CIRCULAR Nº 01/09 - A las Comisiones de Fomento de la Provincia

 

               En un todo de acuerdo a la legislación vigente (artículo 103 de la  Constitución Provincial, artículo 1º punto b) del Decreto Ley Nº 513/69 y artículos 144 y 145 de la Ley Nº 1597 Orgánica de Municipalidades) le corresponde al Tribunal de Cuentas el juzgamiento (aprobación o rechazo) de las rendiciones de cuentas de las Comisiones de Fomento.

 

                   Teniendo en cuentas que oportunamente este Tribunal emitió la Circular Nº 1/99, estableciendo la reglamentación para cumplimentar Rendiciones de Cuentas de las Comunas, y las observaciones y advertencias que se vienen realizando a través de Relatoría de Sala II de este Organismo, se recuerda a las Comisiones de Fomento que es responsabilidad de las autoridades en ejercicio lo siguiente:

 

1)     Cancelar las obligaciones asumidas por parte de la Comuna con terceros (proveedores, empleados, etc.);

2)     Recaudar las tasas correspondientes en un todo de acuerdo a la tarifaria vigente;

3)     Presentar las rendiciones de cuentas de los fondos invertidos al Tribunal de Cuentas, independientemente de la autoridad que los haya ejecutado (actuales o anteriores) en los plazos establecidos en el artículo 11 del Decreto Ley Nº 513/69;

4)     Responder los Pedidos de Antecedentes de las rendiciones de cuentas en tiempo y forma, independientemente del período sobre el cual recaigan dichos Pedidos de Antecedentes (autoridades actuales o anteriores);

5)     Conservar toda la documentación por egresos e ingresos de fondos realizados por la Comuna, rendida o no rendida al Tribunal de Cuentas, por los plazos que estipula la legislación vigente, independientemente de si han sido realizados por las actuales o las ex autoridades. Estos comprobantes son propiedad de la Comisión de Fomento y pertenecen a la misma, no al funcionario que las efectuó, constituyéndose en el único medio respaldatorio de la operatoria comunal;

 

              En caso que las autoridades en ejercicio no presenten las rendiciones de cuentas o contestación a los Pedidos de Antecedentes en tiempo y forma, serán pasibles de las multas estipuladas en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 513/69.

 

              Si del estudio y análisis que realice el TdC de las rendiciones de cuentas presentadas por las actuales autoridades, pero que corresponden a ejecuciones de períodos cuyo mandato fue ejercido por otras autoridades, surgiera la aplicación de cargos (de acuerdo a los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal) el cargo corresponderá a la autoridad que ejecutó el gasto.

 

              Esta Circular es únicamente un resumen de las principales obligaciones en materia renditiva para las Comisiones de Fomento. Lo expresado no modifica ni es contraria a la legislación vigente en la materia.

 

TRIBUNAL DE CUENTAS, 22 de diciembre de 2009.