RESOLUCIÓN Nº 86/2020.

SANTA ROSA, 8 de junio de 2020.

 

VISTO:

 

La Resoluciones N° 67/20, 68/20, 71/20, 74/20, 79/20 y 82/20 de este Tribunal; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 67/20, dictada en el marco de los Decretos N° 521/20 y N° 522/20, la Ley N° 3214, los Decretos N° 555/20, N° 564/20 y 606/20 y el DNU N° 297/20 se resolvió suspender los plazos administrativos de los Juicios de Cuentas y Juicios de Responsabilidad, desde el día 20/03/2020 al 31/03/2020, tramitando solo los trámites administrativos comprendidos dentro de la emergencia sanitaria o aquellos que por su naturaleza no admiten postergación a efectos de posibilitar el Control Previo;

 

Que se prorrogó sucesivamente tal suspensión a través de las Resoluciones Nº 68/20, 71/20, 74/20,  79/20 y 82/20  en los términos y condiciones establecidas en cada una de ellas, motivada sucesivamente con el dictado de los DNU por el PEN N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y los Decretos N° 666/20, 705/20, 745/20 y 893/20 y 1002/20;

 

Que el Poder Ejecutivo Nacional resolvió a través del DNU N° 520/20 de fecha 8 de junio del corriente año, prorrogar hasta el 28 de junio de 2020 inclusive la vigencia del DNU N° 297/20 que fuera prorrogado por los Decretos N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha, y encontrándose la Provincia de La Pampa a partir de dicha normativa nacional alcanzada por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio (Conforme artículo 3° de dicho DNU N° 520/20);

Que el Poder Ejecutivo Provincial por Decreto N° 1186/20 del 8 de junio del corriente estableció que las personas residentes en los distintos distritos de la Provincia podrán circular sin restricciones en el ámbito de sus respectivos departamentos debiendo mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar cubre nariz, boca y mentón en espacios compartidos de conformidad con la normativa provincial vigente, higienizar asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies y ventilar los ambientes;

Que asimismo dicho acto solicita de los Jefes de las Jurisdicciones Presupuestarias de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados la readecuación de los lugares de trabajo del personal dependiente de su jurisdicción y la elaboración de los Protocolos de Funcionamiento, Sanitarios y Epidemiológicos de conformidad con las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020;

Que tal requerimiento se encuentra cumplido en esta instancia, tal como se consignara precedentemente en tanto este organismo a través de la Resolución Nº 74/20 de fecha 27 de abril de 2020 aprobó el Protocolo para el funcionamiento del Tribunal de Cuentas incorporado como anexo de la misma, a fin de evitar la circulación y proteger la salud de los empleados y funcionarios como así también de las personas que concurran a las dependencias del Tribunal, adoptando pautas, medidas y recomendaciones;

Que el mismo Decreto 1186/20 establece que se deberá tener en cuenta en su artículo 4° que los trabajadores y las trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, se encuentran alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación y de los Decretos provinciales N° 555/20 y N° 564/20;

Que resta entonces establecer la modalidad del trabajo a distancia, respecto de los agentes precitados, cuando el débito laboral les resulte exigible;

Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de este organismo;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Prorrogar la suspensión de plazos ordenada por Resolución N° 82/20  desde el día 8 de junio de 2020 hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, y manteniendo la modalidad de trabajo y de atención dispuesta en Resolución N°74/20.-

 

Artículo 2°: Apruébase el Protocolo para el Trabajo en Domicilio o Teletrabajo del Tribunal de Cuentas, que como Anexo forma parte de la presente, y que pasa a formar parte del Protocolo para el funcionamiento del Tribunal de Cuentas aprobado por Resolución N° 74/20.

Artículo 3°: Encomiéndase al personal de este Tribunal, la observancia estricta del protocolo sanitario y administrativo precitado

 

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial.