RESOLUCION  59/94 –TdeC-

 

SANTA ROSA, 11 de octubre de 1994.-

 

 

NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

VISTO:

 

Lo resuelto en Acta del plenario de este Tribunal de Cuentas Nº 1966, de fecha 9/5/76, con referencia a la formulación de cargos en los casos de perjuicios ocasionados por la actuación de funcionarios de Comisiones de Fomento, y

 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada disposición fija el criterio interpretativo del Tribunal de Cuentas, respecto al monto del cargo a efectuar, cuando resulta dificultoso determinar el perjuicio sufrido por la Comisión de Fomento, como consecuencia de resultar ineficaz la documentación o descargos presentados en la respectiva rendición de cuentas;

Que la actual integración de este Tribunal de Cuentas no comparte tal interpretación, cuyo monto fijado en un 5% carece de una base objetiva de cálculo, por lo que mediante la presente establece el procedimiento que seguirá a tal efecto toda vez que a partir de la fecha se ponga a su consideración informes definitivos de donde surjan situaciones del tenor de las referenciadas precedentemente;

Que al respecto, se entiende que resulta de aplicación el artículo 20º del Decreto Ley 513/69, el cual indica la necesidad de iniciar un Juicio de Responsabilidad cuando del estudio de rendiciones de cuentas surgiera perjuicio para el patrimonio provincial o comunal;

Que por otra parte, según el artículo 186º de la Ley 971, queda establecido que todo acto de inversión de fondos ejecutado al margen de las normas constitucionales, legales y de ordenanzas, lleva implícito la presunción de perjuicio;

Que no obstante, el cargo resulta procedente, siempre que el funcionario no demuestre la inexistencia de perjuicio, para lo cual el artículo 21º del Decreto Ley 513/69 normatiza el  procedimiento a tal efecto;

Que en relación a este tema, es importante dejar sentado como criterio interpretativo de este Tribunal, que la sola presentación de presupuestos de alguna otra firma comercial por importes mayores, no se considera demostrativo de la inexistencia de perjuicio, cuando se han vulnerado las normas legales en materia de contratación de bienes, servicios u obras, por carecerse a los efectos comparativos de los requisitos y formalidades previstos para los actos licitatorios, que son los que permiten inferir la autenticidad y transparencia que necesariamente debe acompañar todos los actos de la administración estatal;

Que será el Tribunal de Cuentas en el mencionado Juicio de Responsabilidad el encargado, si correspondiera, de obtener los valores comparativos de la provisión efectuada a efectos de estimar el perjuicio sufrido por el estado;

Que además, el incumplimiento injustificado de las normas legales de contratación vigentes, implica “prima facie” la presunción del incumplimiento por parte de los funcionarios responsables a las obligaciones y deberes que le corresponden como funcionario público, por lo que resulta también  competencia del Tribunal de Cuentas efectuar la denuncia pertinente;

 

 

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º.- Toda vez que, del estudio de rendiciones de cuentas surjan erogaciones donde no se ha dado cumplimiento a las normas legales que rigen en materia de contrataciones, el Tribunal de Cuentas en la sentencia  que dicte no conformará el monto de las mismas, ordenando la sustanciación del Juicio de Responsabilidad previsto en el Capítulo IV del Decreto Ley 513/69 a los presuntos responsables.

 

Artículo 2º.- En dicho procedimiento se deberá determinar la existencia o no de perjuicio para el patrimonio del estado como consecuencia de dichas actuaciones, estimar el monto del daño ocasionado y precisar los nombres de los funcionarios o empleados responsables. Asimismo, se deberá opinar si la conducta de los implicados permite presumir que constituya “prima facie” un incumplimiento a los deberes de funcionario público, a efectos de realizar la denuncia pertinente a las autoridades respectivas.

 

Artículo 3º.- A efectos de la sustanciación de los Juicios de Responsabilidad que corresponda realizar como consecuencia de lo dispuesto precedentemente, será el encargado de llevar a cabo los mismos el Jefe de Juicios de Responsabilidad de este Tribunal de Cuentas, Dr. Ricardo Luis FLOREZ, afectándose también para realizar dichas tareas a los agentes Dra. María Irene GIUSTI de FURST (quien además actuará como subrogante de la mencionada jefatura) y la Sra. Elida Susana VARAS de BRIONES. Asimismo, colaborará cuando le sea requerido, sobre temas de su competencia, el integrante del Cuerpo de Auditores, Cr. José Carlos PIATTI.

 

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de las funciones asignadas los agentes mencionados en el artículo anterior, tendrán las mas amplias facultades para requerir en nombre del Tribunal de Cuentas la información y/o documentación que resulte necesaria a organismos oficiales o privados, así como requerir precios o cotizaciones a empresas radicadas dentro o fuera de la Provincia.

 

Artículo 5º.- El término para la sustanciación de los Juicios de Responsabilidad se fija en 90 días a partir de la fecha de notificación de la sentencia respectiva.

 

Artículo 6º.- Suspender por 90 días a partir de la fecha los términos legales para resolver respecto a las rendiciones de cuentas de Comisiones de Fomento que se encuentran en estudio en sede de este Tribunal o con pedidos de antecedentes en las comunas, informando a los responsables del contenido de la presente y otorgándoles, para el caso de subsistir observaciones respecto a la documentación presentada, un último plazo de 30 días para agregar documentación y/o información adicional.

 

Artículo 7º.- Derógase la resolución contenida en Acta Nº 1966 del Tribunal de Cuentas y toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

Artículo 8º.- Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, y cumplido archívese.

 

 

FIRMANTES:

Dr. Oscar Aníbal GATTO CACERES –Presidente Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa-

C.P.N. Rubén Omar RIVERO –Vocal del Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa-

C.P.N. Raúl Mario FIORUCCI –Vocal Subrogante Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa-

C.P.N. Juan Carlos GARCIA –Secretario Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa-.