Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


PROVIDENCIA Nº 129/00

 

 

Operador Digesto: RD: MAB

Sra. Jefe de Relatores

División Central:

 

                        Por la presente se procede a dar respuesta a las notas remitidas por esa Jefatura relacionada con rendición de gastos por parte de la Habilitación de Casa de La Pampa, informando al respecto lo siguiente:

 

1)      Con relación a los gastos en concepto de remises contratados por razones oficiales, deberá procederse en forma urgente a llamado a licitación privada para la  provisión de dicho servicio. De esta forma, quien resulte adjudicatario facturará mensualmente en base a los viajes realizados –que contarán con la correspondiente autorización de la autoridad competente- liquidados en base al valor unitario obtenido de la licitación.

2)      Igual procedimiento corresponde realizar respecto al servicio de mensajería, en atención a que la acumulación de gastos en ese concepto supera en un corto período el monto autorizado para la contratación directa.

 

En ambos casos (puntos 1 y 2) se otorgará un último plazo de 60 días a partir de la toma de conocimiento de la presente para regularizar esta situación, vencido el cual no se conformarán las rendiciones de gastos por los referidos conceptos que fueran contratados en forma directa.

 

Por último, en ambos casos, deberá constar en cada orden o solicitud de servicio, la autorización con firma de autoridad responsable y la expresión de que se trata de trámites oficiales.

 

3)      En relación con los gastos de movilidad del personal de Capital Federal por razones oficiales, tales como pasajes de colectivos, subterráneos y taxis, en atención a la peculiaridad de los mismos, lo cual se pone de manifiesto en las instrucciones emanadas oportunamente de Vocalía mediante Nota nº 3/80, se continuará aceptando el procedimiento de rendición mediante declaración jurada con detalle de los gastos, con las siguientes aclaraciones:

a)      En la planilla que se confecciona, agregar dos columnas donde se informe el motivo del viaje y la autoridad que lo dispone.

b)     Los comprobantes respaldatorios deberán permanecer en poder de la Habilitación para su eventual requerimiento por parte del Tribunal de Cuentas como mínimo por el término de 6 meses contados desde el momento que se efectuó el gasto.

 

VOCALIA SALA I, octubre 31 de 2000.-

 

CPN Rubén Omar RIVERO

VOCAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PROVINCIA DE LA PAMPA