DECRETO-ACUERDO 4006-1975

Reglamento de Licencias de Directores, Directores Generales y demás Funcionarios

 

Estado de la norma: DEROGADO por Decreto Nº 427-18.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

 

Artículo 1º.- Los directores Generales, Directores de repartición y demás funcionarios con retribuciones equivalentes o comprendidas entre las de los mismos, salvo los supeditados a regímenes especiales de licencias, tendrán derecho a una licencia para descanso anual de treinta días corridos, con goce de haberes, de uso obligatorio, que se otorgará por año calendario vencido, siempre que documenten las solicitudes respectivas con una anticipación no inferior a cuarenta días y que su antigüedad en el cargo, durante el transcurso del año al que corresponda la licencia, sea de seis meses o mayor.

 

Artículo 2º.- A los fines de la antigüedad exigida por el artículo anterior, se computará la que acredite el funcionario en el ejercicio de otros cargos de la Administración  Pública Provincial, cuando no exista solución de continuidad en la ocupación de los mismos con relación al de este régimen.

 

Articulo 3º.- Por razones de servicio, el Jefe de la Jurisdicción presupuestaria respectiva podrá postergar o transferir al año siguiente la licencia del funcionario.

 

Articulo 4º.- La licencia para Descanso Anual podrá fraccionarse a pedido del funcionario y se interrumpe por maternidad o enfermedad del mismo, prosiguiendo a la finalización de las otorgadas por dichas causas.

 

Articulo 5º.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 1º, tendrán derecho a las licencias instituidas para el personal permanente por los artículos 127 y 133 de la Ley 643, con arreglo a las disposiciones concordantes.

 

Articulo 6º.- El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros.

 

Artículo 7º.- Dése al Registro Oficial y Boletín Oficial, y pase a la Dirección de Personal.