por Mesa de Entradas y Salidas, cuando se hayan cumplimentado las observaciones o cuando se hubiere vencido el plazo concedido sin que la entidad beneficiaria hubiere satisfecho el requerimiento formulado en el pedido de antecedentes.

       

        Asimismo el Tribunal de Cuentas podrá requerir directamente a las Instituciones o entidades Privadas beneficiarias, aclaraciones e informaciones complementarias, la presentación de sus registros contables y de los comprobantes originales cuando los mismos se hubieren presentados en fotocopias certificadas tal lo previsto en el punto anterior.

 

APORTES Y TRANSFERENCIAS OTORGADOS A MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO

 

        Será condición necesaria y suficiente para la aprobación de la Rendición de los Pagos acompañar a las actuaciones además de la copia de las resoluciones los comprobantes o recibos de los pagos o transferencias efectuadas a las cuentas bancarias de las comunas, la constancia de la comunicación receptada por los Cuerpos Deliberativos o, alternativamente, la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

DE SU REGISTRACIÓN

 

a)     La Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal de Cuentas registrará los movimientos de los Expedientes informando en ocasión de los ingresos y salidas de los mismos las fojas contenidas en las actuaciones.

b)     Los Relatores actuantes registrarán en el Sistema Informático del Tribunal de Cuentas todos los datos obrantes en la copia 3 de la “Constancia fehaciente del otorgamiento del subsidio del Expte. N°.../...”,  que deberán  desglosar  y archivar  en oportunidad de conformar la Rendición mensual de subsidios que se efectúen a las Entidades privadas, a efectos de disponer permanentemente de la     información   relativa   al   cumplimiento  de   los   plazos  otorgados   para

 

///.

 

 

 

 

///3.

cumplimentar con las rendiciones de cuentas a cargo de las mismas. Estos datos se complementarán con los datos de los soportes magnéticos solicitados en el artículo 5º de la presente Resolución.

 

ANEXO II RESOLUCIÓN (TdeC) Nº 93/2010