Resolución N° 88/2020

SANTA ROSA, 29 de junio de 2020

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3425 del 31-07-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

VISTO:

 

La Resoluciones N° 67/20, 68/20, 71/20, 74/20, 79/20, 82/20 y 86/20 de este Tribunal; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 67/20, dictada en el marco de los Decretos N° 521/20 y N° 522/20, la Ley N° 3214, los Decretos N° 555/20, N° 564/20 y 606/20 y el DNU N° 297/20 se resolvió suspender los plazos administrativos de los Juicios de Cuentas y Juicios de Responsabilidad, desde el día 20/03/2020 al 31/03/2020, tramitando solo los trámites administrativos comprendidos dentro de la emergencia sanitaria o aquellos que por su naturaleza no admiten postergación a efectos de posibilitar el Control Previo;

 

Que se prorrogó sucesivamente tal suspensión a través de las Resoluciones Nº 68/20, 71/20, 74/20,  79/20, 82/20 y 86/20 en los términos y condiciones establecidas en cada una de ellas, motivada sucesivamente con el dictado de los DNU por el PEN N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 y los Decretos N° 666/20, 705/20, 745/20 y 893/20 y 1002/20;

 

Que el Poder Ejecutivo Nacional resolvió a través del DNU N° 576/20 prorrogar el DNU N° 520/20, y a la vez dispuso nuevamente desde el 1° hasta el 17 de julio del corriente la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para la Provincia de La Pampa, replicando las mismas medidas establecidas por el DNU N° 520/20 (conforme artículos 3° y 4°, siguientes y concordantes);

 

Que el Poder Ejecutivo Provincial por Decreto Nº 1186/20  del 8 de junio del corriente estableció que las personas residentes en los distintos distritos de la Provincia podrán circular sin restricciones en el ámbito de sus respectivos departamentos debiendo mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar cubre nariz, boca y mentón en espacios compartidos de conformidad con la normativa provincial vigente, higienizar asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies y ventilar los ambientes;

 

Que asimismo dicho acto solicita de los Jefes de las Jurisdicciones Presupuestarias de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados la readecuación de los lugares de trabajo del personal dependiente de su jurisdicción y la elaboración de los Protocolos de Funcionamiento, Sanitarios y Epidemiológicos de conformidad con las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020;

 

Que tal requerimiento se encuentra cumplido en esta instancia, tal como se consignara precedentemente en tanto este organismo a través de la Resolución N° 74/20 de fecha 27 de abril de 2020 aprobó el Protocolo para el funcionamiento del Tribunal de Cuentas incorporado como anexo de la misma, a fin de evitar la circulación y proteger la salud de los empleados y funcionarios como así también de las personas que concurran a las dependencias del Tribunal, adoptando pautas, medidas y recomendaciones, el que fue oportunamente elevado al Poder Ejecutivo Provincial para su consideración y aprobación;

 

Que ello se encuentra en consonancia, con lo establecido en el artículo 14° del Decreto N° 1247/20 de fecha 12 de junio de 2020, donde se establece un plazo máximo de diez (10) días para que los Jefes de las Jurisdicciones Presupuestarias de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados, y las Autoridades Municipales y Comunales provinciales cumplimenten la readecuación de los lugares de trabajo, organización de tareas y elaboración de los Protocolos de funcionamiento, Sanitarios y Epidemiológicos contemplados en los artículos 4° y 5° del Decreto N°1186/20 ;

 

Que asimismo el indicado Decreto N° 1247/20 en el artículo 13° autoriza en el marco de la Resolución N° 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación cfr. Art. 21 DNU N° 520/20, a los Titulares de los Poderes Legislativo y Judicial, a las Autoridades Municipales, a los Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y a los Titulares de los Entes Autárquicos y Descentralizados de la Administración Pública Provincial y de los Organismos de la Constitución Provincial a convocar con carácter de personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento o actividad al personal de su dependencia mayor de sesenta (60) años de edad que así sea considerado, manteniendo la exclusión de la convocatoria respecto de las trabajadoras embarazadas y a los trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la Autoridad Sanitaria Nacional, conforme los numerales 1 a 4 del apartado “c” del artículo 1° de la mentada Resolución de la Autoridad Laboral Nacional;

 

Que procede en consecuencia, ordenar la prórroga de la suspensión de plazos ordenada por artículo 1° de la Resolución N° 86/20 en el ámbito de este Tribunal de Cuentas desde el día 29 de mayo de 2020 hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, manteniendo las condiciones y modalidades de trabajo y atención resueltas en las Resoluciones N° 74/20 y 86/20, para los trámites administrativos comprendidos dentro de la emergencia sanitaria o aquellos que por su naturaleza no admiten postergación, incorporando las modalidades contempladas en la normativa antes citada;

 

Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de este organismo;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Prorrogar la suspensión de plazos ordenada por Resolución N° 86/20 desde el día 29 de junio de 2020 hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, en los términos del Decreto N° 1247/20, y manteniendo la modalidad de trabajo y de atención dispuesta respectivamente en Resoluciones N° 74/20 y 86/20 de este Tribunal.-

 

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial.

 

 

Firmado: Presidente C.P.N. María Alejandra MAC ALLISTER – Vocal Dr. José Carlos MOSLARES – Dr. Francisco GARCÍA, VOCAL - POR ANTE MÍ Secretaria Dra. Patricia PRIMUCCI, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.